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Ley de Segunda Oportunidad, ¿cómo afecta a mis avalistas?

Actualizado el 02/12/2022

¿Cuándo se necesita un aval? 

A lo largo de la vida, es probable que se atraviesen diferentes situaciones en las que se necesite un aval. En 2019, por ejemplo, el 34,8% de las pymes españolas necesitaron financiación, según el IX Informe de Financiación de la Pyme. Sin embargo, el 40% de ellas encontraron obstáculos para acceder a ésta. Las dos dificultades más comunes fueron el elevado precio de la financiación, ya sea por los tipos de interés y los costes asociados, y la falta de garantías solicitadas. 

La mayoría de las empresas pide avales financieros para acompañar las solicitudes de financiación bancaria al circulante. Generalmente, se trata de préstamos a corto plazo que la empresa utiliza para hacer frente a los pagos.

¿Qué partes intervienen en un aval? 

  • Avalado. Es quien contrata el aval y se compromete a cumplir con la obligación principal, ya se trate de una pyme, un autónomo o una persona física.

  • Beneficiario. Es el receptor del aval, quien ha solicitado la presentación del mismo, generalmente la entidad bancaria o la Administración pública.

  • Avalista. Es la empresa u organización, como las Sociedades de Garantía Recíproca, que garantiza por medio del aval que el avalado cumplirá sus obligaciones, respondiendo por éste ante el beneficiario en caso de incumplimiento.

Los tipos de avales 

  • Aval financiero. Este tipo de aval suele ser necesario cuando solicitas un préstamo o crédito, ya que así el banco se asegura de recibir el pago. Se utiliza para respaldar las obligaciones financieras que contraen las empresas frente a terceros, ya se trate de líneas de crédito, préstamos bancarios o letras financieras. Como este aval reduce el riesgo al que se expone el beneficiario, suele mejorar las condiciones de negociación para que las pymes y autónomos puedan obtener tipos de interés más bajos y plazos de devolución más amplios. También son una opción válida para cubrir el aplazamiento de pago o los préstamos ante la Administración.

  • Aval técnico. Estos avales garantizan que cumplirás con los compromisos no dinerarios que hayas contraído. Son comunes para respaldar importaciones y la ejecución de obras. También suelen ser un requisito para participar en concursos públicos y licitaciones, así como para garantizar las obligaciones legales contraídas con la Administración cuando se reciben subvenciones estatales. La principal diferencia entre el aval técnico y económico radica en que el segundo garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales, mientras que el primero cubre tus compromisos de índole financiera.

  • Aval comercial. Esta modalidad de aval se usa en las compraventas para garantizar el pago de la cantidad acordada. Se puede utilizar para avalar todo tipo de bienes, así como el fraccionamiento de los pagos a los proveedores, las sumas que entregas de manera anticipada y los pagos a cuenta. También se puede utilizar para avalar pagos rotativos, como los que se realizan cuando recibes suministros periódicos.

Los avales técnicos son menos comunes, el año pasado solo los solicitaron el 4,9 por ciento de las empresas para garantizar que iban a entregar el producto o servicio contratado en tiempo y forma, según el IX Informe de Financiación de la Pyme. Es probable que necesites recurrir a estos avales si vas a participar en licitaciones y concursos públicos, ya que la Administración querrá cerciorarse de que puedes cumplir con las obligaciones que se contraigan. También los necesitarás para acceder a proyectos de gran envergadura en el sector privado.

Las empresas también suelen solicitar avales para obtener la financiación bancaria que necesitan para realizar inversiones. Esos avales pueden servir para mejorar la infraestructura de la empresa, ampliar el almacén, contratar más personal o, incluso, poner en marcha un proceso de internacionalización.

Las empresas de reciente constitución, que suelen tener más dificultades para acceder a préstamos por la falta de historial crediticio y garantías, también recurren a menudo a los avales para financiar la compra de equipamiento o el alquiler del local.

La exoneración de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad 

Con el RD 1/2015 (y, posteriormente, la Ley 25/2015), se introdujo en el ordenamiento español jurídico el mecanismo de segunda oportunidad. Este tipo de instrumentos tienen una serie de ventajas económicas:

  • Incentivan la recuperación económica del deudor.

  • Evitan la promoción de la economía sumergida.

  • Facilitan un cobro parcial de los acreedores.

  • Mantienen el nivel de emprendimiento y empleo.

Además de las motivaciones económicas, la Ley de la Segunda Oportunidad tiene objetivos ético-sociales. Como reconoce en su propia Exposición de Motivos, uno de sus objetivos fue facilitar la recuperación económica de una sociedad todavía lastimada por la crisis económica de 2008.

Así, propone una serie de medidas cuyo objetivo es que el insolvente que lo sea de buena fe pueda cancelar sus deudas y volver a empezar. Esta cancelación de deudas se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), y alcanza aquellos descubiertos que no hayan podido satisfacerse pese a liquidar el patrimonio del deudor.

Sin embargo, resulta sorprendente que dentro de este carácter ético-social, la Ley no amparara a los avalistas y fiadores del quebrado. De hecho, el artículo 178 bis.5.2º de la Ley Concursal dice expresamente:

“Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado […]”.

Por tanto, una lectura literal de la Ley de Segunda Oportunidad nos debe llevar a concluir que existe un mecanismo (BEPI) que permite al insolvente librarse de sus deudas impagables. No obstante, en caso de tener avalistas o fiadores que deban responder por tales deudas, la concesión del BEPI al quebrado no salvará a aquellos.

Sobre la fianza en el artículo 1847 del Código Civil, al hacer la lectura literal propuesta, encontramos una aparente contradicción. Y es que habíamos señalado que la fianza era una obligación accesoria. Lo cual impide que exista si se cancela la obligación principal. Es decir, que la extinción de la deuda principal (en este caso mediante el BEPI) debería llevar asociada la extinción de sus obligaciones accesorias (en este caso la fianza o aval). De hecho, el propio Código Civil determina, en su artículo 1847:

“La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”.

¿Puede librarse el avalista o fiador si se cancela la deuda del insolvente? 

Numerosos pronunciamientos judiciales se han acogido al artículo 1847, como se menciona arriba, para declarar que el BEPI debe extenderse también a los avalistas y fiadores. Pero otros juzgados han mantenido que el avalista o fiador seguirá respondiendo por las deudas exoneradas, conforme a los siguientes argumentos:

  • Que estamos ante una excepción al principio de accesoriedad, ya que la Ley de Segunda Oportunidad solo protege a la persona del deudor insolvente de buena fe, y no a sus fiadores o avalistas.

  • Que el BEPI no supone una verdadera cancelación de la deuda, sino que la hace inexigible para los acreedores. Por tanto, persistiendo la deuda (aunque no pueda exigirse su pago), persisten las obligaciones accesorias.

La cuestión se hace más compleja si atendemos a que existen dos modalidades de exoneración de deudas:

  • La definitiva o automática. En este caso parece que sería más razonable que el BEPI alcanzara no solo al deudor principal, sino también a sus avalistas y fiadores, ya que los acreedores perderán la posibilidad de reclamar sus créditos por mandato judicial.

  • La provisional. En este caso, dado que la exoneración se condiciona al cumplimiento de un plan de pagos, parece más plausible entender que la obligación persiste y, por tanto, resulta exigible a los avalistas y fiadores.

El hecho de que exista un debate sobre esta cuestión hace de especial relevancia que, cuando existan fiadores o avalistas en cualquiera de las deudas que se quisiera cancelar, se busque la asistencia de los mejores especialistas.

¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si tengo avalistas? 

La respuesta es que sí, puedes. Si tienes personas que avalan tus deudas y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, Ley 25/2015) puedes hacerlo. Optando a la Ley de la Segunda Oportunidad podrás cancelar el 100 % de tus deudas. Pero, en cuanto a cómo afecta a los avalistas la Ley de la Segunda Oportunidad, para los avalistas se puede solicitar la extensión de la exoneración de las deudas con las que se cancele la totalidad de su parte de deuda. Si eres el avalista de otra deuda, ten por seguro que se te cancelara esta al 100 %. Entonces, ¿qué opciones hay para los avalistas? Desde el punto de vista del avalista existen varias opciones:

  • Si cerramos un acuerdo con las diferentes entidades acreedoras, y tienes un avalista a la hora de reclamar la deuda, podemos incluir al avalista en el acuerdo para evitar que le puedan reclamar su parte.

  • Existe la opción jurídica en base al derecho bancario para anular este tipo de cláusulas de los avalistas, por tratarse de cláusulas abusivas. Revisaremos cada caso para que esta tercera persona no tenga ningún problema durante el procedimiento.

Avalistas de empresas y segunda oportunidad: ¿Cómo hacer frente al endeudamiento? 

Es relativamente frecuente que, cuando una sociedad se declara insolvente, también sus administradores y socios, como avalistas de ésta, vean agotado su crédito. Hasta la Ley de Emprendedores de 2013 (que introdujo por primera vez en España el concurso de la persona física), el resultado era más devastador para estas personas, ya que, mientras que la empresa podía extinguir sus deudas sin llegar a pagar la totalidad de ellas, no ocurría así con la persona física, a la que sus acreedores podrían seguir reclamando durante toda su vida.

Así, el concepto de ‘segunda oportunidad’ en el que se basa la idea de concurso de acreedores no se aplicaba a la persona física, negándole a ésta el derecho a volver a empezar y salir de una situación de endeudamiento que podría lastrar indefinidamente. Esto cambió, afortunadamente, a partir de 2013, momento en que se creó un mecanismo (poco a poco perfeccionado) para resolver las situaciones de endeudamiento de particulares, incluyendo a profesionales autónomos.

La lógica es la misma que la que se aplica a las sociedades: la experiencia demuestra que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Y ello no favorece ni al propio deudor ni a sus acreedores. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad desincentivan la economía sumergida y favorecen una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo. Así, obligar a una persona a hacer frente de por vida a su endeudamiento puede llevarla a vivir fuera de los circuitos oficiales del mercado y, en el caso de empresarios, a tener que acudir a testaferros para operar.

En cuanto a cómo funciona la segunda oportunidad para los avalistas, el mecanismo que se utiliza es el que marca la Ley Concursal, y que sirve para cualquier persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

Conclusión. ¿Qué responsabilidad tienen los avalistas? 

Aunque formalmente la Ley de Segunda Oportunidad excluye a los avalistas, parece que los tribunales les están exonerando en determinados supuestos. Por eso, cuando un deudor insolvente acogido al BEPI está avalado por personas cercanas o familiares, es conveniente que averigüe las posibilidades de eximir también a sus avalistas.

La situación no está todavía muy definida, pues no disponemos de sentencias del Tribunal Supremo que generen jurisprudencia. De modo que cada caso concreto va a depender de sus circunstancias, y también de la pericia y profesionalidad del abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad que lleve el caso. En Kubo Legal, contarás con el respaldo de abogados expertos en LSO para ayudarte en todo momento a encontrar la solución que más te convenga.

 

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2023-04-25 14:03:53
Javier
A mi se me concedió la ley de 2@ oportunidad en 2020. En esa exoneración judicial que me dan , entre otras deudas, tenía una deuda por el impago de una casa, que en 2017 el banco se quedó con la casa, y quedó un importe por satisfacer. Entonces en esa deuda de esa casa, mi padre era avalista, aunque no tenía propiedades. El fallece en diciembre de 2015 y aunque el juicio por el impago de la casa se celebra en octubre de 2016 y la sentencia sale en enero de 2017... Ese banco que se quedó la casa, vendió la deuda en junio de 2020 a un fondo buitre. Ese a su vez a otra empresa parecida en 2021. El caso es que desde finales de 2022, esa empresa reclama el aval de mi padre, entonces, al el no tener propiedades ni cuando fallece ni antes, qué puedo hacer para que esa empresa de recobro deje de molestarme a mí y a mi madre por el aval de mi padre, cuando ellos estaban en separación de bienes desde 1992. Gracias y disculpen las molestias
2023-04-12 19:04:39