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¿Qué ocurre con una herencia cuando una persona muere sin haber hecho testamento? Sus bienes no se pierden ni quedan sin dueño: la ley establece quién tiene derecho a heredarlos y en qué orden. El problema es que el reparto no siempre es tan sencillo como parece, especialmente cuando hay hijos, cónyuge, hermanos o varios herederos que no consiguen ponerse de acuerdo. Te explicamos quién hereda si no hay testamento, cómo se reparte la herencia y qué puedes hacer si surge un conflicto familiar.
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento se produce lo que jurídicamente se conoce como sucesión intestada o sucesión abintestato.
Esto significa que es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden tienen derecho a heredar.
Las reglas que explicamos son las del Código Civil común. En algunas comunidades existen normas civiles propias, por lo que el orden de herederos puede ser diferente según la vecindad civil del fallecido.
El Código Civil establece un orden para determinar quién hereda cuando no existe testamento.
| Orden | Quién hereda | ¿Cuándo? |
|---|---|---|
| 1 | Hijos y descendientes | Son los primeros llamados a heredar. |
| 2 | Padres y ascendientes | Heredan si no hay hijos ni otros descendientes. |
| 3 | Cónyuge viudo | Hereda si no hay descendientes ni ascendientes, aunque puede tener derechos si concurre con ellos. |
| 4 | Hermanos y sobrinos | Pueden heredar si no existen los anteriores. |
| 5 | Otros familiares, como tíos o primos | Pueden heredar dentro de los límites establecidos por la ley. |
| 6 | Estado | Hereda si no existe ningún familiar con derecho a hacerlo. |
Los hijos son los primeros llamados a heredar. Si hay varios, como regla general, la herencia se divide a partes iguales.
Si uno de los hijos ha fallecido antes, sus descendientes pueden ocupar su lugar en determinados casos mediante el llamado derecho de representación.
Si no existen hijos ni otros descendientes, heredan los padres.
Si viven los dos, la herencia se divide entre ambos. Si solo vive uno, puede recibir la totalidad. Si los padres han fallecido, pueden entrar en juego otros ascendientes, como los abuelos.
Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente hereda antes que los hermanos y sobrinos.
Si existen hijos o descendientes, el cónyuge tiene, con carácter general, derecho al usufructo del tercio de mejora.
Si no hay descendientes, pero sí padres u otros ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Importante: el cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene estos derechos en la sucesión intestada.
También hay que diferenciar entre los bienes que forman parte de la herencia y aquellos que ya pertenecían al cónyuge por el régimen económico del matrimonio.
Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a suceder, pueden heredar los hermanos y, en determinados casos, los sobrinos.
Después pueden entrar en juego otros familiares colaterales dentro de los límites establecidos por la ley.
El reparto de una herencia sin testamento depende de qué familiares sobrevivan al fallecido y de qué bienes formen realmente parte de la herencia.
Por ejemplo, si una persona deja 120.000 euros y tres hijos, como regla general corresponderían 40.000 euros a cada uno.
Pero el reparto puede complicarse si existe un cónyuge, una vivienda en gananciales, deudas o bienes que no pueden dividirse fácilmente.
Por eso, antes de repartir hay que determinar qué bienes forman parte de la herencia y qué derechos corresponden a cada heredero.
Aunque cada herencia puede tener particularidades, el proceso suele comenzar siguiendo una serie de pasos.
El primer paso es solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, que permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario.
Este certificado puede solicitarse cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. Normalmente necesitarás también el certificado de defunción.
Si se confirma que no existe testamento, normalmente será necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario.
Este trámite permite acreditar oficialmente quiénes tienen derecho a recibir la herencia.
Después habrá que identificar los bienes, derechos y deudas, valorar la herencia, decidir si se acepta o se renuncia a ella y repartir los bienes entre los herederos.
También habrá que cumplir las obligaciones fiscales. Con carácter general, el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.
Por eso, aunque todavía no se haya terminado de repartir la herencia, conviene no dejar pasar los plazos fiscales.
También habrá que cumplir las obligaciones fiscales que correspondan.
Saber quién hereda no significa que todos los problemas estén resueltos.
Los conflictos suelen aparecer cuando llega el momento de decidir qué hacer con los bienes. Por ejemplo:
Un hermano quiere vender una vivienda y otro quiere conservarla.
Los herederos no están de acuerdo con el valor de un inmueble.
Uno quiere quedarse con la casa y compensar económicamente al resto.
Existen diferencias sobre cómo repartir determinados bienes.
Estas situaciones pueden bloquear una herencia y terminar afectando a la relación familiar.
La mediación entre herederos puede ayudar a intentar resolver el conflicto antes de llegar a un enfrentamiento judicial.
Un mediador neutral ayuda a las partes a comunicarse y buscar soluciones. No decide quién tiene razón ni impone el reparto.
La mediación puede utilizarse para intentar alcanzar acuerdos sobre:
La venta de una vivienda heredada.
La adjudicación de un inmueble a uno de los herederos.
Compensaciones económicas.
El reparto de determinados bienes.
Además, desde 2025 la legislación española establece, con carácter general y con excepciones, la necesidad de intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar determinadas demandas civiles. La mediación es una de estas vías.
Una herencia no es solamente una cuestión económica. Cuando aparecen desacuerdos entre hermanos, padres, hijos u otros familiares, el conflicto puede terminar afectando a relaciones que llevan toda una vida construyéndose.
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En Kubo Legal contamos con profesionales de la mediación y estamos inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Analizamos qué está bloqueando el acuerdo y ayudamos a las partes a buscar una solución negociada siempre que exista margen para ello.
Si estás gestionando una herencia sin testamento o tienes un conflicto con otros herederos, puedes solicitar información sin compromiso. Estudiaremos tu situación y te explicaremos qué opciones tienes y si la mediación puede ayudarte a resolver el problema.
En el régimen general del Código Civil, primero heredan los hijos y descendientes. Si no los hay, los padres y otros ascendientes.
Los hijos ocupan el primer orden sucesorio, pero el cónyuge conserva determinados derechos. Con carácter general, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
Si tampoco existen otros ascendientes, el cónyuge superviviente hereda antes que los hermanos y sobrinos.
Depende de la legislación aplicable. En el régimen general del Código Civil, una pareja de hecho no tiene automáticamente los mismos derechos sucesorios que un cónyuge, aunque algunos territorios con derecho civil propio establecen reglas diferentes.
El desacuerdo puede impedir realizar un reparto voluntario. Dependiendo del caso, la mediación entre herederos puede ayudar a negociar la venta, adjudicación o reparto de los bienes antes de acudir a otras vías.
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