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Descubrir humedades, filtraciones o defectos graves después de comprar una casa puede ser un golpe inesperado, pero en muchos casos no tienes por qué asumirlo sin más. Si ese problema ya existía antes de la compraventa y no podías verlo a simple vista, puede que estés ante un caso de vicios ocultos y tengas derecho a reclamar. Te contamos cómo saber si puedes reclamar y qué hacer para defender tu caso.
Los vicios ocultos son defectos graves que ya existían cuando se compró la vivienda, pero que no se veían a simple vista ni podían detectarse fácilmente en una revisión normal.
No hablamos de pequeños desperfectos o de algo que se podía ver claramente el día de la visita. Para que exista un vicio oculto, el problema tiene que cumplir varios requisitos:
Es decir, no puede ser algo evidente o que estuviera a la vista cuando compraste la casa. De hecho, normalmente no pueden detectarse hasta pasado un tiempo o cuando se utiliza la vivienda.
El defecto tiene que venir de antes, aunque tú lo descubras después. Debe ser un defecto que deberían haberte advertido.
Tiene que hacer la vivienda impropia para su uso o reducir tanto su utilidad que, de haberlo sabido, no la habrías comprado o habrías pagado menos.
Aunque cada caso hay que revisarlo por separado, algunos ejemplos habituales son:
humedades graves o filtraciones ocultas,
problemas estructurales,
defectos importantes en la instalación eléctrica,
tuberías en mal estado que generan daños,
fallos graves de impermeabilización,
plagas o deterioros ocultos,
problemas de cimentación o estabilidad,
defectos constructivos que no eran visibles al comprar.
No todo defecto es automáticamente un vicio oculto, pero si el problema es serio y ya estaba ahí antes de firmar, conviene estudiarlo.
En pocas palabras: puedes reclamar si el problema ya estaba ahí antes de comprar, no se veía a simple vista y es lo bastante grave como para que no hubieras comprado la vivienda o hubieras pagado menos por ella. No vale cualquier avería que aparezca después: tiene que ser un defecto oculto, anterior a la venta y realmente importante.
Aquí es donde más se habla de vicios ocultos en sentido estricto. Si compraste a un particular y después aparece un defecto grave que no podías ver al firmar, puede haber base para reclamar.
En estos casos no siempre se reclama igual, porque también puede entrar en juego la Ley de Ordenación de la Edificación. Por eso conviene revisar bien si estás ante un vicio oculto, un defecto constructivo o una responsabilidad propia de la obra nueva.
Además, si compraste la vivienda con una hipoteca firmada antes de 2019, también puede ser interesante revisar si puedes reclamar algunos gastos hipotecarios, como los de notaría, registro, tasación, gestoría impuesta por el banco y, en algunos casos, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El Código Civil permite al comprador reclamar por defectos ocultos en la vivienda comprada. En estos casos, el comprador suele tener dos opciones principales.
Es decir, dejar sin efecto la operación y reclamar la devolución del precio con los gastos pagados.
Si prefieres quedarte con la vivienda, también puede reclamarse una reducción proporcional del precio.
Además, si el vendedor conocía esos defectos y no los comunicó, en algunos supuestos también puede reclamarse una indemnización por daños y perjuicios.
Este es uno de los puntos más importantes. La acción por vicios ocultos en la compraventa tiene un plazo muy corto: seis meses desde la entrega de la vivienda.
Por eso, si compras una casa y empiezas a detectar problemas serios, no conviene esperar. Cuanto antes revises el caso, mejor.
En este tipo de casos, la prueba es fundamental. No basta con decir que han salido problemas: hay que demostrar qué defecto existe, desde cuándo y por qué puede considerarse oculto.
Suele ser una de las pruebas más importantes. Un perito puede ayudarte a acreditar el origen del daño, su gravedad y si el defecto ya existía antes de la compraventa.
Todo lo que sirva para documentar el problema puede ayudar. Guárdalo todo.
La escritura, el contrato, los anuncios, correos o mensajes previos pueden ser útiles para ver qué se dijo sobre el inmueble.
Conviene guardar cualquier mensaje o respuesta del vendedor una vez detectado el defecto. Siempre que puedas, que sea por email para tener registro
En cuanto veas un defecto importante, reúne pruebas y no dejes pasar el tiempo.
Un informe pericial puede ser clave para saber si realmente estás ante un vicio oculto.
Contar con el asesoramiento de un abogado desde el principio puede marcar la diferencia. No todos los casos encajan igual, y un profesional puede ayudarte a revisar la documentación, valorar si realmente estás ante un vicio oculto y decirte cuál es el siguiente paso más seguro.
Lo habitual es empezar con una reclamación extrajudicial bien planteada, dejando constancia del problema y de lo que se solicita. En Kubo Legal te ayudamos a enfocar esa reclamación con una estrategia clara, para que no des pasos en falso, ni pierdas tiempo.
Si el vendedor no responde o rechaza la reclamación, puede ser necesario acudir a juicio para defender tus derechos. Por eso es tan importante actuar desde el principio con apoyo legal y con una hoja de ruta clara.
En Kubo Legal revisamos este tipo de casos de forma práctica, estudiamos si el defecto puede encajar como vicio oculto, analizamos la documentación y valoramos la prueba disponible para decirte cuál es el siguiente paso más seguro; en muchos asuntos conviene empezar con una reclamación extrajudicial bien planteada y, si hace falta, valorar después la vía judicial.
Pide cita con Kubo Legal y deja que nuestros agentes estudien tu caso para ayudarte a reclamar con una estrategia clara desde el principio.
Sí, de hecho es uno de los supuestos más habituales. Pero hay que estudiar bien si el defecto era oculto, grave y anterior a la venta.
Conviene revisarlo cuanto antes, porque la acción por vicios ocultos tiene un plazo legal muy corto.
Sí. El vendedor puede responder por vicios ocultos aunque no conociera el defecto, aunque la estrategia y las consecuencias pueden cambiar según el caso.
No siempre, pero en la práctica suele ser una prueba muy importante.
Si la vivienda es de obra nueva o la compraste a una promotora, no siempre se reclama igual que en una compraventa entre particulares. En estos casos también puede entrar en juego la Ley de Ordenación de la Edificación, con plazos distintos según el tipo de defecto, por lo que conviene revisar bien el caso antes de reclamar.
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