embargo o gravamen

¿Qué es un embargo y cuándo pueden embargarme?

Si tienes deudas, seguro que sabes qué es un embargo. Se trata de una reclamación legal o un derecho legal que se hace contra los activos de un deudor para satisfacer su deuda. Un embargo puede ser establecido por un acreedor o por una sentencia judicial. La finalidad del embargo es garantizar una obligación subyacente, como el reembolso de un préstamo.

En caso de que un prestatario no pueda satisfacer su obligación de pago, el prestamista o el acreedor tiene el derecho legal de embargar el bien objeto del embargo. Se utilizan muchos tipos de embargos para garantizar los activos.

Los tres tipos principales de embargos son:

  • Bancario

  • Inmobiliario

  • Fiscal

Cuando se trata de bienes inmuebles, es necesario pagar el contrato de la propiedad. En caso de que el contrato no se pague, el prestamista tiene el derecho legal de embargar la propiedad, así como de venderla. Los embargos pueden ser de varios tipos dependiendo de quién los genera. Un acreedor, una sentencia judicial o la autoridad fiscal pueden generar un embargo.

La mejor forma de evitarlo es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Sigue leyendo para saber más sobre embargos.

 

¿Cómo funciona un embargo? 

Al conceder un préstamo a un prestatario, el acreedor siempre se enfrenta al riesgo de que el prestatario no devuelva el dinero a tiempo o simplemente no lo devuelva. Para evitarlo, el concepto de derecho de retención se considera muy útil. Un derecho de retención es como una garantía, que proporciona al acreedor el derecho legal de embargar y vender los activos o bienes de garantía que son objeto del derecho de retención, sin el consentimiento del titular del derecho de retención o del prestatario. Cuando el embargo se concede sobre un inventario o cualquier otro bien no fijo, se conoce como embargo flotante.

Aunque los embargos suelen ser voluntarios y consensuados, como el embargo de la propiedad para pagar un préstamo, también existen los embargos involuntarios o legales. Los embargos involuntarios son aquellos en los que el acreedor o el prestamista emprende una acción legal contra el prestatario por el impago de un préstamo. Después de emprender dicha acción legal, se puede imponer un gravamen sobre los activos, incluidos los bienes y las cuentas bancarias.

Algunos embargos también se presentan ante el gobierno ya que tener un registro público ayuda a la gente a saber que un activo o propiedad en particular está sujeta a un gravamen y si están interesados en comprar ese activo o propiedad, el gravamen primero tiene que ser liberado ya que no se puede vender con el embargo

Un embargo es una situación que no solo ocurre entre dos personas físicas o jurídicas, sino que puede afectar a diferentes países o regiones. Así, uno o más Estados pueden establecer esta medida en relación a otro u otros gobiernos, prohibiendo el transporte y la comercialización de ciertas mercancias. Se trata generalmente de una directiva política tomada por el país o países que la han decretado para demostrar su disconformidad con aquel o aquellos estados que se alejan de sus estrategias económicas y sociales.

Si te estás preguntando ¿cómo saber si me pueden embargar?, lo primero que debes saber es que la legislación española identifica claramente los bienes que pueden ser embargables. Y además, para que se pueda ejecutar un embargo tiene que haber una autorización judicial que permita la incautación de los bienes del deudor.

Para que te embarguen, deben darse varias circunstancias:

  • Que esté acreditado que existe una deuda

  • Que una sentencia del juez establezca el embargo por considerarlo así necesario

  • Que el bien pertenezca al deudor y sea enajenable (pueda cambiar de titularidad)

 

¿Cuáles son los diferentes tipos de embargos? 

Ahora que sabemos qué significa el término gravamen y hemos visto cómo funciona y por qué es importante en el mundo financiero, es el momento de conocer los diferentes tipos de embargos que existen. Como ya hemos dicho, hay muchos tipos de embargos y titulares de embargos. Un gravamen puede ser impuesto por los gobiernos, las instituciones financieras, así como por las pequeñas empresas. Vamos a ver cinco de los tipos más comunes de embargos, que son el embargo bancario, el embargo judicial, el embargo mecánico, el embargo inmobiliario y el embargo fiscal. Para entender mejor cada uno de estos tipos vamos a repasar cada uno de ellos individualmente.

Embargo bancario 

El embargo bancario es el que se suele conceder cuando el individuo toma un préstamo de un banco para comprar un activo. Por ejemplo, cuando pides un préstamo al banco para comprar un coche. El precio del coche se paga con el importe del préstamo. Esto da al banco el derecho legal de conceder un gravamen sobre el coche. Ahora, en caso de que no devuelvas el préstamo y los intereses prometidos en el momento de pedir el préstamo, el banco tiene derecho a quedarse con el activo que es el coche. Sin embargo, si consigues pagar el préstamo a tiempo, el banco liberará el gravamen y te convertirás en el legítimo propietario del coche.

Embargo por sentencia 

Cuando el tribunal impone un embargo sobre el bien, normalmente como resultado de un juicio, se denomina embargo por sentencia. Este gravamen por sentencia puede ser útil para que el demandado obtenga el pago en un caso de impago mediante la liquidación de los bienes del acusado.

Gravamen de mecánico 

El gravamen que se aplica a los bienes inmuebles en caso de que el propietario no pague a un contratista por los servicios que ha prestado se denomina gravamen de mecánico. En caso de que el propietario no pague nunca, el contratista tiene todo el derecho a llevar al deudor a los tribunales y obtener una sentencia en la que normalmente se subastan los bienes o activos para pagar al titular del derecho de retención.

Embargo inmobiliario 

El derecho legal a embargar o vender un bien inmueble por incumplimiento de un contrato se denomina embargo inmobiliario. En el caso de que usted pida un préstamo a un banco para comprar una casa, el banco coloca un gravamen sobre la casa hasta que usted pague la hipoteca. Si no paga la hipoteca, el banco tiene derecho a embargar su propiedad.

Embargos fiscales 

Los embargos fiscales son los creados por la ley. La ley suele permitir a las autoridades fiscales embargar las propiedades de los contribuyentes que no pagan los impuestos a tiempo.

Regulación de los activos

El Artículo 592 del organismo legislativo establece los activos que pueden ser embargados. También define qué es un embargo. El primero será el dinero que pueda estar en las cuentas bancarias del deudor. En el caso de no tener fondos suficientes se optará por los créditos, derechos o títulos financieros. Las joyas, los bienes inmobiliarios, salarios o pensiones son otros bienes que también pueden ser embargados.

Adicionalmente, todas las personas físicas o jurídicas que son cercanas al deudor tienen la obligación de colaborar. El Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a entregar todos los documentos o datos de utilidad. En caso contrario, serían multados por el organismo judicial.

 

Una solución sería la Ley de Segunda Oportunidad, mecanismo para evitar un embargo 

El embargo de cuentas bancarias puede ser una de las situaciones más críticas para un hogar familiar. Sin embargo, existen soluciones para embargos que pueden ser de utilidad. Uno de los mecanismos principales es la Ley de Segunda Oportunidad. Solo al presentar una solicitud de inicio de expediente, todos los embargos quedan suspendidos. Es válido tanto para personas físicas como para trabajadores autónomos.

En el caso de un particular, deberá dirigirse a un notario. Las personas jurídicas o los autónomos deberán hacerlo al Registro Mercantil, o a la Cámara de Comercio. Pero lo aconsejable es hacerlo de la mano de un equipo de expertos abogados como el de Kubo Legal, que te asesoran y realican todas las gestiones por ti, con el objetivo de parar los embargos y cancelar tus deudas.

Identificación de bienes embargables

Antes de seleccionar los bienes afectados del ejecutado, se procede a la identificación de los considerados embargables en su patrimonio. Puede ocurrir que el ejecutante ya señale, en la demanda, los susceptibles de serlo y si los considera suficientes. Si es así, no serán necesarias más acciones de búsqueda y el secretario judicial establecerá, en el correspondiente decreto, los bienes específicos sobre los que recaerá el embargo.

Sin embargo, puede ocurrir que el demandante ignore los bienes propiedad del ejecutado. En este caso, deberá instar a que se adopten las oportunas medidas de investigación o localización. El secretario judicial acordará que el demandado presente una relación de bienes y derechos suficientes. En dicha enumeración, deberán expresarse también las cargas, gravámenes y, si los inmuebles estuvieran ocupados, la identidad de las personas que en ellos vivieran y el título con el que lo hiciesen.

Bienes embargables y ordenación

La embargabilidad de un bien está determinada por dos requisitos básicos: debe pertenecer al deudor sujeto pasivo y ser enajenable (susceptible de cambiar de titularidad). La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592.2, establece el orden que debe seguirse entre los bienes del ejecutado, cuando no ha sido posible la determinación bajo los criterios analizados en el apartado anterior. Tal ordenación queda de la siguiente manera:

  • Dinero y cuentas corrientes.

  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, además de títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

  • Joyas. Objetos de arte.

  • Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.

  • Intereses y rentas.

  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

  • Bienes inmuebles.

  • Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

  • El embargo implica la congelación de los bienes. Si se trata de dinero, el embargado no puede gastarlo. Si fuesen bienes, éstos pueden venderse o alquilarse, aunque el importe obtenido en estas transacciones queda afectado por el embargo.

Bienes inembargables

No todos los bienes son susceptibles de embargo. El artículo 605 de la LEC enumera los absolutamente inembargables:

  • Los bienes declarados inalienables.

  • Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

  • Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.

  • Los declarados inembargables por disposición legal.

 

Ejemplos de embargos 

Embargo por impago de tarjetas o préstamos:

Juan y Marta son un matrimonio de trabajadores por cuenta ajena. Con la crisis del Covid-19 ven que tras el ERTE de las empresas para las cuales trabajan, sus ingresos netos mensuales pasan de ser 2.600 euros a 1.820 euros.

El matrimonio con sus ingresos anteriores pagaba puntualmente su hipoteca (500 euros), sus tarjetas de crédito (700 euros), algunos préstamos personales y la financiación de sus dos vehículos (800 euros). En total, 2.000 euros que destinaban mensualmente a mantener un nivel de vida al que se habían acostumbrado.

Con la llegada de la crisis ambos ven que hay que dejar impagados algunos créditos, por lo que empiezan a dejar las tarjetas atrasadas, acumulándose altos intereses. Las llamadas de las financieras insatisfechas no dejan de acosar hasta que un día se encuentran una demanda judicial reclamando todo lo impagado. Juan y Marta han vuelto a sus puestos de trabajo, pero la deuda con la financiera es insalvable ya. Esta demanda prospera y pasa a ejecución judicial. Así, empiezan a ver cómo se les descuenta de la nómina una parte del sueldo sin ellos saber cómo remediarlo.

Es ahí, quizá más tarde de lo que debieron, cuando los deudores contactan con Kubo Legal y reciben asesoramiento personalizado para su caso. Los abogados especialistas explican que la Ley de Segunda Oportunidad les va a permitir suspender ese embargo inmediatamente por un mínimo de cuatro meses, y que además hay otras deudas de las que más o menos llevan al día que van a poder dejar de pagar momentáneamente.

Simplemente con una llamada a profesionales expertos, Juan y Marta se han dado cuenta de que pueden reestructurar sus deudas y ganar tranquilidad: ahora sí llegarán a fin de mes sin soportar un estrés innecesario y evitar, en cualquier circunstancia, un embargo.

 

Redactado por uno de nuestros especialistas
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