
En España existe la posibilidad desde 2015 de cancelar deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. En este artículo vamos a resolver las dudas habituales sobre cómo cancelar una deuda legalmente.
Efectivamente, las deudas canceladas, una vez transcurrido el plazo de revocación de cinco años, quedarán canceladas para siempre. Cuando hablamos de deudas canceladas legalmente, nos referimos a las deudas impagadas según la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o EPI.
Existen diferentes formas de cancelar las deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Independientemente de la forma en que se haga, una vez transcurridos cinco años sin que se revoque el beneficio, nadie puede reclamar esas deudas.Así lo establece la Ley Concursal española, que señala que no se podrá recurrir la resolución del juez del concurso en la que se exonere definitivamente la deuda.
Los acreedores concursales solo pueden reclamar las deudas en los casos expresamente determinados en la Ley de Segunda Oportunidad. Así, se puede pedir al juez del concurso que revoque la concesión de la exoneración si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se comprueba que el deudor ha ocultado bienes o ingresos que podrían ser pagados en el concurso.
En cualquier caso, si los bienes fueran inembargables (por ejemplo, un salario que no supere el mínimo interprofesional o las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión, etc.), el acreedor no podría oponerse a la concesión de la exoneración.
Si el beneficio o la exención se ha concedido sobre la base de un plan de pagos, la revocación de la concesión de la exención también podría solicitarse, además de por el motivo anterior, por los siguientes motivos:
Cuando el deudor incumpla el plan de pagos
En el caso de que el deudor mejore su situación financiera y pueda pagar todos los créditos, sin perjuicio de la obligación de alimentos. Por ejemplo, cuando se ha recibido una donación o una herencia.
En el caso de que el deudor incurriera en una causa que impidiera la concesión de la prestación por carecer de los requisitos para ser deudor de buena fe.
En conclusión, tras la resolución judicial firme en la que se exonera la deuda y transcurridos cinco años, no se te pueden reclamar el dinero o las deudas pendientes. En esta época de crisis, muchas personas están acumulando deudas; que lamentablemente, les costará mucho pagar. Aun así, legalmente, tienen la posibilidad de cancelar las deudas y volver a empezar de 0. Todo ello, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015.
Es el mecanismo por el que se cancelan o perdonan las deudas impagadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La idea es que una persona con deudas tenga una nueva oportunidad. Así, puede volver a empezar, sin que las deudas acumuladas le impidan hacer negocio o volver a ser solvente.
Requisitos personales o subjetivos.
Para la condonación de las deudas o exoneración de la EPI, deben cumplirse varios requisitos.
El deudor debe ser una persona física. Es decir, no se aplica a las empresas, solo a personas físicas.
Debe ser considerado como un deudor de buena fe, por lo que:
No puede haber sido declarado en un proceso de quiebra o concurso de acreedores anteriormente.
No debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, falsificación de documentos, contra la seguridad social, etc.
No haber sido beneficiario de otro beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos cinco años.
La ley de segunda oportunidad es un vehículo legal para cancelar las deudas que no se pueden pagar. Supone poder empezar de cero, sin deudas acumuladas.
La resolución amistosa de los conflictos es siempre la mejor solución cuando se trata de reclamar cantidades monetarias. Además, también puede ayudar a garantizar la supervivencia de la relación comercial. Por eso, siempre es una buena práctica proceder a recordatorios informales. Los recordatorios como llamadas telefónicas, correos electrónicos o simples cartas de pago. Una vez que se ha demostrado que esta forma no es efectiva, el siguiente paso sería enviar un email.
En términos generales, un email es una evidencia que solicita el pago de una cantidad pendiente. Es una comunicación con valor probado frente a terceros y un requisito indispensable antes de iniciar cualquier tipo de acción judicial para el cobro de la deuda.
En su contenido se describen las cantidades a pagar por el deudor, las razones o motivos que justifican el pago y un plazo en el que la otra parte tiene que abonar la cantidad adeudada. En caso de no producirse, se advierte con el inicio de acciones judiciales para hacer valer las legítimas pretensiones de nuestros representados.
Si no es posible evitar la vía judicial, podemos elegir entre tres procedimientos diferentes. Se diferencian en función del importe adeudado, del tipo de documento en el que se refleje y de la rapidez con la que queramos resolver el asunto. Tres vías diferentes:
El procedimiento de escasa cuantía es adecuado para deudas de escasa cuantía que no superen los 250.000 euros.
El procedimiento se inicia mediante una solicitud en el domicilio del deudor Juez de Primera Instancia. El juicio garantiza un plazo de 20 días hábiles al deudor para que realice el pago o se oponga. En caso de oposición, el asunto se remite al procedimiento verbal o al declarativo ordinario.
Es el más recomendable si se prevé que el deudor se oponga al pago. Se utiliza cualquiera de los dos procedimientos en función de las cantidades reclamadas y ambos se inician mediante la presentación de una demanda ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Se utiliza el procedimiento verbal cuando la cantidad adeudada es inferior a 6000 euros. La vista oral está siempre garantizada aunque el deudor decida no comparecer. En caso de obtener una sentencia favorable, se puede presentar una demanda ejecutiva.
En segundo lugar, se recurre al procedimiento ordinario cuando las deudas pendientes superan la citada cantidad de 6000 euros. La principal diferencia con el juicio verbal es el procedimiento adicional de audiencia previa. El objetivo de esta audiencia es intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En caso de que no sea posible, se utiliza para fijar las posiciones de las partes y también para solicitarles que propongan los medios de prueba que consideren oportunos. En consecuencia, todo ello supone un alargamiento en el tiempo y en los costes del proceso. En ambos procedimientos, se requiere la intervención de un abogado siempre que la cantidad adeudada supere los 2000 euros.
El Juicio Cambiario es un donde se reclaman cantidades como letras de cambio, pagarés o cheques que se reflejan en documentos.
Como en los casos anteriores, el cobro de la deuda se inicia mediante la presentación de una demanda ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor. En estos casos, la intervención de un abogado es obligatoria independientemente de la cuantía. Se concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerse al pago. En caso de aceptación o falta de respuesta de este, se emite la orden de ejecución o embargo. En caso de oposición, se celebrará una vista siguiendo las mismas reglas del juicio verbal.
Una vez exploradas las opciones nacionales es importante preguntarse: ¿existen procedimientos de reclamación a nivel europeo? Es importante destacar que la normativa comunitaria también ofrece posibilidades para reclamar las deudas pendientes. En concreto, existen dos vías:
En el caso de los litigios transnacionales, se puede utilizar este procedimiento siempre que ambas partes estén domiciliadas en cualquiera de los países de la Unión (con la excepción de Dinamarca) y siempre que la cantidad reclamada no supere los 5000 euros.
No es necesaria la intervención de un abogado, y el proceso de cobro de la deuda se inicia rellenando el formulario A (disponible en Internet) y enviándolo al tribunal competente. Ese juzgado suele ser el asignado en el contrato o en el domicilio del deudor por no existir una cláusula específica. Este tiene 30 días para responder y el juez tiene otros 30 días para dictar sentencia una vez recibida. A partir de este momento, el tribunal puede elegir entre:
Emitir una sentencia (favorable o desfavorable)
Requerir información adicional (en cuyo caso pediría a las partes que rellenen el formulario B)
Dar audiencia a los interesados.
El requerimiento europeo de pago es otro procedimiento que se utiliza en el caso de litigios transfronterizos. Todos los países pueden utilizar este procedimiento con la única excepción de Dinamarca. Está regulado por el Reglamento 1896/2006. Para iniciar el proceso hay que empezar por rellenar el formulario A incluido en el anexo I del reglamento del exhorto. Hay que tener en cuenta que esta vía sólo se puede utilizar si no se ha iniciado un procedimiento previo sobre la cantidad adeudada, quedando sin efecto en estos casos.
Al igual que ocurría con el procedimiento de escasa cuantía, el tribunal competente será el derivado del acuerdo contractual o del domicilio del deudor en su defecto. El formulario debidamente cumplimentado deberá ser enviado a dicho juzgado. En consecuencia, se lo remitirá al deudor, que dispondrá de otros 30 días para responder, dando lugar a que el juzgado estime o rechace las pretensiones del acreedor. En el caso de estimación, y si el deudor se opone, el proceso se detiene y deriva a los procedimientos nacionales.
Si el deudor no responde en el tiempo preestablecido, la deuda obtiene una orden de ejecución que se convierte en definitiva y puede ser ejecutada por cualquier país de la Unión.
La solicitud de quiebra debe presentarse ante un Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción en el domicilio del deudor. Siempre se requiere la asistencia de un abogado y un procurador (abogado del juzgado).
La insolvencia del deudor es el principal requisito para solicitar el concurso de acreedores en España. Dejar de pagar unas cuantas facturas no es suficiente para ser declarado en quiebra, ya que siempre se requiere una prueba de insolvencia. La insolvencia puede ser actual o estar prevista en un futuro próximo. En cualquier caso, la insolvencia debe probarse ante el Juzgado.
Las principales ventajas de un caso de quiebra para el deudor son las siguientes:
Se pueden detener otras ejecuciones o embargos. En caso de que la insolvencia se derive de un préstamo monetario, se impedirá que la entidad financiera que concedió el préstamo solicite el embargo de nuestros bienes, con ciertos requisitos legales. En caso de que una empresa deudora se declare en quiebra, también podrá detener los embargos de sus propios activos.
También puede detenerse el devengo de intereses de los préstamos.
Puede ser posible entrar en un acuerdo de reestructuración con los acreedores a través del Juzgado de lo Mercantil, con el fin de reducir nuestras deudas o retrasar el pago de las mismas.
En algunos casos, los acreedores pueden obtener el pago de sus créditos incluso con bienes personales de la empresa o persona deudora. En conclusión, hay muchas formas de reclamar las cantidades que se nos deben. Ya sea como particulares o como empresas, tanto a nivel nacional como de la UE, la mejor solución es contactar con una entidad especializada como Kubo Legal para recibir asesoramiento.