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El despido consiste en la finalización de un contrato laboral por parte del empleador, pudiendo ser clasificado como procedente o improcedente según las circunstancias que lo rodean. Es crucial identificar el tipo de despido ocurrido para actuar de acuerdo a la legalidad correspondiente, sobre todo en situaciones donde el trabajador y la empresa discrepan.
A continuación, detallamos los diferentes tipos de despido contemplados en la legislación laboral española y sus respectivas indemnizaciones.
En el ámbito laboral, se distinguen tres tipos de despido en función de sus motivos, es decir, de las razones que llevan a la empresa a tomar la decisión de finalizar la relación laboral con un trabajador.
El despido objetivo ocurre cuando la empresa fundamenta la extinción del contrato en alguna de las causas contempladas en la legislación laboral, específicamente en el Estatuto de los Trabajadores, que detalla en su artículo 52 las causas objetivas de finalización del vínculo laboral.
Estas causas pueden estar relacionadas con el desempeño del empleado, como la ineptitud, la falta de adaptación a cambios en el puesto de trabajo o las ausencias reiteradas.
También pueden estar vinculadas a la situación de la empresa, siendo las más habituales las pérdidas económicas, la previsión de futuras pérdidas, caídas continuadas en las ventas o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que requieran reducir costes y eliminar puestos de trabajo para garantizar la viabilidad de la empresa.
El despido objetivo implica el pago de una indemnización al trabajador, cuyo importe final dependerá de si el trabajador impugna el despido y de si es considerado procedente o improcedente.
El despido disciplinario se produce como consecuencia de una falta grave cometida por el trabajador. En este caso, la empresa no está obligada a abonar ninguna indemnización.
Entre las causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario se encuentran la indisciplina, la desobediencia, los insultos verbales o físicos, el consumo de alcohol o drogas en el lugar de trabajo, el acoso a compañeros o la violación de la buena fe contractual o abuso de confianza, como el maltrato a clientes o la divulgación de información confidencial.
El despido colectivo se produce cuando un número determinado de trabajadores se ven afectados, generalmente el 10% o más de la plantilla.
Estos despidos colectivos suelen llevarse a cabo a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que debe ser aprobado por la autoridad laboral competente y sigue un proceso de tramitación más complejo.
Por lo general, este tipo de despidos se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que ponen en riesgo la viabilidad futura de la empresa.
Cuando un trabajador despedido decide impugnar la decisión ante los tribunales, la calificación del despido puede variar en función de la resolución judicial y de la valoración que el juez realice sobre las causas del despido, pudiendo ser consideradas válidas o no. Esto puede dar lugar a tres tipos de despidos:
El procedimiento de despido más habitual implica notificar al trabajador la finalización del contrato mediante un preaviso mínimo de 15 días o el plazo establecido en el convenio colectivo correspondiente a su categoría o tipo de contrato, que puede ser más extenso.
En el momento de la comunicación de despido, se entrega al trabajador una carta de despido, la cual debe ser redactada por escrito e incluir la causa de la terminación del contrato y la fecha efectiva de finalización de la relación laboral.
Es fundamental preparar dos copias de la carta, una para cada parte, y obtener la firma del trabajador. Como trabajador puedes negarte a firmar la carta de despido.
En el caso de un despido objetivo, se debe abonar al trabajador la indemnización correspondiente en el momento de la comunicación de la decisión.
Una vez transcurridos los 15 días de preaviso y el trabajador haya abandonado su puesto, se procederá al pago del finiquito correspondiente y a la baja en la Seguridad Social. Si la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador de forma inmediata sin que este cumpla el periodo de preaviso, deberá abonar los días correspondientes.
Es importante tener en cuenta que el preaviso no es obligatorio en todos los tipos de despido, como en el caso del despido disciplinario.
Además, es importante recordar que en caso de desacuerdo, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido y durante el periodo de preaviso tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar empleo, sin que esto suponga una reducción de su salario.
Cuando un trabajador es despedido de su empleo y no está de acuerdo con la decisión tomada, tiene la opción de impugnar el despido. Por lo general, este proceso implica presentar la impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente y, muy importante, debes hacerlo en un plazo de 20 días desde la notificación del despido.
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