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¿Qué es y cómo funciona el juicio monitorio?

El juicio monitorio es un procedimiento legal que se utiliza para reclamar deudas de forma rápida y sencilla. A través de este post, podrás entender cómo funciona y cómo actuar ante un requerimiento de pago.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un proceso monitorio es un procedimiento legal en el ámbito civil que permite a un acreedor reclamar el pago de una deuda si cumple con ciertos requisitos. Para poder iniciar el procedimiento, la deuda que se quiere reclamar debe ser:

  • Dineraria: La deuda debe ser en forma de dinero concreto, efectivo o moneda de curso legal, excluyendo las obligaciones de realizar acciones.
  • Vencida: El plazo de pago de la deuda ha finalizado sin que este se haya efectuado. 
  • Exigible: El plazo de pago ha pasado y no hay ninguna condición adicional que impida reclamar su cumplimiento.
  • Determinada: La deuda debe ser clara y cuantificable en una cantidad específica de dinero o fácilmente calculable mediante una operación aritmética sencilla.

Se trata del procedimiento más conveniente por su sencillez y rapidez al momento de reclamar una deuda respaldada por documentos, independientemente de su formato o tipo, siempre que estén firmados por el deudor o cuenten con su sello, marca, o cualquier otra señal física o electrónica. Esto también incluye facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, fax u otros documentos que, aunque sean creados unilateralmente por el acreedor, pueden ser utilizados para documentar créditos y deudas en la relación entre el acreedor y el deudor.

En este proceso, el juzgado requiere al deudor para que satisfaga el pago de la deuda. En caso de que el deudor no cumpla con esta obligación, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar el embargo de sus bienes para garantizar el cobro de la cantidad adeudada.

El proceso monitorio puede ser iniciado por cualquier persona que desee reclamar el pago de una deuda monetaria.

 

¿Cómo funciona el juicio monitorio?

El juicio monitorio se desarrolla en dos fases principalmente:

Fase declarativa

En esta etapa inicial, se analizan las particularidades de la deuda y la cantidad adeudada. El proceso se inicia mediante la presentación de la documentación requerida.

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud incluye los documentos firmados por la entidad deudora. Una vez presentada la solicitud, esta será revisada y, en caso de ser admitida, se procederá a formalizar el requerimiento de pago. Dicho requerimiento será enviado al domicilio del deudor, quien dispondrá de un plazo de 20 días para efectuar el pago de la cantidad adeudada.

Si has recibido un aviso de monitorio o un requerimiento de pago, no lo dejes pasar y llámanos lo antes posible.... ¡No tienes mucho tiempo!

Fase ejecutiva

Si el deudor no realiza el pago dentro del plazo establecido o no presenta oposición, el acreedor podrá solicitar al juez la ejecución del embargo.

En esta segunda etapa, se requiere la asistencia jurídica, ya que se concretará en el embargo de los bienes del deudor que sean suficientes para cubrir la cantidad pendiente de pago.

¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

Habitualmente el acreedor suele reclamar la deuda antes de iniciar este procedimiento. Y es muy común que se haga un aviso de monitorio o un aviso previo antes de iniciar el procedimiento.

Una vez iniciado el proceso, será el juzgado el que se encargue de notificar al deudor sobre el inicio del proceso en su domicilio. Sin embargo, ¿qué sucede si no se puede localizar al deudor en el domicilio indicado?

Cuando el deudor no puede ser localizado en el domicilio proporcionado, se puede solicitar al juzgado que realice las gestiones necesarias para averiguar su nuevo domicilio.

 

¿Qué hacer si recibes un aviso de monitorio?

Si te llega un aviso de monitorio, es esencial verificar la precisión de la información contenida en el documento. En caso de que todo esté correcto, es fundamental responder de manera apropiada al aviso y considerar la posibilidad de saldar la deuda dentro del plazo establecido. Si no puedes efectuar el pago a tiempo, es aconsejable contactar con el acreedor para buscar una solución negociada.

Procedimiento de un Monitorio

Si recibes un aviso de juicio monitorio, puedes optar por dos acciones principalmente:

Pagar voluntariamente

En este caso, tienes la opción de entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para archivar el expediente. También puedes ingresar la cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. En este último caso, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia emitirá un mandamiento de devolución a favor del demandante, quien podrá cobrarlo en la entidad bancaria correspondiente.

Una vez verificado el pago, el asunto se archivará, a menos que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrás solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.

Oponerse

Puedes expresar por escrito las razones por las cuales consideras que no debes la totalidad o parte de la deuda reclamada. Este escrito debe estar firmado por un abogado y procurador si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros. Existen una serie de razones por las que puedes oponerte a un juicio monitorio:

  • Falta de documentación. Si los documentos presentados no son convincentes para demostrar la deuda o su cantidad, es válido cuestionar la legitimidad de la reclamación.
  • Cláusulas abusivas. Si el contrato que originó la deuda contiene cláusulas abusivas o condiciones desproporcionadas, puedes oponerte argumentando la invalidez o la importancia de examinar esas cláusulas.
  • Error en la cuantía: Si piensas que la cantidad exigida por el acreedor es inexacta o excesiva, puedes oponerte solicitando una evaluación del monto de la deuda.
  • Inexistencia de la deuda: Si no hay una deuda legítima o no mantienes un contrato con el acreedor, puedes oponerte argumentando que la deuda reclamada no existe.

Es importante que tengas muy en cuenta los plazos para poder oponerte al juicio monitorio. Seberás presentar una oposición por escrito en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la demanda.

Si no se presenta la oposición dentro de ese plazo, se emitirá una resolución de ejecución y el acreedor podrá tomar medidas para recuperar la deuda. Es fundamental tener en cuenta que cada situación puede ser única, por lo que siempre es recomendable buscar asesoramiento legal individualizado. No dudes en buscar la ayuda de un profesional para garantizar que tus derechos sean protegidos de manera efectiva durante un juicio monitorio.

Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse

En este caso, el procedimiento se dará por concluido mediante un decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, en el cual se establecerá la cantidad que se podrá reclamar en un posterior proceso de ejecución. Este supuesto puede originar una serie de consecuencias desfavorables para el demando. Desde el embargo de bienes, hasta la inclusión en un registro de morosos o el aumento de la deuda reclamada.

 

¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio?

Si el deudor no se presenta al juicio monitorio, el procedimiento continuará y finalizará con el reconocimiento de la deuda. En este caso, el acreedor tendrá la posibilidad de solicitar la ejecución y el embargo de los bienes del deudor con el objetivo de cubrir el importe de la deuda.

De manera que la falta de comparecencia del deudor puede tener consecuencias desfavorables, ya que se considerará como un reconocimiento tácito de la deuda. Por lo tanto, es recomendable acudir al juicio monitorio y presentar las correspondientes alegaciones y pruebas en caso de tener alguna defensa o argumento válido para impugnar la deuda reclamada.

 

Ley de Segunda Oportunidad y el juicio monitorio

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta legal que puede resultar de gran utilidad para los deudores que se encuentran en una situación de insolvencia, y no pueden hacer frente al proceso monitorio para proteger su patrimonio.

Existen dos opciones a la hora de acogerse a la Ley según el caso: la exoneración total de las deudas o el Plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad. Pero en cualquiera de ellas, una vez iniciado el procedimiento, se paralizan los embargos y las ejecuciones.

Si recibes un aviso de monitorio y necesitas asesoramiento para oponerte al proceso, o un abogado para la Ley de la Segunda Oportunidad, ponte en contacto con Kubo Legal. Nuestros abogados son expertos en derecho concursal y podemos brindarte el asesoramiento necesario para solucionar con éxito tu situación. No dudes en contactar con nosotros para obtener el respaldo legal que necesitas.

Redactado por...
Diego Buenaga Pareja
Diego Buenaga Pareja
Abogado especialista en Derecho Bancario y Administrativo

Con más de diez años de experiencia especialmente en el área del Derecho Bancario, se destaca por su habilidad para estudiar y abordar casos complejos. Leer Más

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