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Vacaciones laborales: Cuándo solicitarlas y disfrutarlas al máximo

28/05/2025 | Laboral

Llega el verano y, como cada año, empieza la cuenta atrás para solicitar las tan esperadas vacaciones laborales. Es ese momento en el que todos soñamos con desconectar, recargar energías y disfrutar de nuestro tiempo libre. En este artículo te cuento cómo puedes solicitar tus vacaciones de forma sencilla y te doy algunos consejos para que las disfrutes al máximo, aprovechando cada día de descanso.

En nuestro despacho de abogados Kubo Legal, especializado en Derecho Laboral, recibimos con frecuencia consultas sobre las vacaciones laborales: cuándo deben solicitarse, qué ocurre si la empresa las impone, cuántos días te corresponden y qué pasa si coinciden con una baja o una incapacidad temporal.

Nuestro objetivo es aclarar todas esas dudas, desde el marco legal que regula el periodo vacacional, hasta los pasos prácticos para hacer una solicitud de vacaciones correctamente, evitando abusos o incumplimientos por parte de la empresa. Si eres trabajador o empleado, esto te interesa.

¿Cuántos días de vacaciones laborales me corresponden?

Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales. Es decir, un mes por cada año trabajado. No obstante, el número exacto de días y su distribución puede mejorar (pero nunca empeorar) a través del convenio colectivo aplicable en tu empresa o sector.

Por tanto, la primera recomendación es revisar siempre tu convenio colectivo, ya que muchos amplían las vacaciones hasta los 22 días laborables o más, excluyendo sábados, domingos y festivos del cómputo.

¿Y si soy trabajador a tiempo parcial?

Tienes exactamente el mismo derecho a 30 días naturales de vacaciones que un empleado a tiempo completo. Lo que cambia es la retribución (proporcional a tu jornada), pero no la duración del descanso.

¿Cuándo y cómo deben solicitarse las vacaciones laborales?

La solicitud de vacaciones debe realizarse con la suficiente antelación. Aunque el Estatuto no fija un plazo concreto, sí establece que el periodo vacacional debe ser conocido al menos con dos meses de antelación por el trabajador. Esta información debe incluirse en el calendario laboral de la empresa o negociarse conforme a los procedimientos habituales de recursos humanos.

Consejo legal: recomendamos presentar la solicitud por escrito, preferentemente mediante carta firmada y con acuse de recibo o mediante correo electrónico con confirmación. Esto permite dejar constancia de la comunicación y de la fecha en que fue realizada.

¿Puede la empresa negar las vacaciones?

La empresa no puede negar las vacaciones de forma arbitraria. El periodo vacacional debe fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, será la jurisdicción social quien decida.

La negativa debe estar debidamente motivada, y siempre sujeta a criterios organizativos justificados. En ningún caso puede la empresa suprimir las vacaciones de forma unilateral o sin respetar el preaviso mínimo de dos meses.

¿Qué ocurre si no me contestan o si me cambian las vacaciones sin avisar?

Si presentas una solicitud de vacaciones y la empresa no responde en plazo razonable, puedes interpretar la falta de respuesta como una denegación tácita e iniciar una reclamación.

Si te modifican las fechas de forma unilateral o sin preaviso, estás ante una vulneración de derechos que puede ser denunciada. Contacta con un abogado laboralista para estudiar tu caso.

¿Qué pasa si coinciden las vacaciones con una baja médica o una incapacidad temporal?

Si durante las fechas inicialmente previstas para las vacaciones el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, baja por enfermedad o accidente, tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento distinto, incluso si ello supone rebasar el año natural.

Así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia, y lo establece el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores tras su reforma para adaptarse a la normativa europea.

En caso de que tuvieras tus vacaciones organizadas antes de la baja, quizá te interese leer nuestro post: ¿Se puede viajar estando de baja?

¿Pueden dividirse las vacaciones? ¿Se pueden acumular?

Sí, las vacaciones pueden dividirse si así lo permite el convenio colectivo o se pacta con la empresa. No obstante, lo más común es que una parte del disfrute sea ininterrumpida, generalmente de al menos dos semanas seguidas. Sin embargo, esto puede variar según el convenio colectivo y las políticas internas de cada empresa, por lo que es importante consultar las condiciones específicas aplicables a tu caso.

Acumular vacaciones de un año para otro no es lo habitual, salvo causa justificada (por ejemplo, una incapacidad prolongada). Tampoco es posible sustituir las vacaciones por una compensación económica, salvo en casos de extinción del contrato.

¿Me pueden quitar las vacaciones si me despiden?

No. En caso de despido o finalización del contrato, la empresa debe compensarte económicamente por las vacaciones no disfrutadas, incluyendo este concepto en el finiquito. Si no lo hace o tienes dudas respecto a la indemnización recibida, puedes reclamar.

Calendario laboral y gestión de vacaciones: claves para el empleado

Todo trabajador tiene derecho a conocer con tiempo suficiente el calendario laboral, que debe incluir el periodo previsto para vacaciones. Este documento es obligatorio para las empresas y debe estar disponible en el centro de trabajo.

Además, la empresa está obligada a llevar una gestión de vacaciones adecuada, que contemple tanto las solicitudes presentadas como los periodos concedidos, evitando ausencias no justificadas por falta de respuesta o negligencia empresarial.

¿Qué hacer si la empresa incumple o no responde?

Si presentas tu solicitud de vacaciones y no obtienes respuesta en el plazo adecuado, o si la empresa se niega sin justificación, puedes reclamar judicialmente. En este caso, el procedimiento es urgente y preferente (sin necesidad de conciliación previa), según el artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Desde Kubo Legal recomendamos conservar toda la documentación relacionada con la solicitud y acudir a asesoramiento legal especializado para iniciar el proceso.

¿Qué pasa si me echan estando de vacaciones o justo antes?

El despido durante el periodo vacacional no es nulo por sí mismo, pero sí puede constituir un indicio de irregularidad si no está debidamente motivado. Además, la empresa deberá incluir las vacaciones no disfrutadas en el finiquito y liquidarlas económicamente.

Recomendaciones legales finales para los trabajadores

  • Consulta tu convenio colectivo y el calendario laboral antes de planificar tus vacaciones.
  • Realiza la solicitud de vacaciones por escrito y con suficiente antelación.
  • Guarda evidencias de toda la comunicación mantenida con recursos humanos.
  • En caso de incapacidad temporal, reclama tu derecho a disfrutar las vacaciones más adelante.
  • Si la empresa se niega injustificadamente o no responde, consulta con un abogado laboralista.

¿Se pueden denunciar irregularidades relacionadas con las vacaciones laborales?

Sí. La negativa sistemática de la empresa a permitir el disfrute de las vacaciones, la imposición unilateral de fechas o el uso de represalias por solicitarlas puede constituir una vulneración de derechos fundamentales. El trabajador tiene derecho a denunciar y reclamar judicialmente, con el respaldo del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable.

En Kubo Legal estamos especializados en este tipo de reclamaciones. Si consideras que tu empresa ha vulnerado tus derechos en relación con las vacaciones laborales, contacta con nosotros. Te asesoramos sin compromiso.

Protege tus derechos

Las vacaciones laborales son un derecho irrenunciable, regulado por la ley y protegido por la jurisprudencia. Todo empleado debe conocer cómo funciona su gestión, cómo hacer una solicitud de vacaciones correctamente y cómo actuar si la empresa incumple.

En Kubo Legal, como abogados especializados en derecho laboral, ponemos a tu disposición nuestra experiencia para defender tus derechos. No permitas que una mala gestión de tus vacaciones acabe con tu bienestar y tu tiempo de descanso.

Redactado por uno de nuestros especialistas
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