
Reagrupación familiar: ¿Quién puede solicitarla?
La reagrupación familiar es el procedimiento legal de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares a España, otorgándoles un permiso de residencia y trabajo.Es importante tener en cuenta que únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite. Es decir, si llevas menos de un año en España de forma legal, aún no puedes reagrupar a tus familiares.
La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar viene regulado en la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar y en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante que es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que, cumpliendo con determinados requisitos, podrá reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.
Se puede reagrupar a:
- Hijos menores de 18 años, hijos adoptados o incapacitados.
- Ascendientes de primer grado, es decir, padres o suegros.
- Cónyuge o pareja de hecho.
El proceso de reagrupación familiar puede ser complejo, por eso es importante contar con la asesoría de un abogado para asegurarse de que todos los trámites se realizan correctamente y evitar posibles inconvenientes.
¿Cómo reagrupar a mis hijos?
Será muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. La reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años, será posible entre países de la Unión Europea, pero habrá que demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.
Se podrá sobrepasar el límite de 21 años únicamente en los casos en los que el hijo tenga una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.
¿Cómo reagrupar a mi marido, esposa o pareja de hecho?
El artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposa) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho o concubino/a. Además, se puede reagrupar a la pareja o cónyuge tanto si es del mismo sexo, como si es de diferente sexo.
¿Cómo reagrupar a mi madre o padre?
Reagrupar a padres o suegros puede convertirse en uno de los procesos más complejos, ya que los requisitos a cumplir son bastante estrictos. Los ascendientes a ser reagrupados (padres o suegros), deberán tener más de 65 años de edad y estar a cargo del reagrupante. Además, deben existir motivos suficientes que motiven la reagrupación (por ejemplo, la necesidad de cuidado intensivo por edad avanzada).
Para demostrar la dependencia económica será necesario que durante los últimos meses el reagrupante haya realizado transferencias de dinero al reagrupado o haya estado a cargo de gastos importantes suyos.
En cualquier caso, el reagrupante también debe cumplir ciertos requisitos para poder traer a sus padres: debe disponer de una tarjeta de larga duración. Es decir, será necesario que haya residido un mínimo de 5 años en España.
En el caso de la reagrupación de hermanos o hermanas, no es posible hacerlo mediante la reagrupación familiar. Existe un trámite denominado reagrupación familiar comunitaria por familia extensa, que permite traer a familiares distintos a los que hemos visto: sobrinos, nietos, abuelos y hermanos.
Requisitos necesarios para obtener la Reagrupación Familiar
- No tener nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Es decir, tanto el reagrupante como el reagrupado no pueden ser ciudadanos comunitarios.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Haber renovado su residencia. Es decir, que el solicitante haya residido de manera legal al menos un año y haya obtenido la autorización para otro año más. Cuando se quiere traer a un familiar ascendiente (padres o suegros) la exigencia es mayor, como mínimo debe haber residido 5 años en el país.
- Ingresos mínimos. Para la reagrupación de un familiar se necesita el 150% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Y por cada reagrupado extra se debe contar con un 50% adicional.
- Libre de antecedentes penales. Ninguno de los miembros que participen en el procedimiento debe tener antecedentes penales. Asimismo, no deben tener prohibida su entrada a España o a países con los que esta tenga convenios.
- Disponer de un trabajo. Ya sea como autónomo o como dependiente, es importante demostrar que el solicitante tiene trabajo y asistencia sanitaria.
- Poseer una vivienda adecuada. El reagrupante debe constatar que cuenta con una vivienda en la cual puede instalarse el familiar reagrupado.
- Tener asistencia sanitaria. Cubierta por la Seguridad Social o por un seguro privado de enfermedad.
¿Cómo es el procedimiento de la reagrupación familiar?
- El primer paso para iniciar el procedimiento de reagrupación familiar corresponde al reagrupante. Debe dirigirse a la oficina de Extranjería de su provincia de residencia a solicitar la autorización. Una vez aprobada la misma, que puede demorar entre 45 y 90 días, se procede a la siguiente instancia.
- Los reagrupados deben iniciar el trámite de visado correspondiente en el consulado de su país de origen. Es importante que se acompañe de toda la documentación requerida para evitar desestimaciones o pérdidas de tiempo y dinero.
- Cuando se recibe la notificación del visado, se lo debe recoger en un plazo inferior a dos meses. En ese momento el reagrupado dispone de tres meses para trasladarse al territorio español.
- Ya en España el reagrupado debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) de manera personal en el primer mes. La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería más cercana. Para que sea facilitada el reagrupado debe presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.
- Tres fotografías recientes en color.
- Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.
¿Cuál es la documentación necesaria?
Para realizar este procedimiento se debe presentar la siguiente documentación:
- Solicitud impreso de formulario EX 02 firmado por el reagrupante y pago de la tasa Modelo 790 correspondiente al procedimiento de reagrupación familiar.
- Documento de residencia estable con el mínimo necesario para cada caso.
- Copia de pasaportes en vigor del reagrupante y reagrupado.
- Seguro médico privado como extranjero o prueba de suscripción al sistema de seguridad social.
- Documentos que acrediten la situación económica o ingresos suficientes exigidos para reagrupar un familiar como residente en España. Para tal fin se utilizan: Contrato de trabajo y Declaración del IRPF.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
- Acreditación de los vínculos familiares entre reagrupante y reagrupado.
Documentos extra cuando el reagrupado es cónyuge o pareja de hecho
- Certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho. Se trata del documento que testifica el vínculo afectivo.
- Declaración jurada que certifique que no reside en España con otra persona con la cual mantiene un vínculo de pareja.
- Resolución judicial que fije la situación de un cónyuge anterior cuando está casado en segundas nupcias o tiene una relación de pareja y está divorciado con anterioridad.
Documentos extra cuando el reagrupado es descendiente (Hijos/as)
- Aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello. Es un requisito fundamental en el que demostramos que realmente son nuestros hijos.
- Acreditación de poseer la patria potestad, la custodia o la autorización de residencia en España otorgada por el otro progenitor.
- Resolución de adopción cuando se trata de hijos adoptivos.
Documentos extra cuando el reagrupado es ascendiente (Padres o suegros)
- Documento que acrediten al menos durante el último año de abastecimiento económico al posible reagrupado.
- Acreditación que justifique las razones por las cuales se solicita la reagrupación familiar de ascendientes.
- Aportar su certificado de nacimiento para demostrar que efectivamente son sus padres. O, alternativamente, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.
Recuerda que todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos al español y debidamente legalizados o apostillados.
¿Qué ingresos económicos se consideran suficientes?
Los fondos económicos son uno de los requisitos más importantes para una solicitud exitosa de reagrupación familiar.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150% del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más, se exige disponer de un 50% más, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200% del IPREM. Para acreditar esos ingresos;
- Si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo,
- Mientras que si es autónomo debe aportar su última declaración de la renta, además aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
En resumen, la reagrupación familiar es un proceso complejo que requiere una gran cantidad de documentos y la demostración de ingresos económicos suficientes. Si eres extranjero y necesitas asesoramiento con todos los trámites y leyes españolas, únete al Club Kubo Legal, contamos con abogados especializados en derecho migratorio que te acompañan en todo el proceso.

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