Mediación ¿Para qué sirve?
La mediación es un procedimiento que tiene como objetivo la resolución de conflictos, como vía alternativa a la vía judicial. Gracias a la intervención de una tercera parte imparcial en el conflicto, se fomenta el diálogo para alcanzar un acuerdo entre las partes, en el que nunca hay ganadores ni perdedores y se celebra la mediación. Las partes acceden a la mediación de forma voluntaria, como alternativa para evitar la apertura de un proceso judicial. Pero ¿para qué sirve la mediación?
En otras palabras, el proceso de mediación es un sistema de resolución de conflictos. Que trata de evitar la confrontación directa de las partes en un juicio. Requiere de la participación de un tercer sujeto que actuará de manera imparcial. Y que media entre los afectados para que logren llegar a un acuerdo.
¿En qué consiste la mediación?
Como método alternativo para resolver conflictos, tiene como finalidad llegar a la solución integral de un conflicto entre dos o más partes. Y evitar de este modo llegar a la vía judicial. En la mediación son las partes las que tratan, por sí mismas, de alcanzar un acuerdo que sirva de solución al conflicto con la asistencia de un tercero, denominado como mediador que les brinda ayuda profesional y los guía durante el proceso.
La mediación es un proceso que se remonta a lo largo de la historia y tiene sus primeros registros durante la Mesopotamia. Así es, nada nuevo. Sin embargo, la mediación moderna se ha configurado como una nueva forma de acceso a la justicia. Y se han establecido en muchos países servicios de mediación dentro del propio sistema de Administración de Justicia.
La Voluntariedad de las partes es clave…
La voluntariedad de las partes ha de entenderse como la posibilidad de que estas dejen el proceso de mediación y no alcanzar un acuerdo. En muchas legislaciones se ha impuesto la mediación como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales (intento de mediación). O como obligación por derivación judicial (una vez comenzado el pleito si el juez considera que puede resolverse mediante la mediación).
Estas posibilidades suelen denominarse como obligatoriedad o voluntariedad mitigadas. También hay países que mantienen la voluntariedad en sentido estricto como sistema al que deben acudir espontáneamente las partes. Se basa en la cultura de paz, la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia.
El mediador tiene como fin facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita llegar a un acuerdo consensuado. Y aceptado por las partes que ponga fin al conflicto.
La mediación se caracteriza por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagonista de las partes en la elaboración del acuerdo. Por esa razón, la mediación se distingue de otros sistemas alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación y el arbitraje.
Cómo funciona en la Unión Europea (UE)
En la Unión Europea se lleva a cabo de manera formal desde el año 1998 con la Recomendación y mediante el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de resolución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil en 2002. Finalmente, se regulariza la mediación en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En España se encuentra regularizada en la Ley 5/2012 del seis de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, muchas Comunidades Autónomas han ido por delante y han ejecutado sus propias leyes de mediación, normalmente enfocadas al ámbito de la mediación familiar.
Desarrollo en los Estados de la Unión Europea
La mediación no se ha desarrollado por igual en todos los Estados miembros. Algunos se han dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales sobre la mediación, mientras que, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso interés en reglamentar estos procedimientos. Existen, por otra parte, ciertos Estados miembros que tienen una arraigada tradición de mediación, basada esencialmente en la autorregulación.
Además, la mediación se trata de un sistema que permite un importante ahorro en costes judiciales y, aunque no se puede recurrir a la mediación en todos los casos, cada vez son más los implicados en procesos judiciales que apuestan por esta opción. No obstante, no es viable ni legal optar por la mediación cuando se trata de conflictos de extrema gravedad o delitos de sangre, pero sí es un recurso válido en muchos procesos civiles, familiares, laborales y mercantiles.
La figura del mediador
El mediador es una persona física y natural que está en pleno poder de sus derechos civiles, siempre que la legislación no lo impida o que estén sujetos a incompatibilidad, y que posea como mínimo el título de grado universitario de carácter oficial o extranjero convalidado y que se encuentre inscrito en el Registro de Mediadores que forma parte de la estructura del Ministerio de Justicia en España.

A diferencia de otros mecanismos como la conciliación o el arbitraje, en este caso, el mediador solamente tiene potestad para facilitar el acercamiento entre las partes y promover la negociación, pero no tiene ningún poder decisorio sobre la resolución del conflicto. Es decir, actúa como canalizador de la comunicación entre los afectados, pero son ellos los que han de gestionar y poner fin a la controversia que les enfrenta.
¿Cómo funciona la mediación?
Durante el proceso de mediación, todas las partes comparten sus puntos de vista y argumentos o pruebas. El mediador hace preguntas a fin de asegurar un entendimiento claro de todas las cuestiones relevantes para las partes, de sus intereses, y posiciones. Sin embargo, es importante comprender que un mediador no:
- Da asesoramiento jurídico
- Decide quién gana o pierde
- Evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso
- Actúa como abogado de ninguna de las partes
El mediador guía y brinda asistencia a las personas que están mediando para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los puntos de este son revisados, reflejados por escrito y firmados por todas las partes. Como tal, un acuerdo puede ser legalmente vinculante y por eso es necesario explicar a las partes su grado de compromiso con el acuerdo alcanzado.
Es esencial comprender el concepto de “consentimiento informado”, que consiste en que, cuando las partes entienden la naturaleza de un proceso de mediación y aceptan participar en el proceso descrito, la mediación se convierte en posible y apropiada para sus fines.A continuación, te dejamos los diferentes principios de una mediación:
Principios
- Voluntariedad: las partes son libres de acogerse o no al proceso de mediación, así como desistir en cualquier momento.
- Carácter personal: las partes asistirán personalmente al proceso no pudiendo ser representadas por un tercero.
- Imparcialidad y neutralidad: el mediador nunca propone soluciones, impone acuerdos, ni defiende intereses de parte.
- Confidencialidad: tanto el mediador como las partes, salvo que previamente acuerden lo contrario, no pueden ser obligados a declarar en un procedimiento judicial o de arbitraje, sobre el proceso de mediación o su contenido.
- Flexibilidad: el procedimiento de mediación se adapta
Tipos de Mediación
Aunque depende del país, en España la mediación se clasifica en seis tipos diferentes:

¿Cuál es el coste del servicio de mediación?
Sin duda, es mucho más económica que un procedimiento judicial, donde las partes que intervienen satisfacen los honorarios del servicio por mitad, que dependen de la complejidad del conflicto y la duración hasta el acuerdo o la finalización de la mediación
¿Cuándo se da la mediación y qué tipos hay?
Al ser un proceso voluntario siempre que las partes así lo quieran y para las cuestiones relacionadas con el ámbito civil, mercantil, educativo, familiar, intercultural, penal, sanidad, laboral, y de consumo. Sin embargo, la legislación no permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de género o delitos penales de sangre. Conoce a continuación los diferentes tipos de mediación
Mediación civil y mercantil
Se da en caso como:
- Incumplimientos de contratos
- Relaciones de alquiler de locales de negocio
- Responsabilidad civil
- Relaciones entre clientes y proveedores
- Impagos
- Ámbito mercantil e hipotecario
- Contratos bancarios
- Contrato de seguros
- Relaciones entre socios
Familiar
En la mediación familiar se trata de evitar los procesos de separación o divorcio. No obstante, cuando no se puede evitar, tiene como objetivo hacer el proceso de divorcio o separación más suave tanto psicológica como emocionalmente para los cónyuges y los hijos, así como favorecer el bienestar de los mismos. Una de las ventajas es que es la propia pareja la que decide sobre los términos de su separación, y no un tercero, un juez o un abogado para que los acuerdos que se consensuan sean duraderos en el tiempo, evitando nuevos procedimientos judiciales.
Además, es un procedimiento más corto y más económico que el seguido en un juzgado y mantiene una vía de diálogo abierta entre todos los miembros de la familia mientras conserva unas adecuadas relaciones familiares con otros miembros de la familia.
Escolar
La mediación escolar es un método de resolución pacífica de conflictos generados en los espacios escolares. La mediación se da cuando las partes del conflicto no son capaces de resolver la situación por ellos mismos y necesitan que otra persona o personas de forma neutral intervengan para llegar a acuerdos.
Los centros que utilizan este sistema tienen que desarrollar una estructura con un equipo mediador formado que ayude a resolver situaciones de conflicto de manera positiva. Este equipo ayuda a resolver los conflictos de manera pacífica en un ambiente distendido y favorece la comunicación entre los miembros de la comunidad educativa, así como su implicación en el funcionamiento del centro, en el aprendizaje de la cultura de la paz y en el clima escolar. Prevenir conflictos latentes en la escuela, entre padres, alumnos y organizaciones de padres, dando un cauce de comunicación y resolución de conflictos.
Comunidad de vecinos
La mediación comunitaria vecinal consiste en la gestión de conflictos surgidos entre las personas pertenecientes a una comunidad de propietarios derivadas de causas tan diversas como derramas, permisos no concedidos, humos, malos olores, obras no consentidas, usos indebidos de las zonas comunes, problemas con mascotas, entre otras tantas situaciones problemáticas derivadas de la convivencia vecinal.
En organizaciones o empresas
Es la que se da en las instituciones o empresas, ya sean públicas o privadas, entre los miembros de dicha organización por múltiples motivos. Estos conflictos pueden ser entre trabajadores del mismo nivel o entre directivos y empleados, siendo la mediación una herramienta para prevenir y resolver las situaciones que giran en torno a la vida laboral. Es este tipo de mediación una de las más recurrentes, ya que así las organizaciones tienen importantes beneficios como ahorro por bajas laborales, entendimiento entre los equipos de trabajo, entre otros.
En el entorno de la salud
Es una importante herramienta para prevenir estos conflictos que surgen a diario entre los profesionales sanitarios y los enfermos a los que atienden y que se pueden solventar sin tener que recurrir a los tribunales, y así evitar situaciones que puedan repercutir en la calidad de la sanidad.
Ventajas frente al contencioso

1. Implicación de las partes
Uno de los principales beneficios de la mediación es que, a diferencia del procedimiento judicial, es el único proceso que llega a una resolución de conflictos a partir de la participación activa de las partes y que cuenta con un valor legal relevante. Como bien sabemos, la vía judicial no se centra en las personas, sino en el conflicto a resolver de la persona y en la ley aplicable al mismo.
En el sistema judicial no se tiene como prioridad el hecho de cómo se siente una persona ante su conflicto, sino que lo que es considerado como principal es el conflicto y las pruebas que pueda aportar cada parte como argumento o punto de vista. Por esta razón, las demandas se basan en pruebas que valgan como hechos demostrables y fundamentos de derecho, al igual que las sentencias que las resuelven recogen hechos probados, fundamentos de derecho y fallos.
Todo lo anterior siempre desde un punto de vista absoluto y legal, donde, en muchas ocasiones, no se llega a una solución, por lo tanto, el conflicto emocional es siempre mayor frente a un procedimiento de mediación, ya que desde el sistema judicial español no se puede abordar una solución emocional que, realmente, suele ser la fuente de todos los conflictos y lo que buscan las partes.
2. El diálogo
La mediación crea y facilita un espacio de diálogo y comunicación entre las partes implicadas. Además, es un proceso que se debe llevar a cabo de manera totalmente voluntaria, puesto que ninguna parte es forzada a participar en la mediación, por lo tanto, usualmente son más abiertas al diálogo.
Cuando es necesaria la mediación, quienes actúan como mediadores facilitan un espacio para que ambas partes se comuniquen y expresen sus argumentos. Al encontrarse fuera del pesado ambiente de un juzgado, las partes se encuentran presenten en un ambiente más óptimo y menos tenso, donde lo primordial son las emociones de las personas y no la dureza de un juez, jurado y testigos, y será mucho más probable que las partes puedan volver o iniciar un diálogo que tenga como fin la resolución del conflicto, basándose siempre en la armonía, colaboración y respeto y así, indudablemente y con el papel de guía del mediador, podrán llegar a un acuerdo privado y personalizado a su problema, que cumpla con sus requerimientos, sus intereses y sus necesidades.
En un juicio el diálogo es prácticamente inexistente
En un juicio el diálogo es prácticamente inexistente. Se formularán preguntas por los abogados y habrá respuestas de sus clientes en la práctica de la prueba de interrogatorio, preguntas que necesariamente y por norma legal, siempre tendrán que ser formuladas y versar sobre el objeto del proceso, o sea sobre ”el problema”, sin que en ningún caso deban formularse preguntas sobre temas personales, valoraciones subjetivas, opiniones, sentimientos o emociones personales fuera del proceso.
Eso sí, siempre y cuando el abogado de la parte contraria solicite el interrogatorio de parte, porque en muchas ocasiones nuestro cliente, que está deseando que llegue el día del juicio para hablar y contarle al juez su versión de los hechos, ve frustradas todas sus expectativas al comprobar que quien tiene el poder de decidir si hablará o no en el juicio para compartir su versión de los hechos será, no su abogado, sino precisamente el abogado contrario, quien para colofón de todo, muchas veces no propondrá el interrogatorio de la parte contraria, todo desde las estrategias jurídicas.
Además, en algunos casos, en el juicio también se inhibe la tan apreciada en cualquier otro ámbito comunicación no verbal, ya que un simple gesto de desconcierto, crítica, alegría, desaprobación o cualquier otro similar puede ser amonestado e inhibido por el juez en defensa y salvaguarda de la formalidad que debe imperar en una sala de vistas, a pesar de ser perfectos conocedores de la valiosa información que puede guardar este simple gesto.
3. Los recursos
La mediación cuenta con los recursos necesarios para desarrollar nuestra capacidad de gestionar los problemas con los demás. La práctica de:
- El diálogo constructivo
- La escucha activa
- El perdón
- La empatía
- La comunicación positiva
Todos estos recursos son utilizados en el proceso de mediación, no solo para intentar alcanzar un acuerdo o solución al conflicto, sino que las partes del proceso de mediación también las aprenden e interiorizan de forma que las mismas quedan integradas en su vida personal.
Y todo con el objetivo de que puedan ser reutilizadas en el devenir de su vida ante la aparición de nuevos conflictos que a buen seguro, después de haber pasado por un proceso de mediación, las partes afrontarán y serán capaces de gestionar desde otra perspectiva y por la mejor vía del diálogo y la colaboración mutua.
4. Una vía pacífica
Sin duda, mientras la vía judicial incrementa la escalada del conflicto, la mediación lo pacifica. En un proceso de mediación se deconstruye el conflicto para entenderlo mejor, analizarlo y abordarlo adecuadamente, reduciendo así su escalada que deviene una necesidad fundamental para poder avanzar hacia su solución.
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho y ello sólo es posible en un proceso de mediación por ser la única vía que aborda el conflicto desde la emoción, ya que el conflicto no es un desacuerdo de razones sino de emociones.
Es necesario desmenuzar el conflicto para poder así entenderlo y poder empezar a construir su solución. Algo que resulta inviable en un procedimiento judicial donde desde que interponemos la demanda, y a lo largo de todo el procedimiento judicial, se irá incrementando la escalada del conflicto hasta encontrar su punto más álgido precisamente el día de celebración de la vista.
5- Rapidez y eficiencia
La mediación suele ser mucho más rápida que el proceso judicial. Esto no solo ahorra tiempo, sino también recursos económicos y emocionales.
Consulta con expertos mediadores
Si estás enfrentando algún tipo de conflicto y buscas una solución pacífica y efectiva nuestros abogados pueden ayudarte, contamos con expertos mediadores inscritos en el registro oficial del Ministerio de Justicia, que te acompañan y asesoran en todo momento para conseguir el mejor acuerdo.
Mediador inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia, es experto en la resolución extrajudicial de conflictos, con gran capacidad para alcanzar acuerdos satisfactorios en todo tipo de conflictos familiares, vecinales, laborales...
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