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El cártel de coches fue un acuerdo ilegal y secreto entre la gran mayoría de fabricantes y concesionarios de coches en España, que decidieron llevar a cabo una estrategia común para fijar e inflar el precio de los vehículos vendidos entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Si compraste un coche en esas fechas, puedes reclamar tu indemnización.
Las marcas implicadas compartieron información comercial para manipular el precio de venta al público de los coches, generando una inflación a todos los compradores de vehículos en aquellos años 2006-2013. Esa inflación se estima entre un 10 al 15% del precio de venta de los coches y es precisamente el importe que puedes reclamar.
La CNMC impuso elevadas sanciones a todas las empresas implicadas por un valor aproximado de 171 millones y la Sala Tercera del Tribunal Supremo está ratificando todas y cada una de las sanciones que las marcas recurrieron.
El cártel de coches operó durante 7 años y consistía en que los integrantes compartían información confidencial que afectaba al libre mercado de los automóviles (como estrategias comerciales o de distribución, servicios postventa, etc.). Así, los implicados obtuvieron un control absoluto, sin dejar a los consumidores elegir libremente sobre el mejor precio o servicio.
Entre 2015 y 2016, la CNMC multó a 21 fabricantes, 172 concesionarios y 2 consultoras por prácticas anticompetitivas, al demostrarse que habían acordado fijar los precios de los coches. Este cártel supuso un claro perjuicio a los consumidores, que pagaron por sus vehículos más de lo que correspondía. El Tribunal Supremo está confirmando esas multas, abriendo la puerta a las reclamaciones de los usuarios.
Según la sentencia emitida por el órgano sancionador de la CNMC, una veintena de marcas han sido encontradas culpables por su participación en el cártel de coches. Las marcas y fabricantes de automóviles, junto con sus distribuidoras comerciales y concesionarios, que componen el presente listado son aquellas a las que los afectados pueden reclamar una indemnización.
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca CITROËN en España
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca MITSUBISHI en España
BMW IBÉRICA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca BMW en España
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca CHEVROLET en España
CHRYSLER ESPAÑA, S.L., como empresa distribuidora de los automóviles de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE en España
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A., como empresa distribuidora de los automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO y LANCIA y desde julio de 2010 de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE en España
FORD ESPAÑA, S.L., como empresa distribuidora de los automóviles de la marca FORD en España
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U., empresa distribuidora de los vehículos de la marca OPEL en España
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L., empresa distribuidora de automóviles de la marca HONDA en España
.HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U., empresa distribuidora de la marca HYUNDAI en España
KIA MOTORS IBERIA, S.L., empresa distribuidora de la marca KIA en España
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., distribuidora de la marca MERCEDES en España
NISSAN IBERIA, S.A., como empresa distribuidora de la marca NISSAN en España
PEUGEOT ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca PEUGEOT en España
PORSCHE IBÉRICA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca PORSCHE en España
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca RENAULT en España
SEAT, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca SEAT en España
TOYOTA ESPAÑA, S.L., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas LEXUS y TOYOTA en España
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW en Españ
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca VOLVO en España
Nuestro equipo de abogados de Kubo Legal, puede asesorarte al respecto ¡ponte en contacto con ellos ahora!
En primer lugar, se recomienda realizar una reclamación previa por la vía extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo amistoso. De no ser posible el acuerdo, se presenta una demanda judicial con toda la documentación necesaria en la que se reclame el sobrecoste en la adquisición del vehículo por este pacto anticompetencia. Esta demanda se debe presentar acompañada de un informe pericial, que establece el importe de la reclamación.
En cualquier caso, es aconsejable contar con los servicios de un abogado especialista que te ayude durante todo el proceso de reclamación. ¡Únete ahora al Club Kubo Legal y recibe nuestra ayuda!
La práctica totalidad de tribunales españoles consideraba que las reclamaciones de daños contra cárteles prescribían en un plazo de 1 año a contar desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo en las que se ratificaron las multas a las compañías, salvo que el cártel fuera posterior a mayo de 2017.
Sin embargo, en junio de 2022 el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) publicó una sentencia referente al cártel de camiones (ECLI:EU:C:2022:494) que confirmó que los afectados tienen hasta 5 años para reclamar los daños y perjuicios que les han causado los cartelistas.
De manera que cuando parecía que estaba prescribiendo la posibilidad de presentar reclamaciones, el plazo se ha extendido por cuatro años más,
La cuantía de la indemnización que te corresponde por el cártel de coches va a depender de varios factores como la marca del vehículo y el modelo.
Pero en general, la indemnización consiste en el sobrecoste que ha sufrido cada comprador en su caso concreto que, por norma general, puede alcanzar entre un 10% y un 15% del precio pagado por el vehículo. De manera que podemos afirmar que se puede recuperar entre el 10 y el 20% del precio de adquisición del vehículo. Dependerá del caso concreto, pero en todo caso entre 2000 y 3000 euros de media. A esto tenemos que añadirle los intereses legales.
El documento más importante para demostrar que se ha adquirido uno de los coches afectados por el cártel de coches es la factura de compra del vehículo, pero no es la única forma de justificar esa operación.
Otra documentación que puede servir para iniciar la reclamación es el contrato de compraventa o leasing en el caso de que se haya financiado e incluso el justificante de pago del impuesto de matriculación, este justificante se puede pedir en Hacienda y corresponde con el modelo 576.
Una última opción es pedir en el banco un justificante con el movimiento que corresponda a la compra del coche, puesto que las entidades bancarias deben conservarlos desde el año 2000 en adelante.
En el caso de no disponer de ninguno de estos papeles, se puede solicitar a Hacienda la documentación necesaria, como están expresando muchos afectados y recogen desde CDC, la administración puede poner trabas a la hora de acceder a la documentación.
Esto supone que prácticamente todas las personas que hayan adquirido un vehículo entre 2006 y 2013 (ya sea por compra, leasing o renting) pueden reclamar y recuperar parte del dinero que pagaron por él.
La factura correspondiente a la compra del vehículo o el contrato de leasing o renting.
En caso de no contar con la factura, puedes presentar un documento donde aparezcan la cantidad abonada, el precio y el año de compra del vehículo.
Si no dispones del documento mencionado anteriormente, podrás adjuntar un escrito que justifique cualquier financiación que se haya prestado para la compra del vehículo como, por ejemplo, un contrato de préstamo.
La ficha técnica del vehículo
Permiso de circulación
Tarjeta de transporte
Todas las personas particulares, empresas o autónomos que hayan comprado vehículos nuevos en ese periodo comprendido entre el 2006 y 2013. Si hoy en día el coche se ha vendido o se ha dado de baja también se puede reclamar.
Lo apropiado antes de iniciar cualquier procedimiento de reclamación judicial es contactar con un abogado especializado, como los profesionales de Kubo Legal para saber si eres susceptible de realizar este acto. En un caso tan multitudinario y amplio como es el del cártel de coches, existen los antecedentes de hecho suficientes para que un reclamante solo deba demostrar que se ha visto afectado por sus prácticas abusivas.
A diferencia de otros casos, aquel que denuncie las prácticas del cártel de coches no debe enfrascarse en un tedioso y arduo procedimiento para probar la culpabilidad de los fabricantes de automóviles, ya que estos han sido previamente sentenciados por el Comité Nacional de Mercados y Competencia (CNMC).
Si te identificas con cualquiera de los siguientes casos, puedes ser uno de los afectados por el Cártel de coches:
Haber hecho uso de productos o servicios de automoción, independientemente de si ha sido mediante adquisición de vehículo o servicio de postventa entre 2006 y 2013.
Haber acudido a uno de los fabricantes de automóviles, distribuidores comerciales o concesionarios sentenciados por la CNMC.
Haber hecho uso de los servicios de renting o leasing entre el periodo de 2006 a 2013.
No es relevante la posesión actual del vehículo o la compra de segunda mano, lo importante es mantener documentación que acredite los hechos y que pueda ser utilizada para la elaboración del informe pericial.
Para presentar una demanda contra el Cártel de Coches, necesitarás contar con el trabajo de un abogado y con el de un perito judicial. De manera independiente al tiempo que haya pasado, la documentación y las evidencias de las transacciones comerciales son atemporales. La importancia a la hora de exigir una indemnización radica en la ventaja de mercado y el abuso de poder ejercido por el cártel de coches y el posible sobrecoste añadido a los clientes en detrimento del cumplimiento de las leyes de competencia.
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