
La declaración de la renta es un trámite fiscal que se realiza anualmente en muchos países para informar de los ingresos obtenidos durante el año. En España, esta declaración es obligatoria para todos aquellos que hayan superado ciertos umbrales de renta. Realizar una correcta declaración de renta puede ser un proceso complicado, pero es fundamental para evitar sanciones o errores que puedan resultar en una mayor carga fiscal. En este artículo te contamos las novedades y claves para realizar tu declaración de renta.
Entre algunas de las novedades que podemos encontrar este año en la declaración de la renta nos encontramos;
La Campaña del IRPF y Patrimonio de 2022 ya tiene fechas y se podrá presentar a través de varias vías:
Se puede pedir la cita previa por la Agencia Tributaria por teléfono llamado a los siguientes números: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44. Y presencialmente en la sede o a través de internet.
El contribuyente obligado a declarar podrá pedir el borrador de la Declaración de la Renta por internet a partir del día 11 de abril, por teléfono desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio. Y de manera presencial desde el 1 de junio hasta el 30 de junio.
El modelo a través del cual podemos realizar la devolución o el ingreso del IRPF es el 100. En este formulario los contribuyentes deben presentar los aspectos esenciales que son:
La Ley de IRPF dicta en su artículo 8 que son contribuyentes por el Impuesto de la Renta todas «las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español», así como «las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley».
A priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto y hacer la declaración de la renta. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general.
Los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resultado de su declaración será a devolver y cobrarán parte de lo que adelantaron a Hacienda vía retenciones de IRPF).
Sin embargo, existen excepciones a esta regla, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra, los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 14.000 euros para estar exento.
Revisa bien todos los datos personales contenidos en el borrador que Hacienda te facilita y comprueba, uno a uno, que están bien. Sobre todo presta atención si ha habido cambios en tu vida: si te has casado o divorciado, si te has trasladado o si has recibido una herencia o algún ingreso inusual.
Si tienes una vivienda en propiedad, recuerda que el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, pero todos los propietarios anteriores pueden seguir disfrutándola en los mismos términos y condiciones. País Vasco y Navarra tienen su propia normativa.
¿Tienes un piso en alquiler? No te olvides de declararlo en la Renta. Estás obligado y este dato no siempre aparece en el borrador que te envía Hacienda.
Comprueba el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para ver a cuáles tienes derecho. Y si tienes dudas, consulta antes de que sea tarde.
Si estás aportando dinero a un plan de pensiones, recuerda que da derecho a reducir la base imponible general. Pero ten en cuenta los cambios introducidos en esta materia.
Es importante recordar que las subvenciones hay que incluirlas en la declaración de la renta como si fueran una ganancia patrimonial. Y si se han vendido acciones, también hay que reflejar la ganancia o la pérdida registrada.
Si tu declaración de la renta es muy completa, te recomendamos que acudas a un profesional que te ayude con la gestión, ya que el borrador no siempre incluye todos los datos que necesitas y puede ocasionarte una penalización posterior.
El plazo para presentar la declaración anual de renta en España finaliza el 30 de junio de 2023. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que el plazo puede ser diferente, como en el caso de los contribuyentes que tienen actividades económicas. También pueden existir prórrogas en situaciones excepcionales como desastres naturales o problemas técnicos en los sistemas de la Agencia Tributaria. Es importante estar atentos a las fechas y plazos establecidos para evitar multas y sanciones.
Si formas parte del Club Kubo Legal, podemos asesorarte si te surge alguna duda con tu declaración de la renta.