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Te conceden la exoneración y piensas que todo termina ahí, hasta que una negativa te devuelve al mismo sitio: sigues en ASNEF, como si la deuda siguiera viva. Cuando eso ocurre, no es solo un error: puede bloquearte financiación, alquileres y otros servicios cotidianos. Pero también abre la puerta a una reclamación por vulneración del derecho al honor. Te contamos qué hay detrás de estas situaciones, qué señales indican que debes actuar y cómo lo enfocamos en un caso real contra una financiera que se negó a rectificar. Verás que después del EPI, también se gana.
La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas y volver a empezar. En España se introdujo en 2015 y ha tenido reformas relevantes, como la de 2022, que simplificó el procedimiento y potenció la figura de la exoneración.
Cuando finaliza el proceso, el juez puede conceder el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que en palabras sencillas significa que determinadas deudas quedan canceladas y dejan de ser exigibles. Se borran, desaparecen.
Porque los ficheros de solvencia (como ASNEF) se alimentan de información de acreedores. Si una deuda ya no es exigible (por ejemplo, porque ha sido exonerada por resolución judicial), no tiene sentido que te sigan señalando como deudor por esa misma obligación. Y si siguen haciéndolo, esto puede perjudicarte.
En la práctica, el “después del EPI” es clave: tu vida financiera debería normalizarse progresivamente. Si no ocurre, hay que revisar qué está fallando y actuar con rapidez.
Una vecina de Avilés (A.F.B.) logró la exoneración de 75.000 € mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Como en muchos casos, esa exoneración era el paso imprescindible para recuperar la estabilidad y dejar atrás la presión de los acreedores para volver a planificar su vida con tranquilidad.
Hasta aquí, la historia sería la que esperamos: procedimiento completado, EPI concedido, deudas canceladas.
Pero lo que vino después es lo que te interesa si estás leyendo esto.
Meses después de concederse el EPI, Cofidis seguía manteniendo a la clienta indebidamente como deudora en el fichero, a pesar de que la deuda estaba exonerada.
Aparecer en un fichero de morosidad no es un simple “dato”:
Puede dificultar o impedir el acceso a financiación.
Complica el acceso a productos bancarias básicos.
Puede afectar a la contratación de servicios, compras a plazos o incluso alquileres.
Puede generar estrés e incertidumbre, y esa sensación de estar atrapado: “si ya me exoneraron, ¿por qué sigo aquí?”.
Por eso, aunque el EPI sea el gran hito, no siempre es el final. A veces, el final es cuando tu nombre desaparece de esos registros y recuperas tu credibilidad.
Aquí es donde muchas personas se sorprenden. No hablamos solo de “un trámite” o “un error administrativo”. En determinados casos, mantener a alguien en un fichero de morosidad sin base puede constituir una intromisión ilegítima en su reputación.
En términos prácticos:
Si la deuda ya no es exigible (por ejemplo, por EPI) y aun así se te mantiene como moroso.
Si el acreedor no actúa con diligencia para corregirlo tras ser informado.
Si esa inclusión te genera perjuicios reputacionales o económicos.
Puede existir base para reclamar, no solo para que te borren, sino también para pedir una indemnización.
Cada situación tiene matices: conviene revisar la resolución del EPI, las fechas de alta/actualización en el fichero y las comunicaciones con la entidad para decidir la vía más eficaz.
Cuando una entidad te mantiene en un fichero de morosidad pese a tener el EPI, el problema ya no es “administrativo”: te está atribuyendo una deuda que, legalmente, ya no debería perjudicarte. Y ahí es donde, en algunos casos, la vía del derecho al honor cobra sentido.
En el caso de A.F.B., tras comprobar que Cofidis seguía manteniéndola como deudora pese a la concesión del EPI, interpusimos demanda por vulneración del derecho al honor.
El juzgado nos dio la razón y condenó a la entidad a indemnizarla con 1.200 €, reconociendo el perjuicio causado y reforzando la protección del cliente tras la cancelación de deudas.
Lo más relevante de este caso es que deja tres ideas muy claras:
El EPI marca el inicio de la recuperación, pero conviene revisar el “después”.
La permanencia indebida en un fichero de morosidad puede generar perjuicios reales y, en determinados supuestos, indemnizables.
Una estrategia bien planteada (pruebas, comunicaciones y tiempos) suele ser decisiva.
En Kubo Legal no solo tramitamos la Ley de Segunda Oportunidad. Nuestro enfoque es completo:
Analizamos tu situación y tu viabilidad para la exoneración.
Preparamos y tramitamos el procedimiento para conseguir el EPI.
Revisamos el “después”: si sigues en ficheros de morosidad, actuamos.
Y si el acreedor mantiene tu inclusión de forma indebida, estudiamos la mejor vía para reclamar y, cuando procede, solicitar indemnización.
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Si te han concedido el EPI y sigues en ASNEF (o en cualquier fichero de morosidad), pide una asesoría gratuita: revisamos tu documentación y te decimos, con claridad, qué opciones tienes y cuál es la estrategia más efectiva.
Depende del caso. A veces la corrección es rápida, pero otras se retrasa por falta de diligencia del acreedor o por “cadenas” de cesión o gestión de deuda. Si pasan semanas o meses y sigues apareciendo, conviene revisar la situación con expertos.
No siempre procede indemnización. Se valora, entre otros aspectos, si la inclusión era realmente indebida, la diligencia del acreedor al ser informado, la persistencia en el tiempo y los perjuicios generados. Cuando encaja, puede reclamarse por derecho al honor.
Sí. La inclusión en ficheros de solvencia se relaciona con el tratamiento de datos personales. En muchos casos se puede actuar por esa vía. En otros, además, puede tener sentido la vía civil por honor.
Con tres cosas podemos empezar:
El auto de EPI o resolución equivalente.
La evidencia de que sigues apareciendo en ASNEF, documento o consulta.
Cualquier comunicación previa con el acreedor.
Solicita tu asesoría gratuita para que estudiemos tu caso.
Cuenta con una amplia experiencia en la cancelación de deudas de particulares y autónomos, logrando la exoneración del 100% en el 98% de los casos que ha defendido. Su acompañamiento ha ayudado a miles de familias en la condonación de sus deudas.
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