arraigo-formacion-estancia-estudios

Arraigo para la Formación y Estancia por estudios

Actualizado el 13/06/2025

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento, el "arraigo para la formación" pasa a denominarse "arraigo socioformativo". Tanto este nuevo arraigo como la estancia por estudios son vías para obtener la residencia legal en España, pensadas para personas extranjeras interesadas en formarse y acceder al mercado laboral.

 

El nuevo Arraigo Socioformativo: cambios en Extranjería 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, la figura conocida como arraigo para la formación ha evolucionado, pasando a denominarse arraigo socioformativo. Aunque mantiene la base de la anterior autorización por circunstancias excepcionales, ahora se refuerza su conexión con la inserción laboral real y se aclaran aspectos clave del procedimiento y requisitos, facilitando la transición posterior al permiso de trabajo. Esta nueva figura continúa ofreciendo a las personas extranjeras en situación irregular una vía de regularización a través de la formación profesional, pero con mejoras en la aplicabilidad práctica y una ampliación del catálogo de formaciones válidas.

 

¿En qué consiste el Arraigo Socioformativo?

El Arraigo Socioformativo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que lleven al menos dos años en España en situación irregular y que se comprometan a realizar una formación orientada al empleo. Esta autorización tiene una duración de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses si la formación no ha finalizado.

Este permiso sustituye y actualiza al anterior “arraigo para la formación”, recogido en la Instrucción SEM 1/2022. Su objetivo principal sigue siendo permitir que los extranjeros regularicen su situación administrativa a través del acceso a formación profesional, aumentando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral formal y combatiendo la contratación irregular.

 

Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo

Para acceder al arraigo socioformativo conforme al nuevo Reglamento de Extranjería, debes cumplir con una serie de condiciones esenciales:

  1. Residencia continuada en España durante al menos dos años Es imprescindible demostrar que has vivido de forma efectiva e ininterrumpida en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta permanencia puede acreditarse mediante documentación como el certificado de empadronamiento histórico, informes médicos, escolares, bancarios, entre otros documentos oficiales.
  2. Estar en situación administrativa irregular El arraigo socioformativo está destinado a personas extranjeras en situación irregular. Si fuiste solicitante de protección internacional, debes tener en cuenta que ese tiempo no se contabiliza dentro del período de permanencia exigido.
  3. Carecer de antecedentes penales No puedes haber sido condenado ni tener antecedentes penales o policiales, ni en España ni en los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años. Para ello, deberás presentar un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y, en su caso, traducido.
  4. Informe de integración social favorable Se requiere un informe emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tu integración en la sociedad española. Este documento valora aspectos como tu dominio del idioma, la existencia de vínculos familiares, tu participación en asociaciones o actividades comunitarias, entre otros indicadores sociales.
  5. Compromiso de formación Debes comprometerte a realizar una formación específica. Esto se puede demostrar si:
  • Ya estás matriculado en una formación válida,
  • Estás cursando actualmente un programa incluido en el Anexo 2 de la Instrucción SEM 1/2022, o
  • Has presentado la solicitud de admisión a dicho curso.

Aspectos clave a tener en cuenta:

  • El curso debe comenzar en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
  • La formación debe ser presencial o semipresencial, con al menos un 50 % de las clases de forma presencial.
  • No se aceptan grados universitarios ni ciclos formativos de grado superior bajo esta modalidad.
  1. No estar en trámite de protección internacional No podrás solicitar el arraigo socioformativo si estás tramitando actualmente una solicitud de asilo o protección internacional.
  2. No tener prohibida la entrada a España Por último, no puedes figurar como persona rechazada en el espacio Schengen ni estar sujeta a una orden de expulsión en vigor.

 

¿Qué tipo de formación o cursos son válidos?

Con el nuevo reglamento, solo son válidas las formaciones presenciales o semipresenciales (mínimo un 50 % presencial) que estén directamente orientadas a la inserción laboral. Los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior han quedado excluidos de esta autorización. Estas son las opciones admitidas:

  • Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio.
  • Certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 y 3. Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos previos.
  • Formaciones para adultos: ESO para personas adultas, enseñanzas iniciales o ciclos de grado básico.
  • Cursos autorizados por los Servicios Públicos de Empleo, orientados a ocupaciones de difícil cobertura.

Todas estas formaciones deben impartirse en centros homologados y autorizados en España. Es importante tener en cuenta que no se podrá solicitar un nuevo arraigo por formación hasta que hayan transcurrido tres años desde la concesión del primero.

 

¿Qué cambia respecto al antiguo Arraigo para la Formación?

Antes, con el arraigo para la formación, se permitía una mayor variedad de cursos, incluidos algunos universitarios o de formación continua. Con el nuevo arraigo socioformativo, se limita a formación profesional orientada al empleo y se excluyen expresamente los estudios universitarios y de grado superior, con un mayor control sobre la conexión con el mercado laboral.

 

Proceso para obtener el arraigo para la formación

Pasos para solicitar el arraigo por formación

  1. Busca un curso que se ajuste a tus intereses y habilidades, y que esté incluido en los requisitos del arraigo socioformativo. Asegúrate de que el curso tenga un plazo razonable de matriculación y que te brinde perspectivas de acceso a un trabajo en el futuro.
  2. Puedes solicitar el arraigo de manera telemática o presencialmente en la Oficina de Extranjería que corresponda según su domicilio. Asegúrate de tener todos los documentos vigentes y en regla. Rellena el formulario oficial (Modelo EX-10).
  3. Una vez recibas una respuesta positiva de la oficina de extranjería, matricúlate en el curso dentro de un plazo de 3 meses y comunícalo a la oficina. A partir de la fecha de la respuesta, obtendrás un permiso de residencia válido por 1 año.
  4. ¡A estudiar! Realiza el curso en el que te has matriculado. Si la duración del curso es superior a 1 año, puedes solicitar a la oficina de extranjería que renueven tu arraigo por 1 año adicional.

 

¿Y qué pasa después?

Una vez hayas finalizado la formación y antes de que caduque tu permiso de trabajo, busca una oferta de trabajo que cumpla con el Salario Mínimo Interprofesional y podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena.

 

¿Puedo optar a la estancia por estudios?

La Autorización de Estancia por Estudios es un permiso que para extranjeros, que permite permanecer en España por más de noventa días con el propósito de realizar o ampliar estudios en un centro educativo autorizado.

Este programa de estudios debe ser a tiempo completo y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios reconocido.

 

Requisitos de la estancia por estudios

  1. No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no estar catalogado como rechazable en países con los que España tenga un convenio en este sentido.
  3. Contar con medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso, tanto para el estudiante como para sus familiares.
  4. Contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  5. En el caso de estudiantes menores de edad que no viajen acompañados por sus padres o tutores, se requerirá una autorización de estos, junto con la constancia del centro, organización o entidad responsable de la actividad y el período de estancia previsto.
  6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

¿Puedo trabajar con la tarjeta de estudiante?

Los titulares de una autorización de estancia por estudios, tienen la autorización para trabajar tanto por cuenta propia como ajena, siempre y cuando esta actividad laboral sea compatible con la realización de sus estudios. En estos casos los estudiantes no necesitan solicitar una autorización de trabajo y pueden trabajar hasta 30 horas a la semana.

Una de las ventajas de esta estancia por estudios en España, es que los estudiantes con esta autorización no tienen que esperar los 3 años de estancia en España para cambiar a un permiso de residencia y trabajo. Pueden hacerlo después de un año de haber finalizado sus estudios.

Pero eso no es todo, otra ventaja que debes tener en cuenta es si como estudiante has trabajado de manera regular durante tu estancia por estudios, puedes solicitar un permiso con derecho a una de residencia y trabajo bajo el supuesto de Arraigo Laboral.

 

Diferencias entre arraigo para la formación y estancia por estudios:

El arraigo para la formación y la estancia por estudios son dos modalidades diferentes de permisos de residencia para extranjeros. Aunque ambos están relacionados con la formación y los estudios, existen algunas diferencias clave entre ellos:

  • El arraigo para la formación está diseñado para personas extranjeras en situación irregular en España que desean regularizar su situación a través de la formación. Por ese motivo, debes acreditar tu continuidad en España durante un periodo de dos años. Este permiso permite vivir legalmente en el país durante un período determinado, siempre y cuando te comprometas a realizar un proceso de formación o estudios específicos. Además, a través del arraigo para la formación podrás obtener un permiso de trabajo cuando finalices tus estudios.
  • Por otro lado, la estancia por estudios se refiere a una autorización que permite a los extranjeros permanecer en España por un período determinado, para realizar o ampliar sus estudios en un centro educativo autorizado. Esta autorización no está vinculada directamente a la regularización de la situación migratoria, pero tiene numerosas ventajas durante el periodo de estudio, ya que están autorizados a realizar actividades laborales.

 

Asesórate por expertos en extranjería

Obtener el Arraigo por Formación o solicitar la estancia por estudios son procesos en los que debes cumplir con una serie de requisitos y presentar documentación precisa y adecuada. Para realizar estos trámites de manera eficiente y asegurarte de cumplir con todos los requisitos, es recomendable contar con la ayuda de un experto en el tema.

En Kubo Legal, somos especialistas en trámites de extranjería y derecho migratorio y podemos brindarte la asesoría necesaria para obtener el Arraigo por Formación en tan solo cuatro semanas. Además, podemos orientarte sobre las opciones de formación que mejor se ajusten a tus necesidades y cumplan con las condiciones establecidas en la normativa.

Igualmente, si lo que necesitas es tramitar tu estancia por estudios, podemos ayudarte. Incluso si todavía te encuentras en tu país de origen y quieres venir a España de forma legal.

No pierdas la oportunidad de formarte y obtener el permiso de residencia y trabajo que te abrirá las puertas a puestos de trabajo más cualificados.

 

Redactado por uno de nuestros especialistas
Deja tu comentario





Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Puedes consultar nuestra política de cookies.