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Preguntas frecuentes Preguntas Frecuentes

Se trata de una autorización de protección internacional que comprende tanto el derecho de asilo a los refugiados, como a los extranjeros no refugiados que se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

Los permisos en España se dividen en dos tipos: la residencia de corta duración y la residencia de larga duración o permanente.

Residencia de corta duración

Autoriza a las personas que quieran estar en España por más de noventa días hasta tres años y puede ser renovable en función de las circunstancias. Generalmente es otorgada por motivos laborales, de estudio, inversión, emprendimiento, entre otros

Ejemplo: por más de 3 años y hasta cinco años, renovable. Estudiantes, prácticas, innovación...

Residencia de larga duración

Autoriza a residir y trabajar en España con las mismas condiciones que los españoles, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como haber vivido de forma legal y continua en España durante al menos 5 años, aunque este no es el único requisito.

Sí, una vez en situación irregular en España puedes residir legalmente en España con alguno de estos tres tipos de permisos:

Arraigo social

Esta autorización se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato de trabajo, vínculos familiares o estén integrados socialmente.

Arraigo Familiar

Se trata de una autorización de residencia temporal (3 años) a la que se puede optar si cumples alguno de los siguientes requisitos:

  • Eres padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o prestas apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Eres cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo laboral

Situación en la que una persona extranjera ha residido de manera continuada en el país durante dos años. Es necesario acreditar tu contrato de trabajo vigente con una duración mínima de un año. Este contrato debe ser de carácter estable.

Se puede obtener la nacionalidad española por distintos supuestos:

Nacionalidad por residencia

Es necesario residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años. Aunque hay determinadas excepciones: cinco años para los que tengan condición de refugiado, dos años para los extranjeros de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia o sefardíes.

Nacionalidad por Origen

  • Los nacidos de padre o madre española o los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos, uno de los padres ha nacido en España.
  • Los niños nacidos en España cuyo Padres se desconocen la identidad (esto es, que no tienen nacionalidad, es decir, son apátridas).
  • Los menores de 18 años que hayan sido adoptados por un español. Se tiene un plazo de 2 años.

Nacionalidad por Opción

  • Las personas que hayan estado sujetas a la Patria Potestad de un español.
  • Las personas cuyo padre o madre hayan sido españoles y hubieran nacido en España.
  • Las personas cuya filiación (padres o madres españoles) haya sido después de los 18 años. En este supuesto, el plazo para solicitar el mismo es de dos años desde que haya adquirido dicha determinación. Ejemplo: los adoptados por españoles.

La reagrupación familiar es la autorización que permite a un extranjero residente en España (NIE) reagrupar a distintos familiares. Tendrán derecho a adquirir esta autorización:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante tenga una relación de afectividad.
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
  • Otros menores o incapaces extranjeros.