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Te ayudamos a regularizar tu situación en España
Tramitamos cualquier tipo de residencia
Proceso de solicitud inicial, renovación y permiso de trabajo
Residencia del familiar reagrupado
por silencio administrativo o ante rechazos
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Se trata de una autorización de protección internacional que comprende tanto el derecho de asilo a los refugiados, como a los extranjeros no refugiados que se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
Los permisos en España se dividen en dos tipos: la residencia de corta duración y la residencia de larga duración o permanente.
Autoriza a las personas que quieran estar en España por más de noventa días hasta tres años y puede ser renovable en función de las circunstancias. Generalmente es otorgada por motivos laborales, de estudio, inversión, emprendimiento, entre otros
Ejemplo: por más de 3 años y hasta cinco años, renovable. Estudiantes, prácticas, innovación...
Autoriza a residir y trabajar en España con las mismas condiciones que los españoles, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como haber vivido de forma legal y continua en España durante al menos 5 años, aunque este no es el único requisito.
Sí, una vez en situación irregular en España puedes residir legalmente en España con alguno de estos tres tipos de permisos:
Esta autorización se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato de trabajo, vínculos familiares o estén integrados socialmente.
Se trata de una autorización de residencia temporal (3 años) a la que se puede optar si cumples alguno de los siguientes requisitos:
Situación en la que una persona extranjera ha residido de manera continuada en el país durante dos años. Es necesario acreditar tu contrato de trabajo vigente con una duración mínima de un año. Este contrato debe ser de carácter estable.
Se puede obtener la nacionalidad española por distintos supuestos:
Es necesario residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años. Aunque hay determinadas excepciones: cinco años para los que tengan condición de refugiado, dos años para los extranjeros de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia o sefardíes.
En caso de que hayas solicitado la nacionalidad por vía administrativa y no hayas recibido respuesta en un año, podemos interponer una demanda ante la Audiencia Nacional para agilizar el trámite.( Recurso contencioso administrativo por silencio administrativo)
La reagrupación familiar es la autorización que permite a un extranjero residente en España (NIE) reagrupar a distintos familiares. Tendrán derecho a adquirir esta autorización: