Ley de Segunda Oportunidad:
Requisitos para acogerse

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¿Qué es la Ley de la
Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que permite a las personas físicas y autónomos en situación de insolvencia económica solicitar un procedimiento legal para cancelar sus deudas y comenzar de nuevo. Esta ley, que fue aprobada en España en 2015, tiene como objetivo ofrecer una vía de escape a aquellos que se encuentran en una situación financiera desesperada y les brinda la oportunidad de empezar de nuevo dejando atrás esas cargas económicas a las que no pueden hacer frente.

Requisitos para acogerse a la
Ley de Segunda Oportunidad

Persona física o autónomo

Persona física o autónomo

Para obtener el beneficio de la liberación legal de las deudas, se requiere que el deudor sea una persona física: particular o autónomo. Es decir, no se trata de una ley aplicable a empresas o personas jurídicas.

Cuando nos referimos a "particular" hablamos de cualquier persona física que no tenga un negocio, como por ejemplo los empleados, jubilados y desempleados.

Por otro lado, cuando hablamos de "autónomo" nos referimos a las personas que trabajan por cuenta propia.

Hasta que llegó esta ley en 2015 podríamos decir que existía cierta desventaja de particulares y autónomos, en relación a las empresas, ya que en caso de insolvencia, éstas podían presentar concurso de acreedores y empezar de cero, mientras que las personas físicas no podían hacer nada..

Estar en situación de insolvencia

Estar en situación de insolvencia

Se considera insolvente a aquellas personas que no pueden cumplir con sus obligaciones económicas o deudas. En la aplicación de la LSO, se incluye a personas que anticipan que no van a poder cumplir con sus obligaciones de pago en el corto plazo.

Insolvencia Actual

Según el artículo 2.2. del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se considera en estado de insolvencia actual a aquella persona que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. En resumen, se refiere a alguien que ya ha dejado de pagar.

Insolvencia Próxima

El artículo 2.3. del mismo texto legal incluye la opción de la insolvencia inminente, es decir, cuando el deudor prevé que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones en un futuro próximo. En otras palabras, la persona está al día con los pagos en este momento, pero no podrá hacerles frente en un futuro cercano.

Una vez el deudor se declara insolvente, se investigará su situación económica, laboral y social para determinar su insolvencia. No cualquiera puede declararse insolvente.

Actuar de buena fe

Actuar de buena fe

El artículo 486 de la Ley Concursal establece que solo las personas que demuestren buena fe podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. De esta decisión se encarga el juez, pero para demostrarlo, nos encontramos con una serie de exigencias:

  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, derecho de los trabajadores, falsedad documental, delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, con penas iguales o superiores a tres años.
  • No haber recibido castigo mediante una decisión administrativa firme por cometer faltas tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • Que en el concurso no sea declarado culpable y que no se incumplan los deberes de información y colaboración con respecto al juez y al administrador concursal.
  • Que no haya proporcionado información falsa o engañosa, con un comportamiento temerario o negligente al tiempo de contraer deudas.

Las condiciones específicas que impiden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad se encuentran establecidas en el artículo 487 de la Ley Concursal.
De manera que si has cometido ciertos delitos como extorsión, estafa (a menos que sea considerado un delito menor), ocultación de bienes, fraude fiscal, entre otros, no podrás acogerte a esta ley.

Condiciones adicionales

Condiciones adicionales

Otros requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho son:

  • No haber llegado a una exoneración mediante un plan de pagos previamente.
  • Que hayan pasado al menos cinco años desde una resolución previa que hubiera concedido la exoneración con liquidación de la masa activa.
  • Que haya al menos dos acreedores. Esto se debe a la naturaleza misma del concurso como institución jurídica.

¿Cumples con estos requisitos?

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Documentación necesaria para solicitar la
Ley de Segunda Oportunidad

Datos identificativos

Datos
identificativos:

  • Estado civil
  • Si tienen hijos
Datos de bienes o activos

Datos
de bienes o activos:

  • Cuentas bancarias
  • Propiedades o inmuebles
  • Información que denote la
    condicion financiera del deudor
Datos de los acreedores

Datos
de los acreedores:

  • Registro de todos
  • El monto de la deuda de cada uno
  • Toda la información que refleje
    la situación de la deuda
Evaluación de la situación


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Preguntas frecuentes Preguntas Frecuentes

Para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, debes evaluar si cumples con los requisitos establecidos, como estar en situación de insolvencia, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y no tener antecedentes penales relacionados con delitos contra el patrimonio.