artículo-segunda-oportunidad

Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Alguna vez has querido tener una segunda oportunidad para pagar tus deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad permite disminuir la presión del deudor sobre las deudas y comenzar de nuevo. Obtendrás esta segunda oportunidad que tanto anhelas.

En una situación de insolvencia económica, la mayoría de deudores optarían por solicitar créditos o préstamos para hacer frente a ellas. Sin embargo, dependiendo de la situación del deudor, la Ley de Segunda Oportunidad puede resultar un mecanismo más efectivo. Este recurso permite responder a las deudas con la liquidación de todo tu patrimonio y una exoneración del resto.

Es un mecanismo seguro para sanear la situación económica del deudor y liberarse de pagos, deudas e intereses. Permite un nuevo comienzo para el deudor.

 

Cómo funciona la Segunda Oportunidad

Este recurso reestructura las deudas de particulares y autónomos mediante quitas o esperas. Aprobada en España a finales de junio del año 2015, esta ley está regulada por el Real Decreto Ley 1/2015. La legislación española, sin embargo, contempla dos mecanismos similares para obtener esta segunda oportunidad:

  • La Ley Concursal, regulada por la Ley 23/2003 permite la reestructuración económica y sin prescindir de algún elemento de la actividad económica o suspender temporalmente este proceso. Este recurso será muy útil para empresas; podrán reestructurar sus deudas sin cesar la actividad económica ni prescindir de ninguno de sus trabajadores.
  • La Ley de Segunda Oportunidad, regulada por el Real Decreto Ley 1/2015 permite obtener una segunda oportunidad para el deudor liberando parte de sus deudas.

 

¿En qué situación recurrir a la 2ª Oportunidad?

Esta ley será eficazmente aplicable en una situación de insolvencia o fracaso económico empresarial o personal para reconducir la situación financiera del deudor. Gracias a este recurso el deudor podrá llevar a cabo nuevas iniciativas económicas sin arrastrar los errores del pasado”que no le permitan avanzar en nuevos proyectos.

 

¿Cuándo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad exige el cumplimiento de ciertos requisitos para acogerse a ella:

  • Un buen historial crediticio: es necesario demostrar haber obrado de buena fe en el pasado, no ocultar bienes y ser transparente con la situación económica.
  • Responder con todo el patrimonio: antes de recurrir a esta ley debe demostrarse la voluntad de pagar la mayor parte de las deudas con nuestra solvencia económica, aquellas deudas que no entren dentro de nuestro patrimonio se podrán cancelar con este recurso.
  • La deuda no puede ser superior a 5 millones de euros
  • Se cancelarán todos los deudores con algún delitos socio-económico: estafas, delitos contra Hacienda, Seguridad Social, etc. en los últimos diez años.

 

¿Qué nos aporta la ley?

  • Permite al deudor la exoneración de las deudas de forma parcial, pudiéndose solo liberar solo la parte incapaz de pagar con la liquidación de todo el patrimonio.
  • Mejorar el estado financiero del deudor y permite un nuevo comienzo. Al acogerte a esta ley, el deudor responde con todo su patrimonio, por lo tanto, puede liberarse de la presión de pago volviendo a empezar desde cero. Es una nueva oportunidad para gestionar los ingresos y gastos del deudor.
  • Reestructuración de la deuda mediante el acuerdo extrajudicial de pagos. Esta segunda oportunidad también permite reestructurar el calendario de pagos en un plazo máximo de cinco años desde la emisión de la deuda. Esta ley permite la negociación de las deudas. Este recurso empela quitas parciales en la cantidad a pagar o esperas en las deudas para cumplir con la obligación de pago dentro del plazo de cinco años.

 

Proceso para conseguirlo

  • Acuerdo extrajudicial de pagos: en este proceso se intentará llegar a un acuerdo con los acreedores. En el caso de que este acuerdo no finalice satisfactoriamente el acuerdo se resolverá en el juzgado. Esta primera fase se acudirá a un notario o al registro mercantil, si se trata de una entidad empresarial, para la asignación de un mediador concursal.

El mediador concursal comunicará a los acreedores una nueva propuesta en el plan de pagos, teniendo en cuenta los ingresos y gastos del deudor. Si los acreedores muestran su inconformidad con este plan de pagos el acuerdo se resolverá en el juzgado.

  • Cancelación de deudas: una vez solicitado este proceso el juzgado nombrará un administrador concursal, que supervisará la situación económica y patrimonial del deudor. El juez valorará el origen de las deudas, la situación económica del deudor y su actuación de buena fe.

En el caso de poseer patrimonio el administrador concursal propondrá al juez que procedimiento seguir con estos bienes: ventas, subasta pública, etc. Una vez emitido el auto de concurso ningún acreedor podrá presentar ninguna reclamación y se emitirá el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

 

Una segunda oportunidad en las deudas públicas

A menudo los intereses de demora y sanciones impuestos por los organismos públicos suponen una cantidad sustancial en la deuda. Esta cuantía se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad desde 2019.

En julio de 2019 el Tribunal Supremo aprobó la sentencia para cancelar no solo deudas privadas, sino gran parte de las deudas públicas. Estas últimas muy afectadas por los intereses de demora, que suponen normalmente un 70% de la deuda. Con la Ley de Segunda Oportunidad se propone el pago del 30% de la deuda en un plan de pagos a cinco años.

Se deberá pagar el principal de la deuda publica en un plan de pagos a cinco años. Sin embargo, muchos deudores no pueden hacer frente a esta deuda publica incluso en cinco años. Esta situación también está contemplada por la Ley de Segunda Oportunidad.

Si durante los cinco años del plan de pago para hacer frente a esta deuda publica el deudor ha respondido con el 50% del salario mínimo interprofesional al pago de dicha deuda y aun así o ha respondido totalmente a ella con su patrimonio, a los cinco años se podría cancelar la totalidad de esta deuda pública.

Este recurso será por lo tanto útil también para numerosos autónomos que no puedan hacer frente a deudas públicas.

 

Escribe tu comentario





Carmen Iglesias Heredia
Estaba metida en un lio bárbaro, y los profesionales de Kubo Legal me ayudaron a liberarme de las deudas. Muchas gracias!
2021-10-20 17:11:31