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Requisitos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite ofrecer una segunda importunidad a deudores que tras una situación económica precaria no puede hacer frente a la totalidad o a una parte parcial de sus deudas. Sin embargo, para llegar a esta exoneración de las deudas es necesario cumplir una serie de requisitos que harán valido al deudor en esta ley. Aquí te explicamos si puedes acogerte a ella.
 

¿Qué se consigue con la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad aprobada en la Ley 25/2015 aprobada el 28 de julio de 2015 permite la renegociación en la forma en la que se devolverán las deudas. En el caso de no llegar a una resolución en el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ante notario el conflicto se resolverá ante un juez. El juzgado nombrará un administrador concursal que revisará el caso del deudor. Si éste cumple los requisitos el juez emitirá el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho por el cual el deudor podrá liberarse de las deudas no respondidas con activo.

Requisitos para aplicar la Ley de Segunda Oportunidad

Para que el juez emita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho el deudor deberá cumplir una serie de requisitos:

  • La demostración de la insolvencia para hacer frente a las deudas en el presente o en un futuro inmediato. Este requisito pretende dejar fuera de la concesión de esta deuda a malos pagadores que pretendan recurrir a ella como método de impago.

  • Además, las obligaciones contraídas no pueden superar la cifra de 5 millones de euros. Cabe destacar además que a pesar de que esta ley acoja deudas menores, el procedimiento cobra sentido cuando la deuda es superior a 15.000€.

  • Que el deudor haya obrado de buena fe, incluyendo el acuerdo previo extrajudicial. Este requisito es el más importante, si se ha obrado con buena fe el deudor cumplirá el requisito fundamental.

  • Un buen historial crediticio, haber respondido de forma positiva a los préstamos y créditos concedidos en el pasado por el deudor.

  • También será fundamental la transparencia con la información personal y no ocultar ningún bien en propiedad del deudor. Quedan exentos de esta ley las personas que no tengan la disposición de presentar toda la documentación necesaria en el proceso.

  • Se prescinde también en esta ley de personas que, a pesar de demostrar insolvencia en el momento actual, hayan rechazado una oferta de trabajo razonable en los últimos cuatro años.

  • Se tendrán en cuenta también los antecedentes penales del pagador en los ulmos diez años.

  • Responder a las obligaciones con todo nuestro patrimonio. Solo respondiendo a las deudas con todo nuestro patrimonio presente y futuro podremos exonerar las deudas y recurrir a esta ley. Este requisito se rige por el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil. Si entre la enajenación del os bienes el deudor posee un inmueble con hipoteca el saldo de esta enajenación se entregará al prestamista. Si no se lograra la quita de toda la hipoteca, la parte no saldada será parte de la deuda a exonerar acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad. Será requisito imprescindible responder con todo el patrimonio del deudor exceptuando aquellos bienes que sean de primera necesidad y en el caso de los autónomos quedaran exentos aquellos bienes imprescindibles para continuar el desarrollo de su actividad profesional.

  • Los deudores con delitos socio-económicos en los últimos diez años quedarán fuera de esta ley: delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social, falsedad documental, delitos contra los derechos de los trabajadores, o delitos patrimoniales.

  • Comprobar que el deudor no ha obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años para cancelar otras deudas.

  • El deudor debe aceptar ser incluido en un Registro Público Concursal durante 5 años.

  • Satisfacer los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Los créditos de masa hacen referencia a aquellas obligaciones de pago posteriores a la declaración del concurso. Los créditos privilegiados apelan a los prestamos hipotecarios, deudas contra la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. No obstante, tras la modificación de la ley con la sentencia del Tribunal Supremo en 2019 es posible exonerar el 70% de la deuda pública y responde al 30% en un plazo de pago a 5 años.

 

El acuerdo extrajudicial de pagos como requisito para demostrar la buena fe del deudor

El acuerdo extrajudicial de pagos se convierte en un requisito fundamental para demostrar la buena fe del deudor. Este convenio con los acreedores para tratar de llegar a un acuerdo mostrará la proactividad e intención del deudor en hacer frente a sus deudas. Para llevar a cabo este proceso se tendrá que dar lo siguiente:

  • La demostración de los ingresos por parte del deudor: la demostración de ingresos facilita la credibilidad del deudor de pagar sus deudas. Acudir a la Ley de Segunda Oportunidad sin ingresos por parte del deudor es considerado a menudo como un acto de inconsciencia e inmadurez.

  • Proceso ante notario: todo tramite dentro del proceso deberá realizarse ante notario.

  • Ayuda experta con abogados: será importante encontrar con ayuda profesional para gestionar el ámbito extrajudicial y escoger la mejor opción para la situación del deudor.

Se llegará a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores cuando como mínimo el 51% de esta lista de acreedores acepte el plan de pagos propuesto o al menos el 25% de la cantidad de la deuda concursal ordinal quede satisfecha.


 

¿Quiénes podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

A este mecanismo podrán acogerse todas las personas físicas, particulares o autónomos, que cumplan los siguientes requisitos y se encuentren en una situación financiera cuyo resultado no ha sido el esperado y deseen la exoneración de sus deudas.

La solicitud o comienzo del proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad podrá solicitarse una vez el deudor se encuentre en un estado de insolvencia o incluso cuando se prevea dicha una situación de incapacidad regular para hacer frente a sus deudas en un futro cercano.

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Sixto
Gracias por compartir vuestro conocimiento
2021-03-12 12:00:02
Concha
Qué info más buena, no sabía de esta ley
2021-03-12 11:59:20
karla
gracias por la información. interesante
2021-03-11 13:16:01