Las deudas siempre son un problema y, sobre todo, cuando no se cuentan con los medios económicos suficientes para hacerles frente. Cuando caemos en una espiral de deuda, puede que pensemos que no hay salida para nosotros, pero la realidad es que sí podemos cancelar la deuda. Pero, ¿cómo? Pues a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo muy extendido en otros países de la Unión Europea y Estados Unidos, pero relativamente nuevo en España.
Además, la parte positiva es que hoy en día, son muchas las empresas las que realizan este proceso por nosotros sin que tengamos que preocuparnos de nada. Ahora bien, te preguntarás qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y si te sirve para cancelar la deuda. A continuación, en Kubo legal vamos a explicar todos los detalles de este procedimiento para que no te quede ninguna duda al respecto.
La ley de la Segunda Oportunidad (LSO) consiste en un proceso administrativo por el que una persona puede cancelar la deuda por Ley. Pero, para ello, se deben cumplir con una serie de requisitos. En otras palabras, la LSO es una herramienta que permite a particulares y autónomos dejar atrás una situación económica complicada mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores en primera instancia, y en caso de no funcionar, conseguir la cancelación de todas las deudas.
¿Quieres saber cómo funciona? Pues bien, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobredeudadas cuenta con la posibilidad de conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos acorde a sus posibilidades económicas. En caso de que no se alcance este acuerdo, se puede solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que viene a ser la cancelación total de las deudas. Para lograrlo es necesario cumplir con una serie de requisitos, además de contar con un buen historial crediticio.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a los ciudadanos empezar de nuevo al cancelar la deuda que tengan pendiente, pero para ello es necesario cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
Los bienes y activos deberán ser cedidos o liquidados, exceptuando aquellos imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional. Una vez realizado, se podría solicitar la exoneración o la cancelación de las deudas al juzgado que corresponda.
Para considerar que el deudor ha obrado de buena fe, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
La Ley de la Segunda Oportunidad cuenta con dos instrumentos para cancelar la deuda: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El acuerdo extrajudicial de pago consiste en la negociación de las nuevas condiciones de la deuda con los acreedores. Dicho acuerdo estará tutelado por un juez y con la posibilidad de la intervención de un mediador concursal que intentará que se logre el acuerdo. Dicho mediador será designado por un notario en el caso de los particulares, y por el registrador mercantil en el caso de los empresarios.
Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá establecer un plan y un calendario de pagos para que el deudor salde las deudas pendientes. Este proceso puede durar, como máximo, dos meses, según lo establece la Ley de la Segunda Oportunidad. Mediante este paso se consigue evitar la frustración de los acreedores para que puedan contar con algún pago en el futuro.
Si el acuerdo extrajudicial no resulta satisfactorio, da comienzo la fase del concurso consecutivo, mediante el cual el juez puede cancelar la deuda. Ahora bien, los acreedores podrían solicitar la revocación si se dan situaciones como las siguientes:
Esta legislación va dirigida a aquellos autónomos y particulares que tienen una situación de bloqueo económico o de sobreendeudamiento, provocado por las deudas a las que no han podido hacer frente. Hasta la implantación de la Ley de la Segunda Oportunidad, solo las empresas podían declararse en situación de bancarrota. Gracias a esta Ley puedes obtener grandes beneficios como:
Mediante la aplicación de esta ley se consigue que particulares y autónomos, que se encuentran en una mala situación financiera, no tengan que afrontar las deudas con su patrimonio presente y futuro, es decir, la vivienda, vehículo, nóminas, etcétera.
La respuesta es: sí, pero con una salvedad y, es que, estas desaparecerán una vez hayan pasado cinco años. Puesto que durante este tiempo se puede revisar el caso si los acreedores lo solicitan, pero no tendrás que hacer frente al pago de las deudas contraídas.
Pero, por ejemplo, si una persona ya se ha beneficiado de la Ley de la Segunda Oportunidad para volver a cancelar la deuda deberán pasar al menos 10 años.