deudas con hacienda y seguridad social

¿Problemas para pagar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Actualizado con fecha 10/02/2023

Si una persona física o una empresa se declara insolvente, ¿debe pagar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? Pues bien, cuando una persona se declara insolvente, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración de sus deudas.

Una empresa siempre puede recurrir al concurso de acreedores, donde se extinguen sus deudas como personalidad jurídica y hacer “borrón y cuenta nueva” para sus administradores sociales, que podrán emprender nuevos negocios sin la carga de los anteriores.

Sin embargo, las personas físicas, empresarias o no, no contaban con esta posibilidad hasta el año 2013, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A partir de ese momento, igual que la s empresas, pueden acudir al mecanismo de la segunda oportunidad para poder exonerar sus deudas y volver a empezar de cero.

Exoneración de deudas de las personas físicas

La exoneración de las deudas de las personas físicas se obtiene al recurrir a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que sirve como instrumento de tramitación judicial para demostrar la “buena fe” de los deudores. Grosso modo, demostrar que no han cometido delitos económicos y han actuado de buena fe.

Recurrir al EPI significa solicitar que las personas físicas paguen una cierta cantidad mínima de su deuda fijada legalmente. O firmen un acuerdo donde se comprometan a pagar en un plazo de cinco años siguiendo un plan de pagos. Y podrán librarse de las deudas restantes.

El problema llega de la mano de los autónomos...

¿Qué pasa con las deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social?

En cuanto a las deudas públicas (o créditos públicos) el Tribunal Supremo. Había discutido por un tiempo que la exoneración incluía parte de las deudas ante los organismos públicos como Hacienda.

Con la Ley Concursal del 1 de septiembre de 2020 se había generado cierta controversia, ya que no recogía la posibilidad de exoneración de las deudas públicas en ninguno de los casos. Existe alguna sentencia que trataba de incluir parte de estas deudas, pero la norma no e staba clara.

Sin embargo, la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor el 26 de septiembre del 2022, amplía la relación de deudas exonerables, de manera que las deudas contra la AEAT y la Seguridad Social pueden ser exoneradas con un máximo de 10.000 euros cada una.

Es decir, se acepta la exoneración de deudas públicas, pero se introduce un límite en el importe que se puede cancelar. El artículo 489 (Ley 16/2022): «Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor[…]. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.»

En cierto modo, se elimina el beneficio de las Administraciones Públicas de los que carecían los empresarios privados (bancos, entidades de crédito, otras empresas o particulares).

Por otro lado, los créditos ICO, tan solicitados durante los tiempos de crisis, pueden participar en reestructuraciones y refinanciaciones de deuda y las entidades financieras no pierden el aval público. Cabe destacar que si el deudor reúne los requisitos, el EPI se extenderá a los créditos derivados de la ejecución de estos avales.

¿Por qué el número de casos de la Ley de Segunda Oportunidad se ha cuadruplicado en los últimos años?

Desde que el Gobierno aprobó esta ley hace años, con la intención de ampliar la posibilidad de presentarse a concurso de acreedores para los trabajadores autónomos y personas particulares, el número de aquellos que acudieron a los juzgados de lo civil para acogerse a esta ley se ha cuadruplicado.

Se estima que el total de casos será cinco veces más alto en 2021, en comparación con 2016. De acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial, los 1.579 concursos de acreedores presentados por personas físicas en los juzgados de lo civil en 2016 ya se han incrementado a 6.874 en 2020, llegando a los 7.402 concursos en los tres primeros trimestres de 2021 y superando a los de empresas ante los juzgados de lo mercantil.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: lo que debes saber

Cuando nuestra economía se ve afectada por las deudas. Nuestros ingresos son insuficientes, y no tenemos solvencia para hacernos cargo de ellas. Existe un mecanismo al que podemos recurrir: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Si entre las deudas que acumulas se encuentran Hacienda o la Seguridad Social, podrán aplicar retenciones en tus cotizaciones, embargos, o apremio por impago...No desesperes, con la reforma de la Ley Concursal introducida el pasado año, también las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden cancelar por ley.

Ponte en contacto con nuestros abogados para que te asesoren sin compromiso. Podemos ayudarte.

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J.A
¿Cómo opera la exoneración en el caso de que la deuda solo conste de intereses al haberse satisfecho el principal completo?
2022-10-26 13:58:21