Reforma de la Ley Concursal 2022

Nueva Ley de la Segunda Oportunidad, más rápida y más barata

El 26 de septiembre entra en vigor la reforma de la Ley Concursal, que configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, que permite la exoneración de deudas contra la AEAT y la Seguridad Social, posibilita la exoneración sin liquidación del patrimonio y suprime la fase extrajudicial.

El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE la reforma de la Ley Concursal aprobada por el Congreso de los Diputados, que entra en vigor el próximo 26 de septiembre.
Esta reforma afecta directamente a la Ley de Segunda Oportunidad que el Gobierno de España diseñó en el año 2015 con el objetivo de dar una vía de escape a las personas sobre-endeudadas.
La nueva ley Concursal amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor.

 

Ampliación de las deudas exonerables

Anteriormente uno de los requisitos era “haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Es decir, los créditos originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y las hipotecas o deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.”
De manera que no eran exonerables las deudas contra la AEAT y la Seguridad Social. Con la nueva ley, los créditos públicos, introducen un tope, pero pueden ser exonerados. El máximo de exoneración es de 10.000 euros cada uno.

 

Exoneración sin liquidación previa del patrimonio

Quien se acogía a la Ley de la Segunda Oportunidad antes de la reforma, debía liquidar sus bienes para obtener la exoneración de sus deudas. De manera que era muy difícil que personas con una vivienda u otro tipo de propiedades, quisieran ponerlas en riesgo para acogerse a la ley. 
Con la reforma, la liquidación previa deja de ser obligatoria, permitiendo así que el deudor conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales, ofreciendo dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho:
1.    Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio.
2.    Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de sus créditos. Estos pagos serán a 3 años (excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años) y cuando se cumpla el plan de pagos, la exoneración será definitiva.

 

Directamente al Juzgado, sin mediación extrajudicial

Otro de los cambios significativos es que desaparece la denominada “mediación concursal”, es decir, se elimina la fase extrajudicial. Esta fase consistía en una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores, en la que participaban un juez y un mediador concursal. El objetivo de la reunión era acordar un plan de pagos para que el deudor pudiera hacer frente a las deudas pendientes. 
Al suprimir esta fase, se prescinde del Notario y del Mediador, por lo que el proceso se abarata, y se pasa directamente a la fase de concurso en el Juzgado de lo Mercantil con lo que va a ser un procedimiento mucho más rápido. Antes solo se llegaba a esta fase cuando no se podía alcanzar un acuerdo en la fase extrajudicial. 
De este modo, el deudor que se encuentre en insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, pero sin necesidad de perder tiempo o incurrir en el coste de intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
La fase judicial consiste en la interposición de un concurso de acreedores voluntario, donde el juez podrá exonerar el pago de la deuda total o parcialmente. Y, con la nueva ley, debe estar “resuelto” en el plazo de 12 meses. Una vez aceptada a trámite la demanda de concurso, se paralizan los procedimientos judiciales, pudiendo levantar embargos.


Tras la exoneración, se borrarán todos los datos de morosidad para estimular la pronta reincorporación del deudor exonerado a la vida económica.


En relación a los requisitos para acogerse a la LSO, se mantienen prácticamente igual. Únicamente se suprime el requisito de no haber rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores y se amplía el requisito de no haber acudido al mecanismo de la Segunda Oportunidad con una anterioridad de 5 años, que pasan a ser 10.


La finalidad de la reforma consiste en evitar que los deudores de buena fe pasen a la economía sumergida o a una situación de marginalidad, ofreciéndoles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad

Si crees que la Ley de Segunda Oportunidad te puede encajar o quieres aclarar cualquier detalle de la reforma, ponte en contacto con nosotros.

 

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