

Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca: ¿es posible?
Si estás pasando por dificultades económicas y te gustaría cancelar tus deudas, la ley de segunda oportunidad puede ser la solución. Pero, ¿qué sucede si tienes una vivienda con hipoteca? Esta ley te ofrece la posibilidad de reestructurar tus deudas, incluida la hipoteca. En este post te explicamos los detalles de la LSO con hipoteca. ¡Sigue leyendo!
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad cuando tienes una hipoteca?
La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece una solución legal para las personas que atraviesan dificultades financieras, permitiéndoles aliviar sus deudas y comenzar de nuevo. Incluso en caso de que se tenga una hipoteca, se puede solicitar un proceso de reestructuración de deudas que puede conducir a la cancelación o reducción de las mismas. Es una opción prometedora para aquellos que se sienten atrapados por la carga de unas deudas que no pueden pagar. A continuación, te explicamos cómo funciona esta ley y cómo puede beneficiarte si tienes una vivienda con hipoteca:
Funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad con relación a la hipoteca
Si decides acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, deberás presentarse una Demanda ante un juez, que evaluará tu situación financiera y determinará si cumples con los requisitos necesarios.
Una de las principales preocupaciones de las personas en proceso concursal es qué sucederá con su vivienda habitual que está hipotecada.
La exoneración de las deudas no pagadas está regulada en el Título XI, Capítulo II del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), donde se establecen las formas en las que el deudor puede solicitar la exoneración de sus deudas. Estas formas son:
- Siguiendo un plan de pagos
- Liquidando todos sus bienes
- Solicitar la exoneración de las deudas sin tener bienes
Esta variedad de opciones nos lleva a tener que distinguir y explicar por separado las diferentes modalidades y cómo afectan a la vivienda hipotecada del deudor.
¿Cómo afecta la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a la vivienda habitual hipotecada?
Esta es una de las novedades de la reforma de la Ley Concursal introducida en septiembre de 2022: poder ser liberado de las deudas sin tener que liquidar el patrimonio.
Esta nueva opción está diseñada especialmente para permitir que el deudor no tenga que deshacerse de su vivienda, como se expresa en la Exposición de Motivos de la reforma de la Ley Concursal: "Finalmente, la ley establece un procedimiento de segunda oportunidad más efectivo, ampliando la lista de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidar previamente el patrimonio del deudor y con un plan de pagos, lo que permite que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales".
En teoría, parece sencillo, ya que si el patrimonio del deudor no se liquida, su vivienda habitual tampoco se vende. Sin embargo, la ley establece que en el Plan de Pagos se deben incluir un calendario de pagos de las deudas que pueden ser exoneradas y una lista de los recursos previstos tanto para cumplir con el calendario de pagos, como para pagar las deudas que no pueden ser exoneradas (como la hipoteca).
Además, en la redacción del plan de pagos, el deudor puede optar por vender su vivienda habitual o no, ya que la ley establece una duración diferente para el plan de pagos dependiendo de si se vende o no la vivienda habitual.
En cualquier caso, la propuesta del plan de pagos se enviará a los acreedores para que puedan presentar sus argumentos sobre la propuesta. Los acreedores podrán impugnar el plan de pagos por los motivos específicos establecidos en el nuevo artículo 498 bis de la Ley Concursal, entre los cuales se incluye el siguiente:
«1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.»
¿Qué quiere decir esto? Que aunque la Ley permita al deudor presentar un plan de pagos en el que no se incluya la venta de su vivienda principal, si uno de los acreedores considera que con este plan no tiene las mismas posibilidades de cobrar la deuda que si se liquida el patrimonio, puede impugnar el plan de pagos y reclamar la venta de la vivienda del deudor.
Exoneración del pasivo insatisfecho vía liquidación de la masa activa: ¿Cómo afecta a la vivienda habitual hipotecada?
La segunda opción que establece la Ley Concursal es la posibilidad de solicitar la exoneración de las deudas pendientes mediante la liquidación de los activos, entendiendo por activos todos los bienes y derechos que forman parte del patrimonio del deudor.
Es importante destacar que, según el texto de la norma, se entiende que, en general, para beneficiarse de la Segunda Oportunidad a través de este medio, es necesario liquidar todo el patrimonio del concursado, lo cual incluiría claramente la vivienda habitual.
No obstante, en la práctica y dependiendo de las peculiaridades de cada caso, pueden surgir las condiciones necesarias para que la vivienda principal hipotecada del deudor no deba ser obligatoriamente vendida para obtener la exoneración de las deudas.
Nuestros Tribunales han establecido que cuando la venta de la vivienda no garantice al acreedor hipotecario el pago completo del crédito, y cuando su enajenación tampoco beneficie a los demás acreedores, no es aconsejable vender la propiedad ya que no tendría sentido liquidarla si con esa venta no se podría satisfacer la totalidad de la deuda, dado que el crédito pendiente se reclasificaría según su naturaleza, perjudicando así a los demás acreedores.
Este caso sucede cuando el valor de la casa que pertenece al concursado, que es su hogar, es menor que la cantidad adeudada a la entidad financiera, respecto de la cual están al día en el pago de las cuotas del préstamo. Por esta razón, es adecuado y lógico que se sigan abonando las cuotas hipotecarias y se excluya esta propiedad de las disposiciones de venta establecidas en el plan de liquidación.
Exoneración del pasivo insatisfecho sin masa activa
La última modificación de la Ley Concursal todavía incluye la figura del concurso sin masa, comúnmente conocido como "concurso exprés".
¿Qué se entiende por concurso sin masa?
El artículo 37 bis establece que no habrá suficiente patrimonio para liquidar en cuatro situaciones diferentes:
- si el concursado no tiene bienes y derechos que puedan ser embargados legalmente
- si el costo de vender los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado en comparación con su valor de mercado
- si los bienes y derechos del concursado sin cargas tienen un valor inferior al costo previsible del procedimiento
- si las cargas y gravámenes existentes en los bienes y derechos del concursado superan su valor de mercado
En este sentido, la ley misma establece claramente que no habrá un activo en masa y, por lo tanto, no será necesario liquidar el patrimonio, cuando las obligaciones existentes sobre los bienes y derechos del concursado sean mayores al valor de mercado de dichos bienes, es decir, cuando ocurra lo explicado en la sección anterior: que el valor de la hipoteca sea superior al valor razonable de la vivienda.
Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, según la opción elegida para solicitar la exoneración de la deuda pendiente y, en particular, considerando las circunstancias individuales de cada deudor, no será necesario vender de manera obligatoria la vivienda habitual hipotecada para obtener la exoneración de la deuda.
Tengo una hipoteca ¿Me puedo acoger a esta ley?
Sí, tener una hipoteca no nos impide acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad y poder liquidar nuestras deudas. Ya sea que estemos pagando o no la hipoteca, es común tener otras deudas que no podemos afrontar. Por lo tanto, seguimos siendo insolventes.
Si deseas mantener tu casa, la jurisprudencia está aceptando casos en los cuales el deudor puede conservar su vivienda con hipoteca.
Si se trata de la vivienda habitual y el deudor quiere permanecer en ella, se puede llegar a negociar un plan de pagos. Es importante destacar que para que este caso ocurra se tienen que cumplir una serie de requisitos como; que la propiedad sea la residencia principal y que su valor no exceda significativamente el saldo pendiente de la hipoteca. Esto significa que al acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, cancelarás el resto de créditos y contarás con la posibilidad de seguir pagando los gastos hipotecarios.
No en todos los casos se pueden llevar a cabo este procedimiento. Si el deudor no se quiere desprender de tu casa habitual, pero la tasación es superior al valor que le queda por pagar del préstamo hipotecario, se negociaría un plan de pagos con los acreedores, pero de no ser posible ese acuerdo, la vivienda se tomará como un bien que se puede liquidar.
Mis padres son avalistas ¿Qué ocurre si me acojo a la Ley?
El artículo 178 bis de la Ley Concursal regula el beneficio de liberación de deudas no satisfechas. Este beneficio permite cancelar las deudas pendientes y estar protegido del principio de responsabilidad patrimonial universal.
En su apartado 5, este artículo establece que los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente, los garantes y los avalistas no se ven afectados. Esto significa que el beneficio de liberación solo se aplica al concursado y no a sus avalistas.
De acuerdo con esta regulación, incluso si te beneficiaras de la Ley de Segunda Oportunidad y tu hipoteca fuera cancelada, el banco aún podría requerir que tus padres paguen como avalistas.
Tengo varias propiedades ¿Me puedo acoger a la Ley?
Si decides acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y posees múltiples propiedades, es probable que la mayoría o todas ellas sean vendidas. Una vez más, esto también se puede aplicar a una vivienda hipotecada. El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es reducir o cancelar las deudas, por lo tanto, a menos que la venta resulte poco rentable, perderás tus propiedades.
En este sentido, recuerda:
La vivienda habitual es la propiedad que tiene el régimen de protección más fuerte. Venderla es la opción más costosa (ya que probablemente tendrás que pagar un alquiler) y también viola el derecho a tener una vivienda digna.
Si por un casual te estás preguntando si podrías ocultar tus activos para evitar que sean liquidados junto con el resto de tus bienes, debes saber que en tal caso tus acreedores pueden volver a abrir el proceso de concurso e incluso acusarte de cometer un delito de obstaculización de la ejecución. Por lo tanto, no deberías correr el riesgo de intentar proteger tus activos.
Acude a un abogado especializado en LSO
Todo lo mencionado anteriormente, debe ser analizado en cada caso individual, atendiendo a las características y circunstancias específicas de cada procedimiento.
Por eso, es importante contar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para asesorarte. Ya que la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad un proceso legal complejo y si se tiene una hipoteca, esta no puede ser subestimada. Es fundamental contar con profesionales que conozcan la legislación y puedan brindarte la orientación adecuada.
En Kubo Legal contamos con un equipo de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad que puede guiarte a través de este proceso.