
Ley de la Segunda Oportunidad
Cuando un particular o autónomo no puede hacer frente a las deudas contraídas, puede recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad para lograr exonerar deudas, descargar la presión financiera o simplemente lograr sobrevivir a una situación de crisis. ¿Te gustaría saber de qué se trata?
¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?
Principalmente, debemos saber que la Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en España en el año 2015 y está regulada en la Ley 25/2015, entrando en vigor el 30 de julio de 2015, por lo que es relativamente novedosa en nuestro país.
Se trata de un proceso concursal de persona física donde podremos alcanzar la exoneración completa de las deudas en vía judicial o un buen acuerdo con los acreedores, reduciendo en gran medida las deudas. Así, se establecería una nueva cuota asumible según la situación personal de la persona afectada, en una primera fase extrajudicial.
Por lo tanto, La ley de segunda oportunidad resulta una clara vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perderlo todo, siguen acumulando deudas imposibles de solventar debido a su situación personal. El pago no depende de su voluntad, ya que para ellos es imposible realizarlo, y se ven obligados a invertir todo su patrimonio en salvar las deudas pendientes.
No debemos confundir con…
Aunque podamos confundirlos, esta Ley de Segunda Oportunidad, no está relacionada con el concurso de acreedores, ya que este está únicamente a disposición de las empresas, no en el ámbito personal y de los autónomos.
¿Quienes podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Puedo acogerme directamente a la Ley de Segunda Oportunidad?
Aunque, como mencionamos anteriormente, esta Ley está pensada para particulares y autónomos, no siempre podremos acogernos a ella fácilmente.
Los requisitos se centran principalmente en asegurarse que el deudor ha actuado con buena fe, pero se ha equivocado a pesar de haber sido “buen pagador” a lo largo de su recorrido financiero. Se deberá…
- Demostrar una liquidación total de bienes en un concurso de acreedores de persona física o concurso de acreedores personal; es obligatorio que el particular o autónomo liquide sus bienes y destinen el dinero obtenido a sufragar las deudas
- No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores
- Que la cuantía de las deudas no supere los 5 millones de euros, este será el límite establecido para poder acogerte a La Ley de la Segunda Oportunidad
- Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que los acreedores puedan conocer la situación actual en la que se encuentra
- El engaño no se ha utilizado para esconder la situación en la que se encontraba
- Haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores previamente a iniciar el concurso
- No haber sido sometido a un procedimiento concursal en los últimos 10 años; es decir no haberte acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en ese rango de tiempo
- No haber recurrido a la administración desleal para perjudicar a acreedores
- Ser un deudor de buena fe
- No ser objeto de un concurso culpable
- No tener ocultación de bienes
Después de conocer si nos podremos acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad os preguntareis…
¿Cuáles son los objetivos de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Está claro, que gracias a la Ley de Segunda Oportunidad particulares o autónomos, podrán iniciar el proceso de superar una mala situación económica. Y no arrastrar deudas de forma continua por haber liquidado la totalidad de un patrimonio en beneficio de los acreedores.
Obtendremos los siguientes objetivos:
- Oportunidad para que el deudor pueda empezar de cero
- Podrá ser una herramienta para sobrevivir a una situación de crisis y dificultades
- Ser un auxilio a los buenos pagadores en los años previos
- No olvidar los pagos de los acreedores
- Facilidad de renegociación con los acreedores
- Será un medio para evitar el embargo de la vivienda habitual, y no perderlo todo
- Protegen el patrimonio del deudor lo máximo posible
Me acogeré a la Ley de Segunda Oportunidad…
En el momento que solicitemos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad, nos encontraremos en un estado actual de insolvencia o, incluso, tengamos probabilidades, en un futuro cuasi inmediato, que no podremos empezar a hacer frente a las deudas contraídas con regularidad y responsabilidad.
¿Qué procesos entran en juego?
Los afectados por alguna situación de impagos, deben tener en cuenta que la ley de segunda oportunidad se basa en dos instituciones… ¿Quieres sabes más sobre ellas?
- Primeramente, deberíamos realizar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que me permita hacer frente a las deudas según la situación en la que me encuentre.
Los acuerdos serán tutelados por un juez, pudiendo intervenir la asistencia de un mediador concursal, con el fin de entregar bienes para satisfacer la deuda o fijar calendarios de pagos
¿Y si no obtenemos resultados en el primer paso de la Ley de Segunda Oportunidad?
- El acuerdo no llega a realizarse, ¿Qué hacemos? En este caso recurriríamos al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Esta medida sitúa a un juez la capacidad de decidir qué porcentaje de la deuda será exonerado y qué porcentaje permanecerá.
El juez analizará que no tengamos bienes activos, que hemos obrado de buena fe… cumpliendo todos los requisitos mencionados anteriormente con la ley de segunda oportunidad.
¿Qué pasa con los acreedores?
Si nos ponemos en el caso de los acreedores que se han visto perjudicados por la situación, debemos saber que podrán pedir la revocación del beneficio de la segunda oportunidad si cinco años después se confirma la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos. Pero también si la situación económica hubiese mejorado sustancialmente por causas como: donaciones, herencia, juegos de suerte…
Sin embargo, y refiriéndonos a la Ley de Segunda Oportunidad, hay algunas deudas que no quedarían extinguidas en ningún caso, ya que el proceso puede llevarte a saldar la mayor parte de las deudas pendientes, pero se deberán continuar pagando aquellas contraídas tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria; es decir los créditos de derecho público. En este caso los créditos por alimentos tampoco se incluirían, y deberán pagarse en los 5 años siguientes o adaptados a un plan de pagos acordado con la entidad pública acreedora.
Diremos entonces, que ese “perdón” que concede la Ley de la Segunda Oportunidad, permitirá al deudor seguir de una forma más relajada su vida. Ya que como hemos visto en las características anteriores, llegó a una mala situación siendo un “deudor de buena fe”. De esta forma, podrá comenzar nuevas iniciativas empresariales, profesionales o laborales sin el inconveniente que le supondría tener que atender pagos anteriores o sufrir embargos que paralizasen el comienzo de cualquier actividad. Todo esto hace que la Ley de la Segunda Oportunidad sea una consideración para las personas que se encuentran en estas situaciones.
Si has considerado que este concepto puede adaptarse a tu situación, ponte en manos de profesionales.