Cuando un particular o autónomo no puede hacer frente a las deudas contraídas, puede recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad para lograr exonerar deudas, descargar la presión financiera o simplemente lograr sobrevivir a una situación de crisis. ¿Te gustaría saber de qué se trata?
Principalmente, debemos saber que la Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en España en el año 2015 y está regulada en la Ley 25/2015, entrando en vigor el 30 de julio de 2015, por lo que es relativamente novedosa en nuestro país.
Se trata de un proceso concursal de persona física donde podremos alcanzar la exoneración completa de las deudas en vía judicial o un buen acuerdo con los acreedores, reduciendo en gran medida las deudas. Así, se establecería una nueva cuota asumible según la situación personal de la persona afectada, en una primera fase extrajudicial.
Por lo tanto, La ley de segunda oportunidad resulta una clara vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perderlo todo, siguen acumulando deudas imposibles de solventar debido a su situación personal. El pago no depende de su voluntad, ya que para ellos es imposible realizarlo, y se ven obligados a invertir todo su patrimonio en salvar las deudas pendientes.
Aunque podamos confundirlos, esta Ley de Segunda Oportunidad, no está relacionada con el concurso de acreedores, ya que este está únicamente a disposición de las empresas, no en el ámbito personal y de los autónomos.
¿Puedo acogerme directamente a la Ley de Segunda Oportunidad?
Aunque, como mencionamos anteriormente, esta Ley está pensada para particulares y autónomos, no siempre podremos acogernos a ella fácilmente.
Los requisitos se centran principalmente en asegurarse que el deudor ha actuado con buena fe, pero se ha equivocado a pesar de haber sido “buen pagador” a lo largo de su recorrido financiero. Se deberá…
Después de conocer si nos podremos acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad os preguntareis…
Está claro, que gracias a la Ley de Segunda Oportunidad particulares o autónomos, podrán iniciar el proceso de superar una mala situación económica. Y no arrastrar deudas de forma continua por haber liquidado la totalidad de un patrimonio en beneficio de los acreedores.
Obtendremos los siguientes objetivos:
En el momento que solicitemos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad, nos encontraremos en un estado actual de insolvencia o, incluso, tengamos probabilidades, en un futuro cuasi inmediato, que no podremos empezar a hacer frente a las deudas contraídas con regularidad y responsabilidad.
Los afectados por alguna situación de impagos, deben tener en cuenta que la ley de segunda oportunidad se basa en dos instituciones… ¿Quieres sabes más sobre ellas?
Los acuerdos serán tutelados por un juez, pudiendo intervenir la asistencia de un mediador concursal, con el fin de entregar bienes para satisfacer la deuda o fijar calendarios de pagos
¿Y si no obtenemos resultados en el primer paso de la Ley de Segunda Oportunidad?
El juez analizará que no tengamos bienes activos, que hemos obrado de buena fe… cumpliendo todos los requisitos mencionados anteriormente con la ley de segunda oportunidad.
Si nos ponemos en el caso de los acreedores que se han visto perjudicados por la situación, debemos saber que podrán pedir la revocación del beneficio de la segunda oportunidad si cinco años después se confirma la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos. Pero también si la situación económica hubiese mejorado sustancialmente por causas como: donaciones, herencia, juegos de suerte…
Sin embargo, y refiriéndonos a la Ley de Segunda Oportunidad, hay algunas deudas que no quedarían extinguidas en ningún caso, ya que el proceso puede llevarte a saldar la mayor parte de las deudas pendientes, pero se deberán continuar pagando aquellas contraídas tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria; es decir los créditos de derecho público. En este caso los créditos por alimentos tampoco se incluirían, y deberán pagarse en los 5 años siguientes o adaptados a un plan de pagos acordado con la entidad pública acreedora.
Diremos entonces, que ese “perdón” que concede la Ley de la Segunda Oportunidad, permitirá al deudor seguir de una forma más relajada su vida. Ya que como hemos visto en las características anteriores, llegó a una mala situación siendo un “deudor de buena fe”. De esta forma, podrá comenzar nuevas iniciativas empresariales, profesionales o laborales sin el inconveniente que le supondría tener que atender pagos anteriores o sufrir embargos que paralizasen el comienzo de cualquier actividad. Todo esto hace que la Ley de la Segunda Oportunidad sea una consideración para las personas que se encuentran en estas situaciones.
Si has considerado que este concepto puede adaptarse a tu situación, ponte en manos de profesionales.