EPI exoneración pasivo insatisfecho

La cancelación de deudas por ley; un derecho en vez de un beneficio

A partir de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad aprobada en septiembre de 2022, el beneficio del perdón de las deudas (o BEPI), se convierte en Derecho y no solo en beneficio. El EPI, Exoneración del Pasivo Insatisfecho, anula las deudas de las personas particulares o autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia económica a través de la Ley Concursal.

La Reforma desencadenada por la Unión Europea no pretende modificar “la razón de ser” de la Ley de la Segunda Oportunidad, sino homogeneizar la normativa sobre reestructuraciones e insolvencia en Europa, o sea, el derecho a una Segunda Oportunidad.

Seguramente, desde su incorporación, el EPI ha sido uno de los mecanismos más relevantes introducido por la Ley de Segunda Oportunidad, el cual le permite a la persona deudora e insolvente que actúa de buena fe, anular totalmente las deudas que le sean impagables dada su situación. Veamos todo lo relacionado con el EPI y qué debe hacer una persona cuando quiere anular sus deudas al acogerse al mecanismo de segunda oportunidad. ¡Empecemos!

¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)? 

Este procedimiento está regulado en la Ley Concursal de España. Se trata de un procedimiento que vale la pena analizar desde diferentes ángulos y con detenimiento para comprender cómo funciona en su totalidad.

La Ley de Segunda Oportunidad determina que la persona deudora tendrá la posibilidad de acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que consiste en un mecanismo no ordinario para solicitar de manera judicial la anulación de todas las deudas que sean impagables por dicho deudor.

En pocas palabras, la Ley de Segunda Oportunidad brinda la oportunidad de renegociar las deudas impagables mediante un plan de pagos o de solicitar la exoneración del pago de la deuda total o parcialmente (EPI). En el primer caso, el objetivo es que las deudas impagables que se tengan, sean aplazadas y reducidas con el objetivo de que sean más asequibles a la hora de pagar.

Anteriormente se denominaba BEPI, ya que se consideraba un beneficio. Pero con la reciente reforma de la Ley Concursal, pasa a considerarse un derecho y se suprime el término "beneficio" de su nombre.

Según el tipo del EPI al que una persona opte, esta anulación de la deuda será:

  • Definitiva

  • Provisional y regida por un plan de pagos. En este caso, su efectividad definitiva dependerá del cumplimiento del plan de pagos y el concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de sus créditos.

Requisitos de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) 

Como se comentó anteriormente, en la Ley Concursal se definen unos requisitos generales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Haber obrado de buena fe.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
  • Que el concurso no sea culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
  • Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  • Que no se ha acogido a este procedimiento en los últimos 5 años.
  • La deuda no puede superar los 5 millones de euros.

Otra de las novedades importantes que introduce la reforma de la Ley es la ampliación de deudas exonerables, por medio de la cual las deudas contra la AEAT y la Seguridad Social pueden ser exoneradas con un máximo de 10.000 euros cada uno. Así como anteriormente estas deudas no podían cancelarse, ahora pueden introducirse en el EPI con un límite.

En definitiva, el EPI significa una segunda oportunidad para las personas físicas que se encuentran en situación de sobreendeudamiento o insolvencia. En Kubo Legal ayudamos cada día a nuevos clientes en su procedimiento de cancelación de deudas por medio de la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres acogerte a esta ley o simplemente, consultarnos alguna duda, puedes llamarnos al 912 912 327. Nuestros abogados te asesoran sin compromiso.

 

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