

¿En qué consiste un concurso de acreedores?
Cuando una persona decide emprender un negocio, comenzar una actividad profesional o ser inversor, es imprescindible tener en mente un factor muy importante: existen una serie de riesgos, sobre todo a nivel económico. En caso de que vaya mal y no se pueda hacer frente a los pagos, te interesa conocer el funcionamiento del concurso de acreedores.
Hoy te contamos cómo funciona, sus fases y los distintos tipos de concurso que existen. ¡No te lo pierdas!
¿Qué es y cuándo se da un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores se define como un procedimiento judicial al que se pueden acoger tanto las empresas como las personas físicas debido a una situación de insolvencia, o en otras palabras, cuando se encuentran en una situación en la que no pueden hacer frente a los pagos ni pagar las deudas a sus acreedores.
En el caso de las personas físicas y los autónomos, pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad para lograr la exoneración de sus deudas. Se trata de un concurso impropio, que no se identifica plenamente con el concurso de acreedores como veremos más adelante.
El concurso de acreedores lo puede solicitar tanto el deudor como el acreedor. El efecto más importante que se produce una vez declarada la situación de concurso para una empresa es que, inicialmente, los acreedores concursales no cobrarán, de momento, sus créditos. Se le llama concurso voluntario cuando el deudor solicita el concurso de acreedores y, cuando lo solicita un acreedor se denomina concurso necesario.
La ley establece que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro y que no cobren unos acreedores antes o después que otros porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada. En consecuencia, los pagos de deudas concursales (anteriores a la fecha de declaración del concurso) quedan suspendidos hasta un momento posterior. Dentro de sus posibilidades, el concurso de acreedores terminará de una de las siguientes formas:
- Por pago de la totalidad de los créditos concursales a todos sus acreedores.
- Por haber alcanzado un convenio con los acreedores que permita continuar la actividad.
- Para proceder a la liquidación concursal de la empresa.
Fases en un concurso de acreedores
Antes de hablar sobre las fases de un concurso de acreedores, es importante mencionar lo que sería la fase previa: el pre-concurso. Este procedimiento es proclamado por el juez de lo mercantil a través de una declaración del deudor. El objetivo final del pre-concurso consiste en poder negociar con los acreedores antes de entrar en un concurso de acreedores como tal.
Para conseguirlo, el juez concede tres meses de plazo en los que la empresa queda exenta de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que puedan afectar a la continuidad de la actividad de la empresa para dar paso a un diálogo entre deudor y acreedor.
Fase común
La fase común se inicia con la solicitud de declaración del concurso, que podrá realizarse por parte del deudor (concurso voluntario) o por parte de alguno de los acreedores u otras personas legitimadas (concurso necesario).
Una vez realizada la solicitud, el juzgado competente la examinará y si entiende que está completa y que la insolvencia del deudor está acreditada, dictará un auto declarando el concurso.
El juez nombrará a la administración concursal, que tras analizar todos los datos y circunstancias del deudor emitirá un informe. Dentro de la fase común, se determinará la masa activa y pasiva del concurso, además de calificar los créditos de los distintos acreedores.
La determinación de la masa activa trata de averiguar los bienes del deudor, así como los que no son suyos y los que se deben reintegrar a su patrimonio por haber salido del mismo indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Por otro lado, el administrador concursal determinará la masa pasiva del concurso, es decir, los créditos que existen contra el deudor. Realizará la calificación de los mismos en créditos con privilegio especial, general, ordinario y subordinado.
Fase de convenio
Tanto el deudor como los acreedores podrán presentar ante el juzgado propuestas de convenio. Estas deben contener proposiciones de quita o espera, además pueden contener proposiciones alternativas o adicionales para todos o alguno de los acreedores.
Con posterioridad a la presentación de las propuestas de convenio, se convocará a la junta de acreedores para que procedan a la votación de la propuesta que consideren más favorable a sus intereses.
El resultado de la junta de acreedores recogido en el acta se elevará al juez, para que proceda, en su caso, mediante sentencia a la aprobación del convenio. Un convenio exitoso puede llegar a suponer la recuperación económica de la empresa o particular, por lo que es muy importante intentar llegar a un acuerdo favorable tanto para el deudor como para sus acreedores.
Fase de liquidación
La fase de convenio es diferente y no siempre resulta exitosa, ya sea porque el deudor no haya conseguido negociar con sus acreedores o porque no existan bienes suficientes para poder satisfacer las deudas. En ese caso se abriría la fase de liquidación.
La regulación concursal establece que la fase de liquidación podrá iniciarse en cualquier momento del concurso a petición del deudor, también podrá abrirse a petición de la administración concursal o de oficio.
En esta fase se procederá a liquidar todos los bienes del deudor, con el fin de pagar el máximo de deuda posible, siempre teniendo en cuenta el orden establecido legalmente. Además durante esta fase el deudor perderá sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, que pasarán al administrador concursal.
Fase de calificación
Finalmente, en la misma resolución que apruebe el convenio o el plan de liquidación o se ordene la liquidación de la masa activa, el juez ordena la formación de la sección sexta. En esta fase se determinan las causas que han llevado al deudor a su situación de insolvencia, con el fin de detectar las posibles conductas negligentes por parte del deudor que han llevado a agravar dicho estado.
El juez del concurso, tras la revisión del informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal dictará sentencia en la que califique el concurso como fortuito o como culpable. Procederá la declaración de culpabilidad cuando el deudor haya participado en la generación de su insolvencia o en la agravación de la misma, concurriendo dolo o culpa grave por su parte.
La calificación del concurso como culpable puede llevar aparejada la imposición de inhabilitaciones y otro tipo de sanciones para el deudor… Un resultado no muy favorable para los empresarios, según el caso.
Tipos de concursos de acreedores
Es importante destacar que la virtud de la Ley Concursal radica en que establece una unidad procedimental. Por tanto, el procedimiento concursal es sistemático y unitario, aunque verdaderamente flexible.
Gracias a ello, es capaz de adaptarse a una amplia variedad de situaciones. Sin embargo, los criterios orientadores de la Ley 22/2003 son:
- Premia los procesos voluntarios sobre los necesarios. Bonifica las finalidades convencionales sobre las impuestas por la autoridad judicial.
- Sanciona la obstrucción y la falta de colaboración.
- Busca la economía procesal.
A raíz de estos principios inspiradores de la Ley Concursal se puede categorizar el concurso de acreedores según:
- Quién lo inicia
- Cómo finaliza
- La concurrencia de responsabilidades
- Los trámites a cumplimentar para finalizarlo
Concursos de acreedores según quién los inicia
Atendiendo a la persona que inicia el concurso de acreedores se puede distinguir entre los concursos voluntarios y los concursos necesarios.
El concurso voluntario
Es el concurso que inicia el propio deudor, conocedor de su situación de insolvencia actual o inminente. La Ley Concursal establece el deber de solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que se conozca la imposibilidad de atender a las obligaciones de pago regularmente.
Como se ha explicado anteriormente, el proceso concursal premia la colaboración. De modo que en los concursos voluntarios se podrá evitar la fase de calificación. Además, durante la tramitación del concurso la administración concursal tan solo complementará las facultades patrimoniales del deudor.
El concurso necesario
Si el insolvente no cumpliera con su deber de solicitar el concurso voluntario, sus acreedores estarán legitimados para solicitar la apertura del proceso. En este caso se estaría ante un concurso necesario.
Promover el concurso necesario es más complejo que solicitar el inicio del voluntario, ya que el acreedor deberá acreditar que concurre una situación de insolvencia.
Sin embargo, si la solicitud prospera las facultades económicas del deudor quedarán suspendidas. Además, podría abrirse la fase de calificación, lo que conlleva la imposición de sanciones.
Por último, el acreedor que consiga iniciar esta forma de concurso recibirá un beneficio: el 50% de sus créditos se considerará privilegiado. Esto incrementará sus posibilidades de cobro.
Concursos de acreedores según cómo finalizan
Dependiendo de la forma de finalización del proceso se puede estar ante un concurso que termina en convenio o uno que termina en liquidación.
Concurso que termina en convenio
Los convenios no son más que pactos entre deudores y acreedores. Por razones de oportunidad y de economía procesal, la Ley Concursal premia esta forma de finalización del proceso.
De modo que el convenio podrá establecer soluciones favorables e incluso evitar la calificación del concurso.
Concurso que termina en liquidación
Cuando el convenio es inviable, la Ley Concursal abre la puerta a una salida subsidiaria. Se trata de la liquidación, mediante la cual se ejecutará el patrimonio del insolvente y se aplicará al pago de sus deudas conforme al orden establecido.
La fase de liquidación dará paso a la calificación del concurso. Además, mientras se realizan estas operaciones se extinguirán las obligaciones de alimentos a favor de personas físicas o la personalidad jurídica de las empresas y organizaciones.
Concursos de acreedores según la responsabilidad concurrente
Al finalizar algunos tipos de concursos se abrirá una fase de calificación. Por tanto, no se trata de una fase necesaria del procedimiento, y en general es conveniente evitarla. Tras la tramitación de esta fase se calificará el concurso como fortuito o culpable.
Concurso fortuito
Los concursos fortuitos son aquellos que se han producido sin culpa ni dolo del insolvente o determinadas personas especialmente relacionadas con él. Esta calificación no producirá más efectos sobre el deudor.
Concurso culpable
Los concursos culpables son aquellos en los que la situación de insolvencia fue promovida o agravada por el deudor o por algunas personas especialmente relacionadas con él. También pueden calificarse como culpables aquellos concursos en los que se obstaculice la tramitación del proceso o las tareas del juez o la administración concursal.
La calificación de un concurso como culpable supone la imposición de sanciones al responsable y sus cómplices. Estas sanciones pueden abarcar desde inhabilitaciones hasta la pérdida de derechos de crédito o la obligación de devolver lo indebidamente obtenido o de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Concursos de acreedores según los trámites realizados
Se podría establecer una última tipología de los concursos de acreedores, conforme a los trámites realizados. En este caso se habla de concursos propios e impropios.
Concursos propios
Se define como concursos propios a aquellos que siguen todos los trámites establecidos en la Ley Concursal. Por tanto, solo se establece esta categoría para diferenciarlos de los que se denominan “impropios”.
Concursos impropios
Se le llama concurso impropio a aquel proceso concursal que no se identifica plenamente con el concurso de acreedores:
- Segunda oportunidad: el proceso de segunda oportunidad es un procedimiento concursal orientado a personas físicas. Por tanto, se aplican unas normas más sencillas de cumplir y más favorables al deudor.
- Preconcurso: el preconcurso es en realidad una fase de negociación previa a la declaración del concurso de acreedores, que trata de evitar la apertura del mismo. En muchos casos permitirá evitar las consecuencias negativas de la tramitación de un concurso.
- Concurso express: el concurso express es un procedimiento agilizado reservado a los casos en que el deudor carece de solvencia para tramitar el proceso completo. No solo es más económico y rápido, sino que permite evitar la fase de calificación y, por tanto, la posibilidad de desplegar responsabilidades que tienen otros tipos de concursos de acreedores.
En la mayoría de veces, es muy normal que se contraigan deudas con entidades como bancos, pagos a inversores, proveedores, empleados, suministros, entre otros, con el fin de tirar adelante el proyecto. Sin embargo, puede que llegue un momento en el que no se asuman las deudas contraídas y la situación puede acabar dando como resultado un concurso de acreedores.
Si te encuentras en situación de insolvencia y necesitas asesoramiento, llámanos sin compromiso.