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Las deudas por préstamos personales prescriben a los cinco años, incluyendo los propios intereses generados por el préstamo. Entre estas deudas, también se incluyen las deudas generadas por las tarjetas de crédito.
Pensar que cuando una deuda caduca ya no existe obligación de pagarla es un error en el que muchas personas suelen caer y la mayoría de ellas acaban en situaciones incluso más incómodas por la creencia de lo anterior. El tema está en que, si no se conoce bien la situación y las leyes, no es muy difícil pensar que una deuda caducada ya no hay que pagarla.
No obstante, lo cierto es todo lo contrario. Cuando se habla de una deuda prescrita se refiere a que caduca la posibilidad de reclamar el pago de la deuda a través de la vía judicial por parte del prestamista. Pero como deudores, la obligación del pago no caduca con el tiempo. Es decir, mientras se siga debiendo parte del préstamo, la deuda sigue vigente, aunque se pase su fecha de prescripción.
Veamos un ejemplo: para ampliar el local de su negocio, Lucía solicitó un préstamo para llevar a cabo lo que se conoce como apalancamiento financiero. Pero, llega la pandemia de la COVID-19 y la inversión no obtiene el retorno deseado y, así, María contrae una deuda con la entidad prestamista cuyo contrato indica que prescribe a los cino años.
Una vez pasados esos cinco años, si Lucía no reclama que ha prescrito o tampoco su acreedor pide el pago de esta, ya pueden pasar miles de años que la deuda seguirá vigente. Una vez más, lo que caduca es la posibilidad por parte de la entidad prestamista de reclamar dicha deuda, pero no la obligación de pagar que tiene Lucía con la entidad.
La situación puede complicarse si no cumples con las obligaciones de tu préstamo personal. Ignorar los pagos no solo puede resultar en la inscripción en ficheros de morosidad como ASNEF, sino que en algunos casos, dependiendo de la cantidad adeudada, puede considerarse delito y acarrear consecuencias legales serias. Es vital mantenerse informado y buscar soluciones antes de llegar a estos extremos.
Aunque no pagar un préstamo personal no se considera delito en todos los casos, existen situaciones en las que la deuda es tan elevada que la ley puede interpretarlo como un acto delictivo. Es importante conocer las implicaciones legales de nuestras deudas y buscar asesoramiento legal si nos encontramos en una situación donde el impago pueda llevarnos a enfrentar cargos legales.
Si te encuentras en una situación donde pagar tu préstamo se vuelve una dificultad, es crucial actuar de manera proactiva. Comunicarse con la entidad prestamista para explicar tu situación y buscar posibles soluciones, como la reestructuración de la deuda o acuerdos de pago, puede evitar consecuencias negativas como el embargo de bienes o la inscripción en registros de morosos.
Esto siempre dependerá de la cantidad que se deba. En ciertos casos puede considerarse delito y tener penas de prisión, pero en la mayoría de casos el acreedor solicitará la inscripción en ASNEF del deudor.
ASNEF corresponde a las siglas de Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito pero, en pocas palabras, se trata de un fichero de morosos. Hay diferentes desventajas para la persona que acaba en las listas de morosos como, por ejemplo dificultades a la hora de:
La realidad es que a las empresas no les da confianza una persona cuyo nombre figure en algún fichero de morosidad como ASNEF y será más difícil para la persona adquirir ciertos servicios. Con la ayuda de expertos, puedes salir de ASNEF lo antes posible.
La ley establece que:
“La acción ejecutiva se prescribe por cinco años. Y la ordinaria por diez. Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.
En este caso, la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación.
Sí. Cuando el impago se retrasa, probablemente decidan embargar los bienes del deudor. Los más comunes son la cuenta bancaria o la nómina, pero si el saldo de esa deuda es mayor, la decisión judicial puede pasar por embargar bienes como la vivienda, el coche, la pensión, etc.
Para que una deuda prescriba deben darse dos requisitos, independientemente de su origen:
Si ambos puntos se dan una vez pasado el tiempo límite especificado en el contrato de la deuda, la persona que debe el dinero puede solicitar que la deuda se considere prescrita.
Si no hay un plazo determinado o una fecha de vencimiento específica, se considera que prescribe a los 5 años. Suelen estar entre, mínimo 3 años y máximo, 20 años. Aunque la ley establece tiempos diferentes según los casos como:
Este tipo de producto financiero prescribe una vez han pasado 15 años desde la última notificación que se realizó. Aunque en algunos casos (como ocurre en los préstamos rápidos) puede ser menor. Lo mejor es que acudas al contrato para conocer con certeza el tiempo fijado.
A la hora de pedir un préstamo, muchas personas prefieren dejar a las entidades bancarias a un lado y hacerlo de persona a persona. Es una opción igual de válida siempre y cuando, ambas partes opten de forma libre. Aunque es muy normal que esto ocurra entre familiares o amigos, no hay que confundir el hecho de que se trata de una deuda y, por lo tanto, tiene no solo un plazo de prescripción, sino dos.
Según el artículo 1964.2 del Código Civil:
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Por lo que no existe ninguna normal legal que se refiera exactamente al plazo de prescripción de las deudas entre particulares. Se aplica el plazo genérico de 5 años.
Sea por el motivo que sea, como un despiste, estar pasando una mala época o por cualquier otra razón, hay veces que resulta imposible pagar las deudas. En estos casos, la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una solución, permitiendo a los deudores renegociar o incluso cancelar tus deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años, siempre y cuando no se trate de un delito fiscal.
Hacienda cuenta con la maquinaria necesaria para evitar que cualquier persona o entidad se quede sin pagar impuestos, por lo tanto, lo mejor sería pagar cuanto antes.
Generalmente, una deuda con el banco prescribe a los 5 años. Sin embargo, por su tipo de servicios, ofrecen distintos tipos de productos, por eso, hay que tener en cuenta la deuda que se tiene según el producto contratado:
En el momento en que se solicita al banco una tarjeta de crédito, se abre un crédito de tipo personal cuyo tiempo de prescripción está fijado en 5 años.
Si se ha solicitado una hipoteca que ahora no puedes pagar y estás esperando a que prescriba, es más complicado, ya que tienen que pasar 20 años para que eso ocurra. Como se puede ver, se trata de tiempo más que de sobra para que la entidad bancaria reclame el pago de las deudas y bloquee la prescripción, por lo tanto, es poco probable que prescriba el préstamo de una hipoteca.
Otra de las instituciones con las que resulta sencillo contraer una deuda es la Seguridad Social, sobre todo al principio cuando los autónomos y las pequeñas empresas se ven ahogados con gastos y sus productos y servicios apenas tienen margen de beneficio.
Al no contar con los ingresos necesarios, puede resultar muy difícil cumplir con los pagos obligatorios y ahí es cuando aparece la deuda. Si una persona se encuentra en esa situación, según el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, la deuda que se haya contraído prescribe a los 4 años.
De esa manera, se trata de un plazo que se puede considerar corto pero, al igual que ocurre con Hacienda, está preparado de sobra para evitar que llegue a ocurrir.
El plazo genérico de prescripción de deudas de un fondo buitre es de cinco años (artículo 1.964.2 del Código Civil). Siempre y cuando el acreedor no haya realizado una reclamación extrajudicial por escrito o judicial, exigiendo el pago de la deuda, ya que en ese caso se interrumpiría el plazo de prescripción.
Esta es casi una de las deudas que más controversia suele generar. Cobran el paquete que no has contratado, hay un problema con el banco y dejan una factura pendiente, hacen una contratación equivocada, te domicilian una deuda que no es tuya… y muchos otros problemas.
Independientemente del motivo, si una persona se ve en la situación de deber dinero a una compañía telefónica, es importante saber que el plazo general de prescripción es de 5 años, y en algunos casos puede verse reducido a 3 años. El lustro es el tiempo estándar que tarda en extinguirse una deuda que esté relacionada con los suministros de una casa como:
Salvo que seas lo que se conoce como «un moroso profesional» (personas que se aprovechan de los resquicios legales para no pagar por los productos o servicios contratados), lo normal es no querer deber dinero a nadie. Aun así, si la parte acreedora no ha reclamado el pago en el tiempo especificado es porque no tendría mucho interés en recibir el dinero, pero es algo poco probable. Sin embargo, no puedes recuperar tu dinero si has pagado una deuda prescrita.
En conclusión, lo que caduca es la posibilidad de reclamarlas, pero la obligación de pagarlas se extiende de forma indeterminada. Además, para que una deuda prescriba, una vez pasado el tiempo especificado, la parte deudora debe notificar que el tiempo para reclamar ha expirado por lo que, si una persona no lo ha hecho y has pagado, no se puede solicitar el reembolso. Por eso, lo legal y correcto cuando somos deudores es resolver la deuda en el plazo establecido o en un tiempo razonable.
La respuesta depende del tipo de acción ejercitada y de si la prescripción se ha interrumpido. Por eso conviene revisar fechas, reclamaciones y documentos.
No exactamente. La prescripción afecta, en general, a la posibilidad de reclamar judicialmente, pero no significa automáticamente que la deuda desaparezca en todos sus efectos.
Por ejemplo, una reclamación fehaciente, un reconocimiento de deuda o actuaciones judiciales. Un pequeño detalle puede cambiar por completo el cómputo del plazo.
Hay que analizar contrato, calendario de impagos, comunicaciones del acreedor y posibles interrupciones. No basta con que haya pasado mucho tiempo.
Cuenta con amplia experiencia en la defensa del deudor. En la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, así como en procesos administrativos y financieros, la oposición a monitorios y embargos o la inclusión en ficheros de morosidad como ASNEF, BADEXCUG o RAI.
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