

Concurso de acreedores voluntario
En general, el concurso de acreedores consiste en un procedimiento judicial que inicia una persona física o jurídica en situación de insolvencia para hacer frente a sus acreedores y así evitar caer en quiebra.
¿Qué es el concurso de acreedores voluntario?
Más en concreto, el concurso de acreedores voluntario es la realización del concurso de acreedores a instancia del propio deudor. Está regulado en el Real Decreto 1/2020 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal como un instrumento jurídico que procede en caso de insolvencia.
El objetivo del concurso de acreedores voluntario es llegar a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores con el fin de evitar la quiebra total. Esta posibilidad otorga protección legal al concursado frente a las acciones de los acreedores.
La insolvencia podría definirse como la situación en la que el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones financieras. Sin embargo, la ley diferencia entre insolvencia actual o inminente:
La insolvencia actual es esa en la que el deudor no puede cumplir con las obligaciones exigibles. La insolvencia inminente se da cuando el deudor prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones a futuro.
Según el Artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal:
- La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá apoyarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
- La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
- La insolvencia podrá ser actual o inminente.
Esta distinción es la que permite el concurso de acreedores voluntario, ya que, por un lado, si la declaración de concurso es solicitada por los acreedores, solamente pueden justificar el pedido en el incumplimiento de obligaciones existentes, es decir, la insolvencia actual del deudor. En cambio, por otro lado, el deudor puede justificar su situación de insolvencia actual o inminente.
¿Cuándo se da una solicitud obligatoria?
A pesar de que durante la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19 en el año 2020 se modificaron temporalmente los plazos y procedimientos en fase de convenio, refinanciación y liquidación, la solicitud de concurso de acreedores voluntaria puede considerarse una obligación del deudor cuando este es consciente de su situación de insolvencia actual o inminente. En caso contrario, puede existir la presunción de culpa.
El plazo para solicitar el concurso de acreedores voluntario es de dos meses a partir de la constancia o conocimiento de su situación de insolvencia. La presentación dentro del plazo legal otorga ciertas ventajas al deudor. Mediante distintos decretos, se suspende la obligación de los deudores de solicitar el concurso voluntario mientras se mantuvo el estado de alarma.
Características del concurso de acreedores voluntario
Cuando el acreedor toma conocimiento de su situación, es obligatorio para el deudor (para no ser declarado culpable con consecuencias económicas y legales importantes) solicitar el concurso de acreedores. Sin embargo, si no lo solicita, puede ser declarada fortuita.
De hecho, el deudor puede solicitar el preconcurso de acreedores, el concurso o la liquidación de la empresa. Este procedimiento se debe realizar ante el Juzgado Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio del deudor. Ten en cuenta que es requisito la asistencia de un procurador y un abogado para asistir el caso.
Un dato relevante es que el procedimiento está exento del pago de tasas judiciales cuando el deudor es una persona física.
En la presentación debe justificar el estado de insolvencia y causas de su endeudamiento. Además, informar si la insolvencia es actual o inminente. También, los propietarios conservan las facultades de administración de la empresa, aunque el administrador concursal puede vetar algunas decisiones.
El patrimonio del deudor queda protegido frente a ejecuciones individuales de los acreedores, es decir, que se suspende el pago de las deudas a los acreedores y se inicia un proceso de negociación que puede incluir esperas. Eso sí, tampoco pueden iniciarse nuevas ejecuciones judiciales o extrajudiciales.
Queda también en suspenso la ejecución de prendas o hipotecas sobre los bienes afectados a la actividad hasta la aprobación del convenio, así como el devengo de intereses desde la declaración del conjunto, excepto los correspondientes a créditos con garantía real que serán exigibles hasta el alcance de dicha garantía.
Mediante la suspensión de la ejecución de créditos, los recursos generados durante el procedimiento del concurso se pueden destinar a la continuidad de la empresa y no al pago de deudas vencidas.
¿Cómo procede el concurso de acreedores voluntario?
En la mayoría de casos, el concurso de acreedores se divide en diferentes etapas:
Preparación
Esta etapa de preparación común permite la determinación de la masa activa y pasiva por parte del administrador concursal. Convenio con las propuestas de plan de pagos, espera o quita, o liquidación en caso de que no se apruebe o no exista convenio. Y finalmente la fase de calificación del concurso como culpable o fortuito.
En el caso del concurso voluntario, el procedimiento se abre en la fase común, es decir, la determinación de la masa activa y pasiva, excepto que el deudor solicite directamente la liquidación. En la apertura el juez nombra al administrador concursal.
Esta apertura se realiza mediante la presentación de un escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario en el que se debe constar:
- Datos identificativos del deudor, como su nombre o denominación social y órgano de administración
- Domicilio social
- Cantidad de empleados si correspondiera
- Designación de procurador
- Estado de insolvencia inminente o actual.
- Breve especificación de los hechos de los que deriva la situación de insolvencia.
- Selección de la modalidad de presentación: convenio anticipado, convenio, liquidación anticipada o liquidación.
Etapa de convenio o liquidación
En cuanto a la liquidación, el deudor está obligado a solicitar esta fase si le resulta imposible el cumplimiento del convenio. En muchos casos los deudores no toman nota de su situación de insolvencia hasta que se encuentran con que la única solución es la liquidación de la empresa.
En caso de la etapa de liquidación, el deudor puede presentar una propuesta anticipada de convenio, acogiéndose a la modalidad del concurso express, según el artículo 470 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Consiste en evitar que se abra el procedimiento concursal si el juez advierte que los bienes del deudor van a ser insuficientes para hacer frente a las obligaciones, y evitar así la generación de más deudas durante el concurso.
El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.
Este procedimiento por una parte extiende el plazo de dos meses a tres adicionales si el deudor comunica al Juzgado en lo Mercantil correspondiente, la posibilidad de llegar a dicha propuesta anticipada de convenio y por otra agiliza el procedimiento resolviendo en el mismo acto la apertura y conclusión del concurso.
¿Cómo solicitar el concurso voluntario de acreedores?
La solicitud de concurso voluntario debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiese conocido o debido conocer el deudor el estado de insolvencia actual, en el juzgado de lo mercantil del domicilio social del deudor, y estar fundada en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia.
La solicitud en plazo por el deudor con anterioridad a la solicitud por terceros, evita la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que quedarán únicamente intervenidas por la administración concursal. Además se descarta la posibilidad de que, en la pieza de calificación del concurso, exista la presunción de dolo o culpa por no solicitud de concurso.
La solicitud del deudor debe contener los datos de identificación, especificar si es insolvencia actual o inminente y adjuntar todos aquellos documentos que acrediten de forma fehaciente la situación de insolvencia.
El juez resolverá sobre la pertinencia o no de declaración del concurso mediante auto. En caso de desestimación cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo.
El auto declarando el concurso abrirá la fase común, salvo que el deudor haya solicitado directamente la apertura de la fase de liquidación con su propuesta. Este auto se notificará a las partes personadas y se le dará la publicidad pertinente. En el mismo, se nombrará a un administrador concursal, quien se encargará de dirigir o autorizar aquellas acciones del concursado que considere oportunas para que este pueda seguir ejerciendo su actividad o su correcta liquidación.
Una vez finalizada la fase común, se abrirá la fase de convenio o la de liquidación, finalizando el procedimiento, en el primer caso, con la aprobación de un convenio por los acreedores, el deudor y el juez del concurso o, en el segundo caso, con la liquidación del activo del concursado y pago a los acreedores en la medida que sea posible.
Diferencias entre concurso de acreedores voluntario y concurso necesario u obligatorio
El concurso de acreedores es una figura jurídica que reemplaza a las quiebras y suspensiones simplificándolas en único procedimiento. Según recoge la Ley Concursal en su artículo 21, se puede clasificar en dos tipos diferentes, atendiendo a quien inicie el mismo. De esta manera, existe el concurso de acreedores voluntario y el concurso necesario.
En el concurso voluntario es el administrador o el consejo de administración de la empresa deudora quien decide acudir a un juzgado de lo Mercantil para iniciar el proceso. Se supone que esto expresa la voluntad para liquidar la empresa y cerrarla o por el contrario llegar a un acuerdo con los acreedores, resolver, reducir las deudas y dar continuidad a la sociedad. Si por el contrario, el concurso de acreedores es instado por uno o varios de sus acreedores se le conoce como ‘concurso necesario’.
Esta distinción no es algo meramente formal, sino que puede tener diversas consecuencias. El origen del concurso va a influir en las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio.
Plazo para declarar el concurso de acreedores voluntario
En el concurso voluntario los administradores cuentan con un plazo de 2 meses desde que tienen constancia o conocimiento de la situación de insolvencia. En el caso de no cumplir dicho plazo los responsables de la sociedad podrían incurrir en responsabilidades económicas y legales o ser acusados de dolo. Sin embargo, en la Ley 38/2011 se estipuló que esta obligación de 2 meses puede quedar suspendida 3 meses adicionales si el deudor comunica al Juzgado de lo Mercantil el comienzo de negociaciones con los acreedores con el fin de llegar a una propuesta anticipada de convenio.
Las ventajas de anticiparse y presentar el concurso voluntario
En el concurso voluntario, los administradores pueden seguir teniendo, en parte, las riendas de la empresa. El juez o el administrador concursal puede vetar ciertas decisiones, pero aun así conservan las facultades de administración del negocio. Si el concurso se inicia como necesario, se suspende la facultad de administración del administrador y la gestión de la empresa queda directamente en manos de la administración concursal.
Aunque no hay una vinculación directa, sí que es cierto que el origen del concurso (voluntario o necesario) es determinante en la decisión del juez para calificarlo como fortuito o culpable. Si se demuestra que el administrador tenía conocimiento de la situación de insolvencia y no hizo nada en el plazo legal (no inició el concurso de acreedores voluntario), puede tener que enfrentarse a responsabilidades económicas y legales muy importantes, entre las que se pueden encontrarse:
- Inhabilitación del empresario a formar parte de un consejo de administración en un periodo de 2 a 15 años (dependiendo de la gravedad y cuantía)
- El empresario podrá ser condenado a daños y perjuicios causados por la empresa así como a cubrir todo el déficit patrimonial que quede pendiente en la empresa después del concurso o liquidación de la empresa. En resumen, el empresario tendrá que cubrir los pagos que no hayan podido realizarse con el patrimonio de la empresa.
La ventaja más clara del concurso de acreedores voluntario es que la empresa tiene la posibilidad de congelar el pago de los créditos con sus acreedores e iniciar un proceso de negociación con proveedores y bancos que dote de viabilidad futura a la compañía. En definitiva, renegociar la deuda con quitas y esperas. En Kubo Legal podemos ayudarte, contacta con nosotros.