Cancelar mis deudas

¿Cómo cancelar mis deudas con Hacienda y con la Seguridad Social?

Pero ¿cuándo puedo declararme insolvente? En realidad, es el juez quien declara la solvencia de una sociedad. Y se trata de un estado reversible. Te comentamos las diferentes salidas según la situación:

Problemas para pagar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social 

Por un lado, una empresa siempre puede recurrir al concurso de acreedores, donde puede extinguir sus deudas como personalidad jurídica y hacer “borrón y cuenta nueva” para sus administradores sociales, que podrán emprender nuevos negocios sin la carga de los anteriores.

Sin embargo, las personas físicas, empresarias o no, deben acudir al mecanismo de la segunda oportunidad y exonerar sus deudas para así volver a empezar de cero. Si no recurren a la segunda oportunidad, deberán ceder sus bienes, tanto los del presente como los adquiridos en el futuro para solventar sus deudas.

La cancelación de deudas de las personas físicas se obtiene al recurrir a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que sirve como instrumento de tramitación judicial para demostrar la “buena fe” de los deudores, grosso modo, demostrar que no han cometido delitos económicos. Al recurrir al EPI se puede solicitar el pago de una parte de la deuda y las deudas restantes serán exoneradas; pudiendo llegar hasta el 100% de exoneración.

¿Qué pasa con las deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social? 

En cuanto a las deudas públicas (o créditos públicos) la Ley de Segunda Oportunidad no incluía la posibilidad de exoneración de las deudas públicas en ninguno de los casos hasta la reforma de la Ley Concursal aprobada el pasado mes de septiembre. 

Con la reforma, se ha ampliado la relación de deudas exonerables, de manera que las deudas contra la AEAT y la Seguridad Social pueden ser exoneradas con un máximo de 10.000 euros cada una. Es decir, se acepta la exoneración de deudas públicas, pero se introduce un límite en el importe que se puede cancelar.

Por otro lado, los créditos ICO, tan solicitados durante los tiempos de crisis, pueden participar en reestructuraciones y refinanciaciones de deuda y las entidades financieras no pierden el aval público. Cabe destacar que si el deudor reúne los requisitos, el EPI se extenderá a los créditos derivados de la ejecución de estos avales.

La ley de Segunda Oportunidad en España 

La Ley de Segunda Oportunidad está inspirada en principios éticos de todos aquellos que no pueden pagar sus deudas con sus acreedores. Por ello, cumplen tanto una función social como de efectividad en el cobro. La LSO se dirige tanto a particulares como a autónomos que, por razones ajenas a su voluntad, son incapaces de pagar.

Desde que fue publicada la ley de Segunda Oportunidad ha habido un debate entre los operarios jurídicos sobre si el EPI incluye en sus líneas la exoneración de las deudas de Derecho Público. Muchos juristas rechazaron este matiz, dado que la mayoría de empresarios veían que después de pasar por el proceso no conseguirían solucionar sus problemas.

No es algo nuevo, ya que la ley otorga beneficios a las Administraciones Públicas de los que carecen los empresarios privados (bancos, entidades de crédito, otras empresas o particulares).

Históricamente, los artículos 280 y 495 decían que estas deudas podían ser canceladas, aunque requerían de un plan de pagos posterior a la exoneración del resto de créditos. Se trataba de manera objetiva este tema donde comienzaban a resolver en tal sentido, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (21/09/2016) o el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia (24/07/2017, conseguida por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento).

Esta confusión parece que se solucionó en 2019 cuando el Tribunal Supremo dió el sí a la exoneración de deudas pendientes con Hacienda y también con la Seguridad Social. El hecho de que los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil, así como las Audiencias Provinciales, no se pusieran de acuerdo en la concesión de la exoneración de la Deuda Pública hizo que el Tribunal Supremo tuviera que pronunciarse al respecto.

De esta forma, el Tribunal Supremo resolvió interpretando la normativa y recalcando la finalidad de la Ley 25/2015 por la que se aprueba el mecanismo de segunda oportunidad. Trayendo a colación el preámbulo de este texto legal, que en muchas ocasiones parece haber caído en el olvido (por algunos administradores concursales, juzgados y administraciones públicas). Así se pronuncia el máximo tribunal en el Fundamento de Derecho Cuarto, apartado nº 4:

«Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

En resumen, los magistrados volvían a revisar la Administración Tributaria e indicaban cuáles eran los créditos exonerables una vez finalizado el concurso y cómo se procedía al pago del resto de la deuda pública pendiente.

En esta línea, se exoneraban directamente: intereses de la deuda pública, sanciones, recargos y la mitad del principal de dicha deuda. El restante 50% del principal se llevaría a un plan de pagos post concursal. Este tendría un plazo de cinco años para abonarse sin que devengara interés, en los que el deudor tan solo estaba obligado a pagar la mitad de su embargable legal de forma mensual. De esa manera, es posible que el deudor no tuviera ni que pagar una cantidad determinada al mes.

Una vez transcurridos los cinco años, si algo quedaba pendiente (siempre y cuando se hubiera pagado ese mínimo expuesto anteriormente), quedaría exonerado de manera definitiva.

El penúltimo hito al respecto de esta lucha del mecanismo de segunda oportunidad con los créditos de Derecho Público llegó en 2020, con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En septiembre, el nuevo TRLC vuelve a llamar la atención de muchos afectados por el sobreendeudamiento con las Administraciones públicas.

La disputa surge cuando dicha norma resalta que la extensión de la exoneración, una vez intentado el acuerdo extrajudicial de pagos y haber cumplido con todos los requisitos, no cubre las deudas públicas. Sin embargo, los Juzgados de toda España hacían caso a la doctrina del Tribunal Supremo de 2019. Usualmente, los abogados recomendaban la aplicación del criterio marcado por el Tribunal Supremo, con el objetivo de llevar a cabo un plan de pagos que fuera lo más beneficioso posible para el deudor.

Actualmente, con la última reforma de la Ley Concursal del 5 de septiembre de 2022, las deudas contra la AEAT y la Seguridad Social pueden ser exoneradas con un máximo de 10.000 euros cada uno.

Conclusión 

En caso de que una persona haya absorbido una deuda pública que no puede afrontar, lo más recomendable es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para conseguir la exoneración de parte de la deuda. Como hemos visto, la exoneración de deudas pendientes con Hacienda y Seguridad Social es posible. Ponte en contacto con los abogados de Kubo Legal para que analicen tu caso concreto y te asesoren sobre la solución que más te conviene.

 

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Charo
Me ha ayudado muchoo, gracias
2023-01-05 13:12:17