El beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) proviene de la Ley de Segunda Oportunidad, la que ofrece la posibilidad de acceder al mecanismo del BEPI con el objetivo de anular las deudas de las personas particulares o autónomas que se encuentran en una situación de insolvencia económica.
Seguramente, desde su incorporación, el BEPI es uno de los últimos mecanismos más relevantes que ha sido introducido por la Ley de Segunda Oportunidad, el cual le permite a la persona deudora e insolvente que actúa de buena fe y persona natural, anular totalmente las deudas que le sean impagables dada su situación actual.
Veamos todo lo relacionado al BEPI y qué debe hacer una persona cuando quiere anular sus deudas al acogerse al mecanismo de segunda oportunidad. ¡Empecemos!
Este procedimiento está regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal de España. Su redacción es algo complicada de leer y cuenta con alguna que otra contradicción que ya ha sido aclarada por la jurisprudencia. Por ese motivo, se trata de un procedimiento que vale la pena analizar desde diferentes ángulos y con detenimiento para comprender cómo funciona en su totalidad.
Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores falla, la Ley de Segunda Oportunidad determina que el mediador concursal declarará el concurso consecutivo del deudor.
Una vez se dé lugar al concurso, la persona deudora tendrá, además, la posibilidad de acogerse al BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que consiste en un mecanismo no ordinario para solicitar de manera judicial la anulación de todas las deudas que sean impagables por dicho deudor.
En pocas palabras, la Ley de Segunda Oportunidad brinda la oportunidad de renegociar las deudas impagables, ya sea mediante el AEP o Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Dicho acuerdo habilita el paso a una “reestructuración”, que se enfoca en la introducción de quitas, esperas y conversiones de crédito. El objetivo es que las deudas impagables que se tengan sean aplazadas y reducidas con el objetivo de que sean más asequibles a la hora de pagar.
Pero si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos fracasa, la LSO indicará que el mediador concursal (personaje encargado de acompañar a la persona deudora durante el proceso de negociación) tendrá que declarar el concurso del deudor. De hecho, no es obligatorio pasar por un AEP a la hora de querer solicitar el BEPI.
De todas maneras, si el patrimonio del deudor es insuficiente para saldar todas las deudas, en la sede judicial se llegará al acuerdo de que las deudas que resulten impagables sean canceladas. Según el tipo del BEPI a la que una persona opte, esta anulación de la deuda será:
Como se comentó anteriormente, en el artículo 178 bis de la Ley Concursal se definen unos requisitos generales para acogerse al BEPI. Sin embargo, también se incluyen ciertos beneficios específicos, según las modalidades del BEPI al que el deudor se acoja.
Si se desea solicitar el BEPI, es imprescindible seguir y cumplimentar los siguientes requisitos:
En conclusión, los requisitos generales para acceder al BEPI son que el deudor sea una persona natural y que su condición de deudor lo sea de buena fe, conforme al art. 173 bis.3 de la Ley Concursal.
Sin embargo, más adelante veremos otros requisitos que están sujetos dependiendo de cada tipo de BEPI. Para eso, habrá que reunir otros requisitos, que determinarán la naturaleza de la exoneración, definitiva o provisional.
Para que el BEPI sea inmediato y definitivo, la persona deudora de buena fe debe tener:
En esas situaciones podrá solicitar el beneficio de exoneración definitivo, el cual le permitirá anular la suma total de las deudas pendientes, tanto públicas como privadas.
Pese a ello, es cierto que el beneficio de exoneración o BEPI es reversible. Por lo tanto, si durante los 5 años posteriores a la concesión del BEPI, surgieran nuevos bienes o derechos ocultados por la persona deudora, cualquiera de los acreedores podría solicitar la revocación del beneficio de exoneración de manera legal y solicitar el pago de las antiguas deudas.
En estas situaciones, se refiere a un BEPI provisional porque su efectividad definitiva dependerá del cumplimiento del plan de pagos. No obstante, no es obligatorio que una persona deudora de buena fe tenga solvencia para pagar los créditos que hemos mencionado anteriormente si desea solicitar el BEPI. También es posible que lo haga si, además de cumplir con los requisitos generales mencionados anteriormente, cumple con los siguientes:
De esta manera, los créditos ordinarios y subordinados, exceptuando los de crédito público y alimentos, quedarán exonerados. Además, serán exonerados los créditos con privilegio especial (art. 90.1 Ley Concursal).
En cuanto al resto de créditos, estos deberán intentar satisfacerse en el plazo de 5 años. El plan de pagos puede definir tanto aplazamientos como reducciones de las deudas. También, pese a la redacción contradictoria del art. 178 bis de la Ley Concursal, los créditos públicos pueden verse afectados por el plan de pagos.
Para la exoneración provisional, una vez transcurridos cinco años desde la conclusión del concurso, los requisitos son:
Cuando el plazo del cumplimiento del plan de pagos finalice, el juez procederá a declarar la exoneración definitiva. A pesar de que el plan de pagos no se cumpla en su totalidad, será posible solicitar una declaración de exoneración definitiva, siempre y cuando se cuente con la siguiente condición: que la persona deudora disponga la mitad de sus ingresos percibidos durante los cinco años al plan de pagos. Dichos ingresos tampoco podrán ser embargables. En cuanto a las personas deudoras que se encuentran dentro del umbral de exclusión, se les rebaja la exigencia, por lo tanto, deberán destinar tan solo el 25 % de dichos ingresos al plan de pagos.
Claramente está que, si la persona deudora no declara todos sus bienes y estos salen a la luz una vez declarada la concesión del BEPI, este podrá ser revocado, tal y como ocurre con la exoneración definitiva. Además, en ciertas situaciones también podrá revocarse, por ejemplo:
Siempre hay luz al final del túnel, y es que la Ley establece una tercera modalidad de BEPI. Este mecanismo se conoce como BEPI discrecional. Aunque es la más poco segura, ya que depende única y exclusivamente del Juez.
No obstante, en caso de que se incumpla el plan de pagos establecido en un principio, pero se haya destinado a su cumplimiento al menos la mitad o más de los ingresos durante el plazo establecido de cinco años de duración (o la cuarta parte, muchas de las ocasiones), el Juez concursal encargado tomará la decisión de acordar la exoneración definitiva.
En pocas palabras, optar por acogerse al beneficio de exoneración es el único modo de librarse de unas deudas impagables y, según la situación de cada deudor, puede optar por diferentes tipos de BEPI y vías para conseguir la cancelación, aplazamiento o cualquier otro tipo de acuerdos en cuanto a las deudas. Por esa razón, es importante asesorarse de un abogado experto en estas situaciones, para que no salga el tiro por la culata, sobre todo, asesorarse antes de optar por la Ley de la segunda oportunidad.
Hay diferentes tipos de créditos y, según a qué grupo pertenezcan, se rigen por diferentes normas. Una persona deudora podrá ser exonerada tanto de los créditos ordinarios como de los créditos subordinados insatisfechos, a excepción de los créditos públicos y los que correspondan a alimentación. En cuanto a los créditos con privilegio especial solo se exonerará de la parte no satisfecha con la ejecución de la garantía. En sentido contrario, los créditos contra la masa, los privilegiados, los públicos y por alimentación no se exoneran del pago. Sin embargo, en cuanto a los créditos públicos, depende de su exoneración conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo.
Como en todo proceso que corresponda a la jurisprudencia, es imprescindible seguir un procedimiento determinado y establecido para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI):
El BEPI significa una segunda oportunidad para las personas físicas a la hora de cerrar o de crear un negocio. Para quienes cuentan con un patrimonio disponible, se les ofrece la posibilidad de adquirir una exoneración inmediata. En esos casos, solo se pagarán de inmediato aquellos créditos que no son exonerados. También, si hubo una exoneración diferida, se podrá exonerar del total de los créditos, aunque no se cumpla con el 100% del plan.