BEPI Beneficio Exoneración Pasivo Insatisfecho

BEPI Beneficio Exoneración Pasivo Insatisfecho

El beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) proviene de la Ley de Segunda Oportunidad, la que ofrece la posibilidad de acceder al mecanismo del BEPI con el objetivo de anular las deudas de las personas particulares o autónomas que se encuentran en una situación de insolvencia económica.

Seguramente, desde su incorporación, el BEPI es uno de los últimos mecanismos más relevantes que ha sido introducido por la Ley de Segunda Oportunidad, el cual le permite a la persona deudora e insolvente que actúa de buena fe y persona natural, anular totalmente las deudas que le sean impagables dada su situación actual.

Veamos todo lo relacionado al BEPI y qué debe hacer una persona cuando quiere anular sus deudas al acogerse al mecanismo de segunda oportunidad. ¡Empecemos!

 

¿Cuál es el beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?

Este procedimiento está regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal de España. Su redacción es algo complicada de leer y cuenta con alguna que otra contradicción que ya ha sido aclarada por la jurisprudencia. Por ese motivo, se trata de un procedimiento que vale la pena analizar desde diferentes ángulos y con detenimiento para comprender cómo funciona en su totalidad.

Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores falla, la Ley de Segunda Oportunidad determina que el mediador concursal declarará el concurso consecutivo del deudor.

Una vez se dé lugar al concurso, la persona deudora tendrá, además, la posibilidad de acogerse al BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que consiste en un mecanismo no ordinario para solicitar de manera judicial la anulación de todas las deudas que sean impagables por dicho deudor.

La Ley de Segunda Oportunidad brinda la oportunidad de renegociar las deudas impagables

En pocas palabras, la Ley de Segunda Oportunidad brinda la oportunidad de renegociar las deudas impagables, ya sea mediante el AEP o Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Dicho acuerdo habilita el paso a una “reestructuración”, que se enfoca en la introducción de quitas, esperas y conversiones de crédito. El objetivo es que las deudas impagables que se tengan sean aplazadas y reducidas con el objetivo de que sean más asequibles a la hora de pagar.

Pero si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos fracasa, la LSO indicará que el mediador concursal (personaje encargado de acompañar a la persona deudora durante el proceso de negociación) tendrá que declarar el concurso del deudor. De hecho, no es obligatorio pasar por un AEP a la hora de querer solicitar el BEPI.

De todas maneras, si el patrimonio del deudor es insuficiente para saldar todas las deudas, en la sede judicial se llegará al acuerdo de que las deudas que resulten impagables sean canceladas. Según el tipo del BEPI a la que una persona opte, esta anulación de la deuda será:

  • Decisivo y al instante
  • Provisional y regida por un plan de pagos.

 

Requisitos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEFI)

Como se comentó anteriormente, en el artículo 178 bis de la Ley Concursal se definen unos requisitos generales para acogerse al BEPI. Sin embargo, también se incluyen ciertos beneficios específicos, según las modalidades del BEPI al que el deudor se acoja.

Si se desea solicitar el BEPI, es imprescindible seguir y cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Que el patrimonio de la persona física se haya liquidado antes de solicitar el BEPI.
  • Tener buena fe como persona deudora. La STS n.º 381/2019 advierte que el concepto de buena fe aplicable no es el general, recogido en el art. 7.1 del Código Civil, sino el establecido en el art. 178 bis.3 de la Ley Concursal. Lo que significa que la buena fe cumple con las siguientes condiciones:
  • No ser objeto de un concurso culpable. En caso de que en el concurso se declare culpable, el juez todavía podría apreciar buena fe:
  • Atendiendo a las circunstancias concurrentes y siempre que no medie dolo o culpa grave.
  • Haber celebrado o intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Ser una persona física. Las personas jurídicas no podrán acceder a este mecanismo. Esto incluye a particulares y a autónomos.
  • En los últimos 10 años, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por falsedad documental o por delitos contra el derecho de los trabajadores.

En conclusión, los requisitos generales para acceder al BEPI son que el deudor sea una persona natural y que su condición de deudor lo sea de buena fe, conforme al art. 173 bis.3 de la Ley Concursal.

Sin embargo, más adelante veremos otros requisitos que están sujetos dependiendo de cada tipo de BEPI. Para eso, habrá que reunir otros requisitos, que determinarán la naturaleza de la exoneración, definitiva o provisional.

 

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo

Para que el BEPI sea inmediato y definitivo, la persona deudora de buena fe debe tener:

  • Todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • En caso de no haber solicitado un AEP, deberá tener al menos el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

En esas situaciones podrá solicitar el beneficio de exoneración definitivo, el cual le permitirá anular la suma total de las deudas pendientes, tanto públicas como privadas.

Pese a ello, es cierto que el beneficio de exoneración o BEPI es reversible. Por lo tanto, si durante los 5 años posteriores a la concesión del BEPI, surgieran nuevos bienes o derechos ocultados por la persona deudora, cualquiera de los acreedores podría solicitar la revocación del beneficio de exoneración de manera legal y solicitar el pago de las antiguas deudas.

 

El BEPI provisional

En estas situaciones, se refiere a un BEPI provisional porque su efectividad definitiva dependerá del cumplimiento del plan de pagos. No obstante, no es obligatorio que una persona deudora de buena fe tenga solvencia para pagar los créditos que hemos mencionado anteriormente si desea solicitar el BEPI. También es posible que lo haga si, además de cumplir con los requisitos generales mencionados anteriormente, cumple con los siguientes:

  • Se compromete a seguir un plan de pagos.
  • No ha incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • No ha obtenido el BEPI en los últimos 10 años o rechazado ninguna oferta de empleo acorde a su puesto en los últimos 4 años.
  • Acepta que la obtención de este beneficio se inscriba en el Registro Público Concursal durante el plazo de 5 años.

De esta manera, los créditos ordinarios y subordinados, exceptuando los de crédito público y alimentos, quedarán exonerados. Además, serán exonerados los créditos con privilegio especial (art. 90.1 Ley Concursal).

En cuanto al resto de créditos, estos deberán intentar satisfacerse en el plazo de 5 años. El plan de pagos puede definir tanto aplazamientos como reducciones de las deudas. También, pese a la redacción contradictoria del art. 178 bis de la Ley Concursal, los créditos públicos pueden verse afectados por el plan de pagos.

 

¿Cuáles son los requisitos del BEPI provisional?

Para la exoneración provisional, una vez transcurridos cinco años desde la conclusión del concurso, los requisitos son: 

  • Que el deudor no haya incumplido sus deberes de colaboración en el concurso. De no ser así, implicaría una calificación culpable del concurso, pues es una presunción iuris tantum de culpabilidad. 
  • No sea beneficiario del BEPI en los últimos 10 años. 
  • El deudor no hubiese rechazado una oferta laboral en los últimos 4 años. 
  • Que el deudor acepte expresamente la publicación de la exoneración en el Registro Público Concursal. 
  • Se someta a un plan de pagos para satisfacer los créditos no exonerados en cinco años.

Cuando el plazo del cumplimiento del plan de pagos finalice, el juez procederá a declarar la exoneración definitiva. A pesar de que el plan de pagos no se cumpla en su totalidad, será posible solicitar una declaración de exoneración definitiva, siempre y cuando se cuente con la siguiente condición: que la persona deudora disponga la mitad de sus ingresos percibidos durante los cinco años al plan de pagos. Dichos ingresos tampoco podrán ser embargables. En cuanto a las personas deudoras que se encuentran dentro del umbral de exclusión, se les rebaja la exigencia, por lo tanto, deberán destinar tan solo el 25 % de dichos ingresos al plan de pagos. 

 

Revocación del Beneficio de Exoneración (BEPI) provisional

Claramente está que, si la persona deudora no declara todos sus bienes y estos salen a la luz una vez declarada la concesión del BEPI, este podrá ser revocado, tal y como ocurre con la exoneración definitiva. Además, en ciertas situaciones también podrá revocarse, por ejemplo:

  • Cuando la capacidad económica del deudor mejore de manera sustancial.
  • Cuando se presenten situaciones que desacrediten la buena fe de la persona deudora.
  • El Juez concursal podrá dictar auto reconociendo el carácter definitivo del BEPI si pasan 5 años sin que el beneficio de exoneración provisional sea impugnado.
  • Si se incumplen obligaciones de pago de deudas que no estén exoneradas.

 

¿Y si no se cumple con el plan de pagos?

Siempre hay luz al final del túnel, y es que la Ley establece una tercera modalidad de BEPI. Este mecanismo se conoce como BEPI discrecional. Aunque es la más poco segura, ya que depende única y exclusivamente del Juez.

No obstante, en caso de que se incumpla el plan de pagos establecido en un principio, pero se haya destinado a su cumplimiento al menos la mitad o más de los ingresos durante el plazo establecido de cinco años de duración (o la cuarta parte, muchas de las ocasiones), el Juez concursal encargado tomará la decisión de acordar la exoneración definitiva.

En pocas palabras, optar por acogerse al beneficio de exoneración es el único modo de librarse de unas deudas impagables y, según la situación de cada deudor, puede optar por diferentes tipos de BEPI y vías para conseguir la cancelación, aplazamiento o cualquier otro tipo de acuerdos en cuanto a las deudas. Por esa razón, es importante asesorarse de un abogado experto en estas situaciones, para que no salga el tiro por la culata, sobre todo, asesorarse antes de optar por la Ley de la segunda oportunidad.

 

¿Qué tipo de créditos no se pueden exonerar? 

Hay diferentes tipos de créditos y, según a qué grupo pertenezcan, se rigen por diferentes normas. Una persona deudora podrá ser exonerada tanto de los créditos ordinarios como de los créditos subordinados insatisfechos, a excepción de los créditos públicos y los que correspondan a alimentación. En cuanto a los créditos con privilegio especial solo se exonerará de la parte no satisfecha con la ejecución de la garantía. En sentido contrario, los créditos contra la masa, los privilegiados, los públicos y por alimentación no se exoneran del pago. Sin embargo, en cuanto a los créditos públicos, depende de su exoneración conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo. 

 

¿Cómo funciona el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)?

Como en todo proceso que corresponda a la jurisprudencia, es imprescindible seguir un procedimiento determinado y establecido para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI):

  1. Solicitar del BEPI tras la conclusión del concurso y la presentación ante el mismo Juez del concurso consecutivo en el plazo de audiencia que el Juez determine en el concurso.
  2. Traspasar la solicitud a la Administración Concursal y a los acreedores. Este traspaso tendrá que ser realizado por el Secretario Judicial establecido.
  3. Oponerse a la solicitud fundada en el incumplimiento de alguno de los requisitos de concesión del BEPI. Podrán presentar estas alegaciones la Administración Concursal y los acreedores personados en un plazo de cinco días.
  4. Esperar la resolución judicial. El Juez solo podrá conceder el BEPI en la resolución y declarar la conclusión del concurso en caso de que no hubiera oposición.

El BEPI significa una segunda oportunidad para las personas físicas a la hora de cerrar o de crear un negocio. Para quienes cuentan con un patrimonio disponible, se les ofrece la posibilidad de adquirir una exoneración inmediata. En esos casos, solo se pagarán de inmediato aquellos créditos que no son exonerados. También, si hubo una exoneración diferida, se podrá exonerar del total de los créditos, aunque no se cumpla con el 100% del plan.

 

Escribe tu comentario




María José Martínez Fernández
Gracias a vuestra ayuda he podido volver a estar tranquilo muchas gracias. Conseguí presentar en plazo la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (Plazo para solicitar BEPI)..y gracias a la profesionalidad de vuestros abogados en la aplicación de la nueva Ley de Segunda Oportunidad ahora puedo vivir tranquilo.
2021-09-27 12:10:45