8 claves para la exoneración de deudas

8 claves para la exoneración de deudas

Actualizado con fecha 1/02/2023

Dada la situación actual y una inflación cada vez mayor, optar por recursos como la Segunda Oportunidad se convierte en el “ángel” económico de muchas personas deudoras que se encuentran en quiebra o situaciones extremas y complicadas. Y te permite la exoneración de deudas.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre (el mecanismo de segunda oportunidad, la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) modifica el texto refundido de la Ley Concursal el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, simplificando los tramites y costes de acogerse a este procedimiento.

Veamos a continuación las 8 claves del ya mencionado mecanismo de segunda oportunidad con el que se puede conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho.

1- Aplicar por la ley de segunda oportunidad

La exoneración de deudas proporcionada por el mecanismo de segunda oportunidad se puede aplicar a toda persona física que sea titular de varias deudas y que, por la razón que sea, no puede seguir pagando. Aunque hay diferentes requisitos, uno consiste en que los empresarios, autónomos o particulares que apliquen a este mecanismo no ejerzan actividad económica alguna y hayan actuado de buena fe.

Anteriormente la persona deudora que quería acogerse a la ley de segunda oportunidad, debía solicitar el nombramiento de un mediador concursal con el objetivo de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores del préstamo, sin embargo, con la reforma de septiembre de 2022, se  omite la fase extrajudicial y se pasa directamente a la fase judicial, en la que se reúne la documentación y se presenta la solicitud directamente al notario, en el caso de que sea una persona física, o al Registro Mercantil, si se trata de un autónomo o empresario.

El contenido para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, debe ser detallado y claro para informar muy bien sobre la situación personal que se atraviesa, así como de las deudas e ingresos con los que se cuenta. Elaborar bien esta solicitud es muy importante, puesto que si no se realiza correctamente ni con toda la información puede dar lugar a que se inadmita, de manera que no se podría acoger a la Segunda Oportunidad. Es recomendable contar con el asesoramiento de abogados y profesionales especializados como los de Kubo Legal, para evitar que por motivo de falta de documentos o incumplimiento de requisitos sea denegada la solicitud de ley de segunda oportunidad.

2- Requisitos para acogerse a la LSO

En la Ley Concursal se definen unos requisitos generales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Haber obrado de buena fe.
  • Las deudas no deben superar los cinco millones de euros.
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
  • Que el concurso no sea culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
  • Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  • Que no se ha acogido a este procedimiento en los últimos 5 años.

3- Obrar de buena fe

Este es un factor clave que marcará el rumbo de la solicitud y el destino del deudor en todo el proceso. Para que el deudor sea considerado como una persona de buena fe, deberá contar con los siguientes requisitos:

  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. El juez no ha considerado que la situación de insolvencia haya sido provocada adrede por el propio deudor. Lo que se suele denominar en los concursos de acreedores tradicionales como “administración desleal”.
  • En los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores. El deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad.
  • No tener ninguna condena por delitos: contra el patrimonio público ni privado, contra el orden socioeconómico, de fraude documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores
  • Que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”.

En conclusión para ser un “deudor de buena fe” se requiere demostrar que la persona deudora no ha causado la insolvencia de forma premeditada.

4- La persona deudora no queda libre de todas las deudas

Con la ley concursal del 2015, el deudor podía verse liberado de las deudas privadas, como lo son los proveedores o los bancos, pero no quedará exonerada de los créditos por alimentos ni de los créditos de derecho público. El resto de los créditos sería un proceso largo que podía durar incluso cinco años: como los de las administraciones públicas (Agencia Tributaria, Seguridad Social…) o la manutención alimenticia de los hijos en caso de estar divorciado.

Una de las novedades importantes que introduce la reforma de la Ley es la ampliación de deudas exonerables, por medio de la cual las deudas contra la AEAT y la Seguridad Social pueden ser exoneradas con un máximo de 10.000 euros cada uno. Así como anteriormente estas deudas no podían cancelarse, ahora pueden introducirse en el EPI con un límite.

5- Figura clave en la negociación

Esta figura era necesaria anteriormente, pues como se trata de un proceso legal y tutelado por un juez, el deudor estaría en su derecho de solicitar la ayuda de un mediador concursal. El mediador hacía de interlocutor entre el deudor y sus acreedores.

Con la reforma de septiembre de 2022, se omite la fase extrajudicial y con esta la figura de un mediador concursal, pues el deudor puede presentar la solicitud directamente, lo que hace que sea más rápido y barato el proceso.

6- Aparecer en las listas de morosos

Como dictamina el texto oficial, “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de hasta cinco años”.

Además, como se dicta en la Ley, el registro podrá ser consultado por todas las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (como los bancos). Así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

En otras palabras, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales:

  • La administración pública
  • Los bancos en situaciones como ante la petición de crédito o de una hipoteca
  • Los posibles clientes y proveedores que pueda tener en el futuro la persona deudora, en caso de que se acoja a la Ley y decida emprender con un nuevo negocio

Sin embargo, la exoneración de las deudas, tanto en su totalidad como parcial, podrá ser revocada por el juez. Si se demuestra y entiende que el emprendedor rompe con la definición anteriormente mencionada de “buena fe”. La revocación podrá ser solicitada tanto por los acreedores como por el mismo juez en cualquier momento del proceso de exoneración.

7- ¿Las deudas se cancelan para siempre?

La ley otorga a los acreedores un plazo de cinco años para demostrar las sospechas que tenían de la persona deudora en caso de que creyesen que actuaba de mala fe o si contase con los medios para solventar las deudas. Una vez transcurrido el plazo de revocación las deudas quedarán canceladas para siempre.

Los acreedores concursales solo pueden reclamar las deudas en los casos expresamente determinados en la Ley de Segunda Oportunidad. Así, se puede pedir al juez del concurso que revoque la concesión de la exoneración si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se comprueba que el deudor ha ocultado bienes o ingresos que podrían ser pagados en el concurso.

8- Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y conseguir la exoneración de deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es una modificación de la Ley Concursal que tiene como objetivo facilitar al deudor, particular o autónomo, su reincorporación en el mundo económico. Como lo dice su propio nombre, le concede una segunda oportunidad para que no pierda por completo su patrimonio y vuelva a generar ingresos que le permitan desarrollar su emprendimiento.

Una vez comprobado que se cumple con los requisitos para acogerse a esta ley, el deudor tendrá que elegir entre dos opciones:

  1. Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio
  2. Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de sus créditos. Estos pagos serán a 3 años (excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años) y cuando se cumpla el plan de pagos, la exoneración será definitiva.

En Kubo Legal ayudamos cada día a nuevos clientes en su procedimiento de cancelación de deudas por medio de la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres acogerte a esta ley o simplemente consultar alguna duda, puedes llamarnos al 912 912 327. Nuestros abogados te asesoran sin compromiso.

 

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Kubo Legal
Hola María Pilar, llámanos al 912 912 327. Podemos ayudarte ; )
2023-06-29 12:44:14
MARÍA PILAR
EXONERACION DE DEUDAS
2023-05-11 10:57:50
Gracia Delgado
Solo quería darles las gracias, me ayudasteis en el proceso para acogerme en a la ley de la segunda oportunidad, ahora puedo vivir tranquilo.
2021-10-20 17:01:21