Arraigo Socioformativo
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Regulariza tu situación en España
a través de la formación profesional

El Arraigo Socioformativo es una nueva vía de regularización para personas extranjeras en situación irregular en España, que permite obtener una autorización de residencia temporal mediante la realización de una formación específica. Esta figura sustituye al anterior “arraigo para la formación” y ha entrado en vigor con la reforma del Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025.



¿Qué es el Arraigo Socioformativo?

Se trata de un permiso destinado a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España y desean iniciar, continuar o ya están realizando una formación específica reconocida oficialmente. El objetivo es permitir su integración y posterior incorporación al mercado laboral con mayores garantías.

Aunque se basa en el anterior “arraigo para la formación”, el Arraigo Socioformativo introduce mejoras clave, como la posibilidad de trabajar desde el inicio y más opciones de renovación y conversión a otros permisos.


¿Quién puede solicitar el Arraigo Socioformativo?

Podrás solicitar este tipo de arraigo si cumples con los siguientes requisitos:


  • Permanencia continuada en España: Acreditar 2 años de permanencia continuada en territorio español inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Ausencia de antecedentes penales: No haber sido condenado en España ni en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
  • Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Compromiso formativo: Puedes solicitar este arraigo si:
    • Ya estás matriculado o cursando una formación incluida en el Anexo 2 de la Instrucción.
    • Has presentado solicitud de admisión en una de esas formaciones.
    • La formación debe comenzar en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de solicitud del arraigo.


Requisitos para Solicitar el
Arraigo Socioformativo (2025)

Para poder acceder al Arraigo Socioformativo, es necesario cumplir todos los siguientes requisitos exigidos por el nuevo Reglamento de Extranjería:

  • Permanencia continuada en España


    • Acreditar una residencia efectiva y continuada de al menos 2 años en España inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
    • Se puede demostrar mediante certificado de empadronamiento histórico, informes médicos, escolares, bancarios, etc.
  • Estar en situación administrativa irregular

    Recuerda que al ser un mecanismo para regularizar tu situación migratoria, debes encontrarte en situación irregular por el periodo previsto, en el entendido que, si has sido solicitante de protección internacional, este período no computará para la solicitud de la residencia por arraigo socioformativo.

  • Carecer de antecedentes penales

    • No tener antecedentes penales ni policiales en España ni en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
    • Se debe presentar certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y traducido, si procede.
  • Informe de integración social

    Aportar un informe favorable de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma que valore tu integración en la sociedad española.

    El informe evalúa aspectos como el conocimiento del idioma, vínculos familiares, participación en asociaciones, etc.

  • Compromiso formativo (nuevo)

    Podrás solicitar este arraigo si:

    • Ya estás matriculado en una formación autorizada,
    • Estás cursando actualmente una formación incluida en el Anexo 2 de la Instrucción, o
    • Has presentado solicitud de admisión en dicho curso.

    Importante:

    • El curso debe comenzar como máximo en un plazo de 2 meses desde la solicitud.
    • La formación debe ser presencial o semipresencial, pero al menos el 50 % del programa debe impartirse presencialmente en el centro.
    • Las formaciones universitarias y ciclos formativos de grado superior ya no son válidos bajo esta modalidad.
  • No estar en situación de protección internacional

    No haber solicitado asilo o protección internacional, ni estar en trámite en el momento de presentar la solicitud de arraigo.

  • No tener prohibida la entrada a España

    No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni tener una orden de expulsión vigente.

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¿Qué tipo de formación es válida?

Las formaciones válidas deben estar incluidas en el Anexo 2 de la Instrucción y cumplir con los siguientes criterios:


  • Duración Formación Profesional (FP)
    de grado medio o certificado de profesionalidad.
  • Modalidad presencial Modalidad presencial o semipresencial,
    pero al menos el 50% de la programación debe impartirse presencialmente en el centro educativo.
  • Orientadas al empleo Deben ser formaciones orientadas al empleo y autorizadas por el SEPE, comunidades autónomas o administraciones competentes.

Importante: Los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior ya no son válidos bajo el nuevo reglamento para solicitar el Arraigo Socioformativo.



¿Qué ocurre si ya tienes un arraigo
para la formación del antiguo reglamento?

Si eres titular de un arraigo para la formación con base en el anterior reglamento y:


  • Has finalizado los estudios antes del 20 de mayo de 2025,
  • Y estás en búsqueda activa de empleo debidamente inscrito en el SEPE,

Podrás solicitar una prórroga de tu autorización de residencia conforme a las condiciones transitorias del nuevo marco normativo.



¿Qué tipo de contrato se necesita
tras finalizar los estudios?

Una vez finalizada la formación, podrás modificar tu residencia a un permiso de trabajo por cuenta ajena. En este caso:


  • El contrato laboral no tiene que estar vinculado con la formación cursada.
  • Se permite trabajar en cualquier sector.
  • No se permite modificar este permiso a uno por cuenta propia (autónomo).
  • El contrato deberá garantizar las condiciones establecidas por el SMI o el convenio colectivo aplicable.


¿Qué duración tiene la autorización?

  • Inicial

    Inicial: 1 año de residencia temporal
    mientras se cursa la formación.

  • Prorroga

    Prórroga: Hasta 1 año adicional si:

    • La formación dura más de un año.
    • Se ha finalizado la formación y se está inscrito como demandante de empleo.
    • Se ha encontrado un trabajo conforme al marco legal.

Durante este periodo, se podrá trabajar hasta 30 horas semanales.



Documentación necesaria

Para presentar tu solicitud de Arraigo Socioformativo, necesitarás:

  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento con al menos 2 años de permanencia.
  • Matrícula, solicitud de admisión o documentación que acredite el curso elegido.
  • Informe de integración social.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790).


¿Cómo Podemos Ayudarte?




En Kubo Legal, somos expertos en extranjería y tramitación de autorizaciones de residencia. Nuestro equipo puede ayudarte a:


  • Verificar si tu curso es válido para el Arraigo Socioformativo.
  • Gestionar tu expediente desde cero.
  • Preparar todos los documentos correctamente.
  • Solicitar la prórroga si ya tienes una autorización previa.

Solicita ya tu primera consulta gratuita y regulariza tu situación en España con nosotros.

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