El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a ciertos ciudadanos extranjeros en situación irregular obtener residencia legal en España, siempre que mantengan un vínculo directo con ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), esta figura ha cambiado sustancialmente. El arraigo familiar ya no se aplica a familiares de ciudadanos españoles, que deberán tramitar una autorización distinta.
Actualmente, el arraigo familiar se limita a los siguientes supuestos:
Padre, madre o tutor legal de un menor con nacionalidad de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.
Persona que presta apoyo a un ciudadano de la UE, EEE o Suiza con discapacidad, siempre que exista resolución judicial de apoyo y convivencia efectiva.
¿Dónde se regula el arraigo familiar?
Las normas fundamentales que regulan el arraigo familiar son:
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica.
Y desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, introduce importantes reformas en la figura del arraigo familiar.
Cambios en el Reglamento de Extranjería:
Con la reforma de 2025, el arraigo familiar deja de estar disponible para cónyuges, parejas de hecho, hijos o ascendientes de ciudadanos españoles.
Estos deberán acogerse a la nueva figura de "residencia temporal como familiar de ciudadano español", con requisitos específicos de convivencia o dependencia económica.
El nuevo arraigo familiar queda reservado exclusivamente para:
Padres o tutores de menores con nacionalidad de la UE, EEE o Suiza.
Personas que prestan apoyo a ciudadanos de la UE con discapacidad.
Este permiso se concede por cinco años, permite trabajar y no requiere tiempo mínimo de permanencia en España.
Requisitos para solicitar el Arraigo Familiar
Para acceder al arraigo familiar en España es necesario cumplir con una serie de condiciones generales:
Estar en territorio español y no tener la condición activa de solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. Esto significa que no puede haberse presentado una solicitud de asilo pendiente de resolución definitiva.
No constituir un riesgo para la seguridad pública, el orden público o la salud en España.
No contar con antecedentes penales ni en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos recogidos en el Código Penal español.
No estar sujeto a una prohibición de entrada en España ni figurar como persona rechazable en otros países con los que España tenga acuerdos de cooperación migratoria.
En su caso, no estar dentro del período de compromiso de no retorno, si anteriormente se ha acogido a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa administrativa correspondiente para iniciar el procedimiento de solicitud.
Y además, debe encuadrarse en uno de estos dos supuestos:
Padre, madre o tutor legal de menor
Ser progenitor o tutor legal de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que resida en España. Se deberá acreditar que se tiene a cargo al menor y se convive con él o que se está cumpliendo con las responsabilidades parentales.
Persona que presta apoyo a ciudadano con discapacidad de nacionalidad UE/EEE/Suiza:
Ser familiar de una persona con discapacidad (ciudadano de la UE, EEE o Suiza) a la que se presta apoyo reconocido legalmente para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que exista convivencia y dependencia efectiva.
Documentación Necesaria para el Trámite
Formulario de solicitud en modelo oficial (EX-10)
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades de los países donde haya residido en los últimos cinco años antes de su entrada en España.
Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad, según el caso.
Supuestos específicos del Arraigo Familiar
A continuación, se detallan los dos únicos casos actuales en los que se puede solicitar el arraigo familiar:
Padre, madre o tutor legal de menor comunitario:
Certificado de nacimiento del menor con nacionalidad de la UE/EEE/Suiza.
Documentación que pruebe el vínculo legal y la convivencia o el cumplimiento de las obligaciones parentales.
Persona que presta apoyo a ciudadano con discapacidad de nacionalidad UE/EEE/Suiza:
Resolución judicial que le designe como persona de apoyo.
Acreditación de convivencia con la persona con discapacidad.
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Proceso de Solicitud de Arraigo Familiar
Para presentar la documentación de manera adecuada, se deben seguir estos pasos:
Reunir la documentación mencionada según el caso.
Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente, junto con el formulario EX-10.
Esperar la resolución en un plazo máximo de 3 meses.
Si se aprueba, acudir a la Policía Nacional para solicitar la TIE.
Renovación y Derechos de Residencia por Arraigo Familiar
Cómo Rellenar el Formulario de Arraigo Familiar
Con el nuevo reglamento de extranjería, el arraigo familiar se concede ahora por un período de cinco años, lo que supone un cambio fundamental respecto a la normativa anterior, que otorgaba este permiso por solo un año.
Esto implica que ya no es necesario modificar la autorización tras el primer año a una residencia por cuenta ajena o propia, como ocurría anteriormente. El nuevo modelo otorga mayor estabilidad y evita procesos de modificación intermedios.
Una vez transcurridos los cinco años, el titular podrá:
Solicitar la residencia de larga duración en España si ha residido legalmente de forma continuada.
O bien, si se mantienen las circunstancias que dieron lugar al arraigo, tramitar una renovación o nueva autorización por causas similares.
Este nuevo esquema permite una gestión más sencilla y menos burocrática del proceso migratorio para quienes acceden al arraigo familiar.
Derechos y Beneficios Post-Arraigo
Obtener el arraigo familiar en España no solo permite regularizar la situación administrativa, sino que también concede una serie de derechos y ventajas destacadas que han sido reforzadas con la reforma de 2025
Derecho a trabajar: Los titulares de este permiso pueden trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer día, sin necesidad de tramitar una autorización laboral separada. Esto favorece una incorporación más ágil al mercado laboral español.
Acceso a servicios públicos: La autorización de residencia por arraigo familiar permite acceder al sistema público de salud, educación y servicios sociales en igualdad de condiciones que cualquier otro residente legal.
Reagrupación familiar: Una vez regularizada su situación, los beneficiarios podrán iniciar procesos de reagrupación de familiares directos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para este tipo de procedimiento.
Estabilidad y seguridad: El permiso de cinco años otorga una mayor estabilidad jurídica y personal, permitiendo a los extranjeros planificar su vida a medio y largo plazo en España con mayor tranquilidad.
Posibilidad de obtener la residencia de larga duración o Nacionalidad de ser el caso: Cumplido el período de cinco años de residencia legal continuada, el titular podrá solicitar la residencia de larga duración.
Además, quienes sean nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, podrán solicitar la nacionalidad española a los dos años de residencia legal, sin necesidad de renunciar a la nacionalidad de origen.
Situaciones Especiales y Casos Complejos
Existen ciertas situaciones que pueden generar dudas o presentar dificultades en la tramitación del arraigo familiar, especialmente tras los cambios introducidos en 2025:
Las parejas estables no registradas no pueden acogerse a esta figura. Solo las relaciones legales reconocidas por resolución judicial (tutela o apoyo) o el vínculo parental con menor comunitario permiten el acceso al arraigo familiar.
Los familiares de ciudadanos españoles, como cónyuges, hijos mayores o ascendientes, ya no pueden optar por el arraigo familiar y deberán solicitar la nueva autorización de residencia como familiar de nacional español, que tiene condiciones y requisitos específicos.
El tiempo de estancia en España como solicitante de protección internacional (asilo) no cuenta para efectos de justificar permanencia en el territorio nacional a la hora de tramitar el arraigo.
Kubo Legal es una asesoría legal con abogados expertos en extranjería, dedicada a ofrecer soluciones personalizadas para la regularización de la situación administrativa de los extranjeros en España. Con un profundo conocimiento de la normativa y los procedimientos legales, Kubo Legal proporciona un acompañamiento integral en cada etapa del proceso de solicitud de arraigo laboral.
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal en España para extranjeros que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España.
Los principales requisitos incluyen tener un vínculo familiar con un ciudadano español (por ejemplo, ser padre/madre de un menor español) y no tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia.
El formulario de solicitud para el arraigo familiar se puede descargar desde la página web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España o en las oficinas de extranjería.
Las circunstancias excepcionales se refieren a situaciones en las que, debido a razones humanitarias o de interés público, se otorga la residencia por arraigo familiar incluso si no se cumplen todos los requisitos típicos.
Los documentos necesarios incluyen el pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, prueba del vínculo familiar (por ejemplo, certificado de nacimiento del menor español), y un seguro médico.
Para la renovación, necesitarás presentar el pasaporte en vigor, prueba de medios económicos suficientes, seguro médico, y cualquier otro documento que demuestre la continuación del vínculo familiar.
Si tu solicitud es denegada, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación.
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